Devolución de pagos indebidos

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociado de Consultoría Fiscal

brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx 

Introducción.

En el ámbito fiscal, es común que los contribuyentes se encuentren en situaciones en las que han realizado pagos indebidos al Fisco Federal, ya sea por errores en los cálculos o por otras circunstancias. Estos pagos en exceso generan un saldo a favor que los contribuyentes tienen el derecho de recuperar. En este boletín, exploraremos el tema de la devolución de saldos a favor por pago indebido, analizando los aspectos fundamentales que los contribuyentes deben conocer para hacer efectiva su solicitud de devolución y obtener el reembolso correspondiente.

La figura del pago indebido se encuentra contemplada en el Código Civil Federal (CCF), específicamente en el capítulo III, Título I, del Libro IV “De las obligaciones” que aborda el enriquecimiento ilegítimo. Según este código, «aquella persona que obtiene un enriquecimiento a costa de otra sin justificación, está obligada a indemnizarla por el empobrecimiento sufrido en la medida en que ella se ha beneficiado». Además, se establece que cuando se recibe un pago que no se tenía derecho a exigir y que ha sido realizado por error, existe la obligación de restituirlo. Esta normativa busca garantizar la equidad y la corrección en las relaciones jurídicas, evitando que se mantenga un beneficio obtenido de manera injusta a expensas de otra parte.

En este sentido, al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) nos señala que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Es importante destacar que, en el caso de un pago indebido derivado de un acto de autoridad, el derecho a la devolución surge cuando dicho acto es anulado. Sin embargo, esta regla no se aplica cuando el pago indebido se origina por errores aritméticos del contribuyente. En ambos casos, existe un plazo de 5 años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor para solicitar la devolución. Es importante señalar que la presentación de la solicitud de devolución por parte del contribuyente se considera como una gestión de cobro que interrumpe la prescripción, a menos que el propio contribuyente desista de dicha solicitud.  

Antes de proceder con la solicitud de devolución de saldo de lo indebido, es esencial que el contribuyente verifique que su domicilio fiscal esté correctamente registrado y sea localizable, ya que en caso de encontrarse como no localizado, es una causal para que la autoridad fiscal considere por no presentada una solicitud de devolución de impuestos. 

Trámite de devolución por pago del lo indebido 

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en su anexo 1-A, incluye la ficha de trámite 13/CFF titulada «Solicitud de devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones». Esta ficha proporciona las pautas y requisitos necesarios para realizar correctamente la solicitud de devolución de pagos indebidos.

El tramite se debe de presentar a través del portal del SAT o bien de forma presencial en las oficinas del SAT, sin previa cita cuando se trate resoluciones o sentencias. En ambos casos se debe de cumplir con los siguientes requisitos:

Resolución Administrativa o Sentencia Judicial: 

  • Tratándose de la primera vez que se solicita la devolución, el documento (Acta constitutiva y poder notarial, en su caso) que acredite la personalidad del representante legal que promueve.
  • Cuando se sustituya o designe otro representante legal, además del ya reconocido por la autoridad, se deberá anexar el acta de asamblea protocolizada o del poder notarial que acredite la personalidad del firmante de la promoción.
  • Identificación oficial vigente.
  • En caso de liberación de créditos: la resolución administrativa o judicial.
  • Declaraciones normal y complementaria(s) del ejercicio presentadas antes y después de la sentencia o resolución administrativa en las que conste el pago indebido, en su caso.
  • Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme, de la que se desprenda el derecho a devolver.
  • Pagos provisionales normales y complementarios presentados antes y después de la sentencia o resolución administrativa en los que conste el pago indebido, en su caso.
  • En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.
  • Adjuntar en archivo con formato comprimido en ZIP de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor en los que consten las retenciones de ISR y las cantidades no compensadas por los retenedores en el ejercicio de que se trate.
  • Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan tu clave en el RFC y el número de tu cuenta bancaria activa (CLABE).

Otros: 

  • Escrito libre con firma del contribuyente o representante legal, en el que se exponga claramente el motivo de la solicitud, señalando el fundamento legal en el que se basa la petición y papeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que se solicita en devolución.
  • Tratándose de derechos, productos o aprovechamientos, el escrito denominado Oficio para la solicitud de devolución por servicio no prestado o proporcionado parcialmente expedido por la Dependencia, por medio del cual se indicará que, el usuario efectuó un pago mayor al requerido o que el servicio o trámite no fue proporcionado o fue proporcionado parcialmente, oficializado con el sello de la institución.
  • Tratándose de Impuestos al Comercio Exterior, se deberá aportar lo siguiente:
  • Pedimentos de Importación y Pedimentos de Rectificación.
  • Pedimento de Rectificación que conforme a las RGCE tenga anexa la prueba de origen, la certificación de origen o el certificado de origen.
  • En su caso, señalar al amparo de qué Tratado fueron importados los bienes o bajo qué programa autorizado.
  • Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
  • En su caso, constancia de retenciones con firma y sello del emisor.
  • Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no excedan de 2 meses de antigüedad, que contengan tu clave en el RFC y el número de tu cuenta bancaria activa (CLABE).
Seguimiento y resolución del trámite 

Si al presentar la solicitud de devolución se identifican errores en los datos proporcionados, la autoridad fiscal notificará al contribuyente a través del buzón tributario, otorgando un plazo de 10 días hábiles para aclarar dichos datos mediante un escrito.

Adicionalmente, en un plazo de 20 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, la autoridad fiscal puede requerir información adicional a través del buzón tributario, debiendo de cumplir con este requerimiento dentro de un plazo de 20 días hábiles.

Si el contribuyente responde de manera oportuna al primer requerimiento, la autoridad fiscal puede emitir un nuevo requerimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes. Este nuevo requerimiento estará relacionado con los datos, informes o documentos que se proporcionó en respuesta al requerimiento anterior. Debiendo de atender este nuevo requerimiento en un plazo de 10 días hábiles.

Es importante tener en cuenta que si no se cumple con los requerimientos mencionados anteriormente, la autoridad fiscal puede dar por desistido el trámite de devolución. Esto significa que considerarán que no deseas continuar con el proceso y no se llevará a cabo la devolución solicitada.

Aunado a lo anterior, la autoridad fiscal tiene la facultad de llevar a cabo un proceso de comprobación para determinar la procedencia del saldo a favor solicitado. Esto significa que pueden revisar y verificar la información proporcionada en la solicitud de devolución.

El procedimiento de comprobación que seguirá la autoridad fiscal está regulado por el artículo 22-D del CFF. Este procedimiento establece las etapas y requisitos que deben cumplirse para llevar a cabo la verificación de la procedencia del saldo a favor.

El contribuyente puede dar seguimiento al estatus de su solicitud de devolución que haya realizado dentro de los 40 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de devolución, ingresando a la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/consultas/login/93266/seguimiento-de-tramites-y-requerimientos

Conclusión

La devolución de saldos a favor por pagos indebidos es un derecho que tienen los contribuyentes para recuperar el exceso de contribuciones pagadas al Fisco Federal. Como hemos analizado, para hacer efectiva esta solicitud, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad fiscal y presentar la documentación correspondiente, prestando especial atención a los plazos establecidos y a posibles requerimientos adicionales que puedan ser solicitados por la autoridad fiscal.



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