»Y no elimina en ningún caso la obligación de pagar el adeudo fiscal, ni se extingue el derecho del Estado de cobrarlo, es decir, el contribuyente mantiene su carácter deudor con el Estado mexicano», subrayó.
El Servicio de Administración Tributaria señaló que ha actuado en todo momento conforme a derecho y con fundamento en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, que señala en su artículo 15 que »la cancelación de los créditos a que se refiere este artículo no libera de su pago».
Por ello, aseguró que no debe confundirse la cancelación de adeudos fiscales con la condonación o perdón de un adeudo fiscal.
Finalmente, el organismo reiteró su compromiso con la legalidad, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los derechos de la ciudadanía y dijo que su actuación será apegada al Estado de derecho y al marco legal vigente.