Aspectos Fiscales en la Enajenación de Acciones por Personas Físicas

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociado de Consultoría Fiscal

Brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción

La compra y venta de acciones es una práctica común entre los inversionistas, pero este proceso conlleva importantes implicaciones fiscales en México. La venta de acciones por parte de personas físicas está sujeta a un marco normativo y regulaciones fiscales que inciden directamente en los rendimientos obtenidos y en las obligaciones tributarias de quienes participan en estas transacciones. Es crucial identificar las responsabilidades tanto del vendedor, quien está sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), como del comprador, quien también adquiere obligaciones que deben ser cumplidas. En este contexto, resulta fundamental comprender y cumplir con todas las disposiciones legales para garantizar el cumplimiento fiscal de ambas partes.

En este boletín, se explorará detalladamente los diversos aspectos fiscales asociados a la enajenación de acciones por parte de Personas Físicas, centrándonos en la normativa vigente y su aplicación específica a las acciones emitidas por Personas Morales que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que no cotizan en mercados bursátiles.

Enajenación de acciones por Personas Físicas

Una acción es una forma de propiedad en una empresa. Representa una parte del capital social de la compañía y otorga al titular (accionista) ciertos derechos económicos y de gestión en relación con la empresa.

El artículo 7 de la Ley del ISR establece que el término «acciones» comprende no solo las acciones propiamente dichas, sino también otros instrumentos financieros relacionados, como los certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito, las partes sociales, las participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos en fideicomisos sobre acciones autorizados conforme a la legislación vigente en materia de inversión extranjera. Del mismo modo, cuando se hace referencia a «accionistas», se incluyen los titulares de los certificados mencionados anteriormente, así como de las partes sociales y las participaciones citadas en la disposición.

En este contexto, la Sección I del Capítulo IV del Título IV de la Ley del ISR establece el tratamiento fiscal de los ingresos derivados de la enajenación de bienes por parte de personas físicas. Los ingresos que se consideran para este capítulo se encuentran definidos en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, el cual detalla qué se entiende por enajenación de bienes.

La enajenación de acciones se engloba en la fracción I del artículo mencionado, que establece que se entiende por enajenación de bienes «toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado». En el caso de la enajenación de acciones, se transfiere la propiedad de las acciones de una persona (el enajenante) a otra (el adquirente), lo que constituye una transmisión de propiedad y, por lo tanto, una enajenación de bienes.

La base gravable para la enajenación de acciones corresponde a la ganancia resultante de la venta. Esta ganancia se calcula, y sobre ella se determina el impuesto anual correspondiente

Deducciones autorizadas 

Las deducciones autorizadas en relación con acciones están reguladas por el artículo 122 y 124 de la Ley del ISR. Este último artículo establece que el costo promedio por acción se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la misma ley.

El artículo 22 mencionado previamente establece el procedimiento para determinar la ganancia obtenida por la enajenación de acciones. Según esta disposición, los contribuyentes deben restar del ingreso obtenido por acción el costo promedio por acción de las acciones que enajenen. 

Es importante mencionar, que el costo promedio por acción incluirá todas las acciones que el contribuyente posea de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, incluso si no enajena todas ellas. Este costo se calculará dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que posea el contribuyente en la fecha de la enajenación. 

A partir de lo expuesto anteriormente, se define dentro del artículo 22 el procedimiento para calcular el monto original ajustado, el cual se determina de la siguiente manera:

En los casos en los que el periodo de tenencia de las acciones sea inferior a doce meses, los contribuyentes tienen la opción de considerar como monto original ajustado de las acciones el costo comprobado de adquisición de las mismas, reducido por los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados por la persona moral emisora durante el periodo de tenencia de las acciones en cuestión. Estos montos se actualizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley del ISR.

El cálculo para determinar el monto original ajustado puede resultar complejo, por lo que es recomendable que aquellos que realizan enajenación de acciones busquen la asesoría de un experto en la materia. 

Pago provisional de ISR 

Respecto al pago provisional, el artículo 126 de la Ley del ISR especifica cómo debe realizarse, indicando que existen dos opciones para presentarlo en caso de enajenación de acciones. 

La primera opción implica aplicar una tasa del 20% sobre el monto total de la operación, el cual debe ser retenido por el adquirente en el caso de que este sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. Esta retención debe enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la enajenación. Si el adquirente es residente en el extranjero, el enajenante deberá efectuar este pago dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

La segunda opción consiste en que el enajenante puede optar por realizar un dictamen de enajenación de acciones por parte de un contador público inscrito en términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el artículo 215 del Reglamento de la Ley del ISR. Si el enajenante elige esta opción, debe manifestar por escrito al adquirente que realizará un pago provisional menor. En este caso, no se efectúa la retención por la adquirente señalada en el punto anterior y el enajenante es quien realiza el pago provisional con base en la ganancia por la enajenación.

En la mayoría de los casos de enajenación de acciones, es recomendable optar por la segunda opción y llevar a cabo el dictamen de enajenación de acciones. Esto se debe a que resultar gravoso para el enajenante que se efectúe una retención del 20% sobre el monto total de la operación, lo cual podría repercutir de manera significativa en el importe que reciba como contraprestación de la venta. Por el contrario, al optar por el dictamen de enajenación de acciones, el enajenante se asegura de que el pago provisional se haga sobre su ganancia real, o incluso podría darse el caso de una pérdida fiscal en la enajenación de acciones, en cuyo caso no resultaría impuesto a cargo. 

A continuación se presenta una comparativa de los dos escenarios, con el objetivo de ilustrar de manera más clara el efecto de cada una de las opciones:

Una persona física enajena 5,000 mil acciones a un precio de venta de $250.00 pesos. 

  1. Pago provisional del 20% de retención de ISR. 
  2. Dictamen de enajenación de acciones. 

De acuerdo con lo expuesto, el cálculo del pago provisional debe realizarse conforme a lo establecido en la fracción II, inciso e) del artículo 215 del Reglamento de la Ley del ISR. Este procedimiento consiste en aplicar a la cantidad resultante de dividir el total de la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la enajenación (sin exceder de 20 años), la tarifa establecida en el artículo 96 de la Ley del ISR, y luego multiplicar el resultado obtenido por el número de años mencionados anteriormente.

Esta disparidad entre los importes de ISR retenido y el ISR por pagar en los dos escenarios resalta la importancia de considerar cuidadosamente la opción del dictamen de enajenación de acciones. En muchos casos, esta alternativa puede resultar en un ahorro significativo de impuestos para el enajenante. De hecho, el ahorro de ISR entre la opción 1 y la opción 2 del ejemplo representa una gran ventaja financiera para el contribuyente, ya que le permite retener una mayor parte de los ingresos obtenidos por la enajenación de acciones, lo cual puede tener un impacto positivo en su situación económica.

Impuesto Anual 

Para el cálculo del Impuesto Anual, el artículo 121 de la Ley del ISR establece la mecánica para el cálculo del impuesto, el cual consiste en dividir la ganancia obtenida por la enajenación en venta de acciones, entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación (sin exceder de 20 años), el resultado que se obtiene es la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate. 

La ganancia no acumulable se define como la diferencia entre la ganancia total por la enajenación y la ganancia acumulable. Para calcular el ISR sobre esta ganancia no acumulable, existen dos opciones:

  1. Se divide el impuesto resultante del ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley del ISR, entre la base gravable del ISR. El cociente obtenido es la tasa, que se multiplica por la ganancia no acumulable.
  2.  Se calcula la tasa promedio sumando las tasas obtenidas según la opción anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido el ejercicio en el que se realizó la enajenación, y dividiendo el total entre cinco.

Es muy recomendable evaluar ambas alternativas para seleccionar la tasa de impuesto más favorable, entre la tasa del ejercicio y la tasa promedio de los últimos cinco años. 

Finalmente, es importante mencionar que en la declaración anual se puede compensar el saldo del ISR retenido o el ISR pagado en pagos provisionales por la enajenación de acciones, dependiendo de la opción que se haya elegido. 

Conclusión

La enajenación de acciones por personas físicas en México conlleva una serie de implicaciones fiscales que deben ser consideradas con detenimiento. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y optimizar los rendimientos, es esencial seguir algunas recomendaciones y tener en cuenta aspectos clave.

En primer lugar, es fundamental comprender la normativa y regulaciones fiscales vigentes relacionadas con la enajenación de acciones. Esto implica conocer las responsabilidades tanto del vendedor como del comprador, así como los mecanismos para calcular el impuesto sobre la renta (ISR).

Al evaluar las opciones para el pago provisional de ISR, se debe considerar cuidadosamente entre la retención del 20% sobre el monto total de la operación y la opción de realizar un dictamen de enajenación de acciones. En la mayoría de los casos, el dictamen puede resultar más ventajoso, ya que permite calcular el impuesto sobre la ganancia real obtenida, evitando retenciones excesivas que podrían afectar significativamente los ingresos del enajenante.

Es importante tener en cuenta que el cálculo del impuesto anual también requiere atención especial. Se debe evaluar minuciosamente entre las dos opciones disponibles para determinar la tasa de impuesto más favorable: la tasa del ejercicio o la tasa promedio de los últimos cinco años.



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