APROBACIÓN DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

L.D. y L.C.F Diego Allan Galindo Ramos

Asociado Litigio Fiscal

diego.galindo@ruizconsultores.com.mx

 

 

Introducción

El pasado mes de diciembre del 2022, los diputados del Congreso de Michoacán aprobaron la creación del Servicio de Administración Tributaria del estado de Michoacán, con la finalidad de coordinar y llevar a cabo la actividad recaudatoria de la entidad, bajo a supervisión de la Secretaría de Finanzas del Estado.

Creación del SAT MICHOACÁN

El Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, el 24 de noviembre presentó ante al H. Congreso local la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley del Servicio de Administración Tributaria para el Estado de Michoacán de Ocampo; el ejecutivo, siguiendo los lineamientos de “la cuarta transformación” expone que la corrupción ha sido la principal inhibición del crecimiento económico y es por ello que mediante este proyecto de ley se pretende fortalecer, discernir y modernizar las instituciones públicas, en especial aquellas del área fiscal, recaudatoria y financiera con prácticas eficientes que satisfagan las necesidades de la población. 

Un elemento a considerar es que, derivado de un análisis a nivel nacional e internacional sobre las mejores prácticas de las administraciones públicas, arrojó que, para una mayor eficiencia gubernamental, se debe invertir en tecnologías de la información, esto con la finalidad de automatizar los procesos y procedimientos, logrando así una mayor eficiencia en los denominados “Gobiernos Digitales”.

El compromiso de los gobiernos digitales es que las instancias gubernamentales ofrezcan servicios a distancia que favorezcan a los contribuyentes en un ahorro económico y de tiempo para realizar los trámites y recibir atención a los ciudadanos vía internet. Las ventajas de la diversificación y modernización de los servicios tributarios operados por el denominado Servicio de Administración Tributaria para el Estado de Michoacán bajo las siglas SATMICH representa supuestos beneficios para el contribuyente como para la administración tributaria, como lo son: 

  • Incremento de la recaudación tributaria y no tributaria; 
  • Reducción de tiempos de generación y entrega de la información; 
  • Multiplicación de ventanillas electrónicas de recepción;
  • Aumento en la disponibilidad de los servicios;
  • Reducción y eventual eliminación de trámites en papel; y, 
  • Procesos con certeza jurídica soportados en mecanismos de seguridad tecnológica.

De acuerdo con las ventajas antes descritas, se crea la necesidad para que Michoacán cuente con una autoridad fiscal con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, para garantizar la eficiencia recaudatoria, a través de los mejores sistemas de un gobierno digital. 

Exposición de motivos.

El objetivo de la iniciativa es contribuir al fortalecimiento del equilibrio presupuestal del estado, así como tener una menor dependencia de la federación y establecer instrumentos legales para la administración pública que se encargará de la recaudación para que ejerza sus funciones de forma más eficiente y eficaz; además de brindar a los contribuyentes una institución de administración tributaria de mayor confianza, fortaleciendo la atribución estatal con el objetivo de profesionalizar al servidor público y fortalecer las normas fiscales con la implementación de un órgano desconcentrado con una amplia autonomía de gestión para la consecución de su objeto y autonomía técnica para dictar las resoluciones. 

El eje central de la iniciativa fue la creación del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Michoacán de Ocampo (SATMICH), el cual tendría por objeto la realización de la actividad tributaria 

Consistente en la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos estatales y de sus accesorios; así como de las contribuciones federales y aduaneras y sus accesorios sujetos a la coordinación fiscal, para el financiamiento del gasto público. Consecuentemente, se deberá aplicar de forma correcta, equitativa y oportuna la legislación fiscal y aduanera, así como promover la eficiencia en la administración tributaria y el cumplimiento voluntario por parte del contribuyente de las obligaciones derivadas de esa legislación, que actualmente desempeña la Secretaría de Finanzas y Administración, en forma centralizada.

Aspectos por considerar

La creación del SATMICH traerá como consecuencia un incremento en los de fiscalización a los contribuyentes michoacanos, con el simple objetivo de aumentar la recaudación de ingresos, por lo cual, los pagadores de impuestos deberán estar preparados para el momento en el que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación y les inicie revisiones, auditorías o les notifique requerimientos de información y documentación; es por ello que se recomienda: 

  • Realizar una revisión interna sobre los papeles de trabajo, balanzas de comprobación, etc. donde puedan comprobar todas sus operaciones de ingresos y egresos.
  • Asesorarse con especialistas fiscales para que coadyuven en un plan de contabilidad estructurado, a fin de realizar operaciones sanas dentro de las empresas y con terceros.
  • Apegarse totalmente a las disposiciones fiscales que emita la autoridad.
  • Contar con la documentación necesaria en caso de que la autoridad realice requerimientos de información.

En Ruiz Consultores te brindamos la asesoría adecuada para el manejo de los tratamientos fiscales y financieros de tu empresa, ponderando el correcto cumplimiento de tus obligaciones y salvaguardando tu patrimonio frente a las autoridades fiscales.

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