SENTENCIA INAPLICABILIDAD DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO

L.D Y L.C.F Diego Galindo Ramos

Asociado Litigio Fiscal

Diego.galindo@ruizconsultores.com.mx

1.CONTEXTUALIZACIÓN DEL ASUNTO.

La Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, solicitó a nuestro cliente información y documentación tendiente a acreditar el debido cumplimiento de sus obligaciones en calidad de patrón, establecidas en el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado; y en atención a dicha solicitud, se aportaron todos los elementos necesarios, no obstante, la autoridad realizó una deficiente valoración de pruebas.

En consecuencia, fue determinado un crédito fiscal por concepto de cuotas obrero patronales omitidas de los diferentes seguros que contempla la ley.

2. DESARROLLO Y ARGUMENTACIÓN

En dicha resolución de crédito fiscal, la autoridad descarta pruebas como listas de raya y CFDI´s de nómina, al referir que no era posible determinar que los trabajadores correspondieron a la obra revisada, por lo que adoptó una postura de determinación presuntiva, es decir que, con base en los datos conocidos, fijó una cantidad líquida como adeudo al contribuyente. Aunado a lo anterior, la autoridad perdió ampliamente de vista que la revisión efectuada era respecto a una obra en específico, y que el Reglamento del Seguro Social obligatorio para los trabajadores de una obra determinada, contempla un procedimiento para ello, establecido en el artículo 12-A del citado ordenamiento legal y no en el 18, como ilegalmente pretendió.

No menos importante es el hecho que la obra en cuestión se reportó debidamente al ser finalizada, como señala el numeral 12-A del Reglamento; sin embargo, al buscar aplicar lo dispuesto en el artículo 18 del referido cuerpo normativo, se violenta el principio de seguridad jurídica.

3. CONCLUSIONES DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Una vez admitida la demanda y seguidas todas sus etapas, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del TFJA, resolvieron en el sentido de coincidir con los argumentos planteados por la parte actora, puesto que se acreditó que el contribuyente presentó el aviso de conclusión de la obra en tiempo y forma, es decir, que tal y como dispone el artículo 12-A del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, los patrones están obligados a presentar el aviso de terminación para llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones respecto a la obra de que se trate.

Bajo ese tenor, el área de Litigio Fiscal de Ruiz Consultores obtuvo la nulidad de la resolución impugnada, puesto que la obra se encontraba concluida y se había reportado la terminación en tiempo y forma, por lo que el artículo 18 del multicitado Reglamento en que se sustentó la determinante de crédito fiscal era inaplicable al caso concreto.

En Ruiz Consultores pensamos en la seguridad y tranquilidad de tu patrimonio, contacta a nuestra área de Litigio. 

 

 

 

 

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?