L.D Janette González Ortiz
Asociado Litigio Fiscal
Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx
1. CONTEXTO
Lamentablemente en ocasiones las actuaciones por parte del SAT (embargos) pueden llegar a afectar la propiedad de terceras personas, ya sea por falta de actualización en los sistemas o simple decidía de los actuales propietarios.
2. ARGUMENTACIÓN
Cuando se tiene un adeudo al fisco federal, este puede llevar a cabo diversos actos, entre ellos el embargo de los bines que se encuentren a nombre del contribuyente deudor, sin embargo, estos bienes en ocasiones ya no son propiedad de la persona a la que buscan embargar.
Lo anterior puede suceder por diversos factores: los bienes fueron vendidos o donados pero el Registro Publico de la Propiedad no ha realizado los registros correspondientes, los particulares no han realizado la protocolización correspondiente ante notario público o el deudor se encuentra casado bajo el régimen de sociedad legal o conyugal.
Para nuestros clientes, se trataron de los dos primeros ejemplos anteriores, es decir, algunos bienes inmuebles que le fueron vendidos aún se encontraban a nombre del anterior propietario y algunas acciones que compro aun cuando fueron protocolizadas no se llevó a cabo el reconocimiento de nuevos accionistas, por lo que el SAT los embargo a causa del adeudo que tuvo con posterioridad su vendedor al continuar a su nombre.
Ahora bien, aun cuando los terceros adquirieron la propiedad de algunos bienes inmuebles, así como de acciones, este derecho de titularidad debe acreditarse ante los tribunales, pues de no hacerlo podrían entrar a una etapa de remate y adjudicación. Ante los tribunales se acreditó haber adquirido los bienes previamente a que se notificara el adeudo al vendedor, así como algunas irregularidades cometidas en el embargo (como lo fue el exceso de bienes embargados).
3. CONCLUSIONES DE LA SALA ADMINISTRATIVA
La primera medida que se buscó es obtener la suspensión del acto, ello implica que la autoridad no pueda continuar con ningún proceso adicional al embargo, como la convocatoria de remate o su adjudicación (en el caso de bienes inmuebles), el cobro y pago de dividendos, cuotas de liquidación o devolución de aportaciones adicionales (en el caso de las acciones), dicha medida duro hasta la conclusión del juicio a fin de no causar un daño irreparable a los terceros que reclamaban su derecho.
Finalmente, la Sala Administrativa no solo declaro la nulidad lisa y llana del embargo de bienes propiedad de terceros, sino que se ordenó a la autoridad recaudadora dejara sin efectos los embargos practicados, con ello nuestros clientes podrán obtener la eliminación de sus gravámenes ante el Registro Público de la Propiedad y el reconocimiento de los nuevos accionistas para el pago de todos los derechos que se le adeudan por sus acciones.