Los inicios y términos de las épocas y periodos del Semanario Judicial de la Federación están marcados por sucesos históricos de gran relevancia para la vida nacional, hechos que no solo quedan marcados en las páginas de los libros de historia sino en el derecho el cual es un fiel reflejo del acontecer diario en la vida social de México.
Así tenemos que existen 2 periodos y 10 épocas. El primer periodo inicia en 1871 y termina en 1914 abarcando de la primera a la cuarta época. El segundo periodo inicia el 01 de junio de 1917 a la fecha y abarca de la quinta a la décima época que está por iniciar.
Por Decreto de 8 de diciembre de 1870, siendo presidente de los Estados Unidos Mexicanos el licenciado Benito Juárez, se creó el Semanario Judicial de la Federación.
El primer Periodo inicia en finales de 1875 con el inicio de la primer época y hasta 1880, el Semanario Judicial de la Federación dejó de publicarse por razones administrativas y financieras, así como por incidentes históricos como el levantamiento de Tuxtepec encabezado por Porfirio Díaz[1].
SEGUNDA ÉPOCA
Se integra por diecisiete tomos. Da inicio en enero de 1881 con la reaparición del Semanario y termina en diciembre de 1889, por la crisis presentada cuando los fallos de la Corte sufrían una explosión debido al crecimiento poblacional de México, a su desarrollo económico y al exceso de amparos contra resoluciones judiciales de carácter civil y criminal[2].
En sesión de 19 de agosto de 1881, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Reglamento del Semanario Judicial de la Federación, en el que se establecieron las bases que regirían su publicación.
TERCERA ÉPOCA
Abarca el periodo de enero de 1890 a diciembre de 1897, en virtud de que las reformas del 6 de octubre de 1897 al Código Federal de Procedimientos Civiles derogaron los artículos 47 y 70 de la Ley de Amparo de 1882, y suprimieron la institución de la jurisprudencia, aun cuando el artículo 827 de dicho Código mantuvo la norma que ordenaba la publicación en el Semanario Judicial de la Federación de las sentencias de los Jueces de Distrito, las ejecutorias de la Corte y los votos de la minoría[3]. Durante este periodo la edición del Semanario se apegó a las bases emitidas por el Alto Tribunal en 1881.
CUARTA ÉPOCA
Ésta fue la Época prerrevolucionaria más amplia, principia en enero de 1898 y finaliza en agosto de 1914, toda vez que el Plan de Guadalupe, que hizo triunfar a Venustiano Carranza, desconoció a los tres Poderes y clausuró la Corte[4], lo que provocó que sobreviniera la segunda interrupción editorial del Semanario, la cual se prolongó de agosto de 1914 a abril de 1918. Se rigió también por las bases de 1881.
SEGUNDO PERIODO. JURISPRUDENCIA APLICABLE
QUINTA ÉPOCA
Establecido el nuevo orden constitucional, se instaló la Suprema Corte de Justicia de la
Nación el 1o. de junio de 1917.
SEXTA ÉPOCA
Se integra por ciento treinta y ocho volúmenes con numeración romana, y transcurre del 1o. de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968. Los volúmenes agrupan mensualmente las tesis y ejecutorias. Asimismo, los volúmenes se componen de cinco partes editadas en cuadernos por separado. La primera parte comprende las tesis del Tribunal Pleno y, las cuatro restantes, las tesis de las Salas Numerarias. Al calce de las tesis se precisan los elementos de identificación de los precedentes que las sostienen. Además, se consignan los datos de los asuntos que sustentan tesis iguales por el término de un mismo mes, así como los precedentes relativos. A continuación de la tesis se insertan las ejecutorias, ya sea íntegra o parcialmente, por acuerdo expreso del Pleno o de las Salas.
SÉPTIMA ÉPOCA
Las reformas y adiciones de 1968 a la Constitución Federal y a la Ley de Amparo dieron competencia a los Tribunales Colegiados de Circuito para integrar jurisprudencia así como para conocer de amparos directos[5], marcando la terminación de la Sexta Época y el inicio de la Séptima.
OCTAVA ÉPOCA
Las reformas constitucionales y legales de 1988 hicieron urgente un nuevo estatuto para la jurisprudencia. Esta Época inició el 15 de enero de 1988, y fue regulada por el Acuerdo 3/88 del Tribunal Pleno, de 4 de febrero de 1988, relativo a la iniciación de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, en el que se fijaron las bases a las que debería sujetarse dicha publicación;
NOVENA ÉPOCA
Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994 y que se reflejaron en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el citado medio de difusión oficial el 26 de mayo de 1995, que abrogó a la anterior de 5 de enero de 1988 y sus reformas, marcaron la terminación de la Octava Época y el inicio de la Novena. Por Acuerdo 5/1995 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de 13 de marzo de 1995, se estableció como fecha de inicio de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación el 4 de febrero de 1995, fecha a partir de la cual se conjuntaron en una sola publicación el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, creada con la reforma del 5 de enero de 1988 a la Ley de Amparo.
DÉCIMA ÉPOCA
Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2011, marcaran en inicio de la décima época del Semanario Judicial de la Federación.
Por la trascendencia histórica en cuanto al avance la protección de los derechos humanos es que a partir del 04 de octubre de 2011, fecha en que entra en vigor las reformas constitucionales, dará inicio la décima época del Semanario Judicial de la Federación, suceso histórico del que todos seremos testigos.
Relato histórico tomado de las noticias históricas publicado en el disco IUS 2010 publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
FUENTES
[1] CABRERA ACEVEDO, Lucio, «El Semanario Judicial de la Federación y la Jurisprudencia», en La Suprema Corte de Justicia a fines del siglo XIX 1888-1900, México, PJF, 1992, página 54.
[2] Ibíd., página 55.
[3] CABRERA ACEVEDO, Lucio, «La Jurisprudencia», en La Suprema Corte de Justicia y el
pensamiento jurídico, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1985, página 248.
[4] SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Semanario Judicial de la Federación
Épocas, SCJN, México, 1996, página 13.
[5] Véanse los artículos 158, 166, fracción VIII y 193 bis de la Ley de Amparo, de acuerdo con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 30 de abril de 1968.