L.D Janette González Ortiz
Asociado Litigio Fiscal
Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx
Hace unos meses fue emitida una trascendental ejecutoria de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el marco del amparo en revisión 683/2023. Esta ejecutoria abordó diversos temas, entre ellos la constitucionalidad del párrafo cuarto del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en la cual se restringe a los contribuyentes para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Aunque se concedió el amparo y se declaró la inconstitucionalidad de dicho párrafo, es fundamental comprender que esta determinación tiene efectos limitados y específicos, los cuales detallaremos a continuación:
Análisis de la Ejecutoria.
En la mencionada ejecutoria, la SCJN declaró inconstitucional el párrafo cuarto del artículo 29-A del CFF, marcando un hito importante en el ámbito fiscal. Sin embargo, es crucial destacar que la concesión del amparo no implica una eliminación total de la disposición, sino que se limita a ciertos aspectos específicos, tal como se expresa en el apartado 107 de la ejecutoria.
Efectos de la Concesión del Amparo.
La inconstitucionalidad señalada procede únicamente en relación con la frase “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor”. En otras palabras, la limitación temporal para la cancelación de CFDI en el ejercicio en que se expidan no fue tildada de inconstitucional, sino únicamente la posibilidad de la existencia de alguna disposición fiscal que pueda prever un plazo menor, como se reproduce a continuación:
“…procede declarar la inconstitucionalidad del artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación por lo que toca la disposición relativa a que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan”.
“En relación con los efectos de la concesión del amparo se precisa que la inconstitucionalidad que señala esta ejecutoria procede únicamente respecto de la disposición que establece que salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan, por lo que esa limitación no será aplicable a la quejosa. Sin embargo, si existe alguna otra disposición normativa que establezca un plazo razonable y proporcional para realizar la cancelación de los CFDI más allá del ejercicio fiscal en que se emiten, deberá acatarla”.
Siendo importante destacar que, si existe alguna otra disposición normativa que establezca un plazo razonable y proporcional para realizar la cancelación de los CFDI más allá del ejercicio fiscal en que se emiten, la parte beneficiada por el amparo deberá acatar dicha disposición.
Conclusión
Esta ejecutoria marca un precedente relevante al reconocer la inconstitucionalidad de ciertos aspectos del artículo 29-A del CFF. Sin embargo, la limitación específica de los efectos del amparo subraya la importancia de un análisis detallado de las disposiciones legales involucradas. En Ruiz Consultores, estamos comprometidos a mantenernos actualizados y brindarles la orientación necesaria para adaptarse a estos cambios legales.