SOBRE LOS LÍMITES A LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL

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¿Qué ha pasado con los juicios de amparo?

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

La Ley de Ingresos de la Federación para el año 2019, contiene una limitante para llevar a cabo compensaciones universales de impuestos, contenida en su artículo 25, Fracción VI, y permite solamente compensar adeudos contra un mismo impuesto, y adeudos propios, excluyendo la posibilidad de compensar saldos a favor de un impuesto contra otro, o bien, compensar saldos a favor de algún impuesto cuando se deben pagar retenciones de impuestos a terceros. En contra de estas limitantes se interpusieron más de 22,000 juicios de amparo.

Amparos contra los límites a la compensación universal

A partir del mes de enero pasado, más de 22,000 contribuyentes presentaron demandas de amparo en contra de las limitantes para llevar a cabo compensaciones universales de impuestos, entre otros, los principales argumentos que se sostuvieron fueron los siguientes:

Violación al derecho de propiedad. En la medida en que el libre ejercicio del derecho de propiedad es un derecho humano, las limitaciones contenidas en la Ley de Ingresos son un obstáculo para ejercer esa libertad, por lo que la medida debe inaplicarse.

Razonabilidad. No se puede afirmar que la medida es razonable para los fines que persigue; si la medida busca frenar el comercio de comprobantes fiscales, no es idóneo limitar las compensaciones universales de impuestos para lograr este fin.

Objeto de la Ley de Ingresos. La Ley de Ingresos debe tener un contenido tributarista, esto es, debe hablar de los ingresos del Estado y sus elementos esenciales, de manera que cualquier regla que se incorpore que no hable de esos ingresos del Estado, como es el caso de los límites a la compensación universal, es indebido que se establezca en la Ley de Ingresos.

Suspensión

Un aspecto importante al promover un juicio de amparo, es la suspensión de aquello que se reclama, en este caso la limitante contenida en el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos; en muchos casos, los jueces de distrito concedieron las supensiones, es decir, emitieron resoluciones estableciendo que los contribuyentes que promovieron el amparo, no debían aplicarse la limitación a la compensación universal, mientras el juicio se resuelva, eso ha permitido que muchas empresas sigan adelante con sus compensaciones. También en muchos otros casos esas suspensiones fueron negadas de forma que esos contribuyentes no pueden realizar sus compensaciones de forma universal.

Resoluciones

En días pasados algunos jueces de distrito han estado ya emitiendo sentencias en los juicios de amparo interpuestos en contra de los límites a la compensación universal de impuestos, algunas concediendo la razón a los contribuyentes y algunas otras no.

Las sentencias que han concedido el amparo, han establecido que el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación, resulta inconstitucional porque no supera un test de razonabilidad, es decir, la medida no es razonable para el fin que se persigue, no se considera una medida razonable, eficaz o suficiente para frenar el comercio de comprobantes fiscales.

Las sentencias en las que se ha negado el amparo, es principalmente porque los contribuyentes alegaron violaciones a los principios constitucionales de los impuestos, es decir, proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, de manera que al no tratarse de un impuesto o una obligación tributaria sustantiva, no son aplicables estos principios.

En ambos casos, aún hará falta que en una segunda instancia, los tribunales colegiados confirmen o revoquen las sentencias de amparo.

Aspectos a considerar

 

El ejercicio de los derechos de los contribuyentes es esencial, cuando existe una Ley o un acto de la administración tributaria que viole alguno de los derechos, es importante acudir a un tribunal para logar la restauración y el respeto de esos derechos. Cuando existen violaciones y los contribuyentes no acuden a los medios de defensa, las están consintiendo. En todos los casos, es necesario esperar a que existan resoluciones definitivas para conocer su verdadera situación jurídica, en este caso, si es pertinente o no que exista una limitante a la compensación universal.

 

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