MATERIALIDAD DE OPERACIONES ¿ES SOLO UN TEMA DEL 69-B

L.D Janette González Ortiz

Asociada Litigio Fiscal

Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx

Revisión de materialidad en facultades de comprobación

En la reforma de 2014 nace el artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación y con la entrada en vigor de dicho artículo se faculta a cualquier autoridad fiscal para que cuando “detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presuma la inexistencia de sus operaciones…”, debiendo demostrar que estas son válidas y verdaderas, es decir que debe demostrar la realización de cada una de las operaciones que llevó a cabo con sus clientes o proveedores y de todo aquello que le haya representado un gasto o ingreso para la misma. Para efectos de lo anterior, se espera que todo contribuyente cuente entre otras cosas con la suficiente evidencia material, tal como documentación sobre el origen y procedencia de los actos, acciones y hechos que realiza.

La materialidad no es solo un tema del 69-B

Así lo establece el criterio jurisprudencial 2a./J. 78/2019 (10a.) la cual indica que las autoridades en facultades de comprobación a fin de corroborar la autenticidad de las actividades y actos realizados por el contribuyente para determinar la procedencia de las pretensiones del mismo, no es necesario previamente agotar el procedimiento previsto dentro del artículo 69-B, pues consideran que para corroborar sí los comprobantes fiscales cumplen con los requisitos legales para respaldar las pretensiones del contribuyente se encuentran sustentadas con las facultades contenidas dentro del artículo 42 del Código Fiscal Federal.

Otro ejemplo al respecto es en el caso de la solicitud de devolución de saldos a favor en donde dicha solicitud puede ser negada por presumirse la inexistencia de la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales en los cuales se sustenta. Lo anterior podemos encontrarlo en el criterio jurisprudencial XVI.1o.A.122 A (10a.) pues nos indica que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, donde se prevé que el contribuyente pueda solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente también prevé dos procedimientos para que la autoridad pueda determinar la procedencia de la solicitud, en primer lugar que dicha autoridad pueda requerir información hasta en dos ocasiones y la segunda mediante un ejercicio de comprobación de saldo a favor mediante una revisión de gabinete o una visita domiciliaria, sin embargo, el artículo 69-B incorpora una facultad de comprobación diversa, que deriva de la solicitud de devolución en la que un contribuyente emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, caso en el cual presume la inexistencia de las operaciones. Así, aunque ambos preceptos se refieren a procedimientos de verificación que pueden llevar a establecer la inexistencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales.

Por tanto, para negar una solicitud de devolución por presumir la inexistencia material de las operaciones en que se sustenta, es innecesario seguir, previamente, el procedimiento establecido en el numeral 69-B citado, toda vez que éste no tiene por objeto dar respuesta a esa petición, sino, en todo caso, restar de cualquier efecto fiscal a los comprobantes.

Requisitos para acreditar la materialidad

En la práctica, las autoridades fiscales definen como acreditamiento de la materialidad “aquella documentación idónea que acredita la efectiva realización de la operación y que esta realimente se realizó”, para ello solicitan que la documentación que se aporte sea amplia, clara, analítica, sustentable y fehaciente. Los siguientes son algunos ejemplos de aquella documentación que puede ser utilizada para acreditar la materialidad (lo cual es enunciativa y no limitativo, ya que en cada caso específico se tendrá sus excepciones y diferencias):

  1. Registros contables
  2. Recibos (Comprobantes de pago)
  3. Estados de cuenta
  4. Cotizaciones
  5. Contratos
  6. Comunicación entre las partes (correos, mensajes, etc.)
  7. Información de los participantes en la operación (personal, interacción, entradas, salidas, bitácoras, actas entrega, actas recepción)
  8. Entregables (presentaciones, informes, manuales, todo aquel resultado del servicio prestado)
  9. En caso de mercancías cualquier documento interno que se desarrolle (órdenes de compra, entregas, inventarios, ordenes de salida, etc.)
  10. Domicilios del o los clientes, así como sucursales, donde desarrollen sus actividades económicas etc.
Conclusiones

La materialidad de las operaciones si bien no se encuentra enunciada en la normatividad o definida por los criterios de los tribunales, es el concepto más utilizado como procedimiento independiente (69-B del Código Fiscal de la Federación) o dentro de facultades de comprobación.

Por ello, debemos contar con los mecanismos para conformar una estructura solidada dentro del modelo de negocio o ejercicio de nuestros servicios, conformando la materialidad de cada una de nuestras operaciones desde su ejecución y no una vez que estas sean cuestionadas; evitando llegar a una incorrecta atención de los requerimiento que pueda realizar las autoridades fiscalizadoras o en el peor de los casos, daños en el patrimonio (pago de honorarios, garantías, inmovilización de cuentas, cancelación de sellos, etc.).

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