L.C.P y M.I José Antonio Ruiz Félix
Asociado de Consultoría Fiscal
antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx
Introducción
El avance tecnológico en los últimos 13 años ha permitido la utilización de los medios electrónicos para realizar todo tipo de actividades económicas, incluyendo la posibilidad de efectuar pagos por medios electrónicos y sin la necesidad de utilizar elementos físicos como lo son las monedas y billetes de curso legal que tradicionalmente conocemos; sin embargo, también existen medios de pago que actualmente han tenido una creciente importancia en la economía mundial, , como es el caso de las llamadas criptomonedas.
Una criptomoneda es un medio digital de intercambio que utiliza criptografía para asegurar las transacciones, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos usando tecnologías de registro distribuido.
En este boletín se abordará, la normas y leyes que reconocen un tratamiento financiero y contable ala Criptomonedas en México, así como el posible tratamiento fiscal de las mismas.
Banco de México
El Banco de México, en el caso específico de las criptomonedas, establece que éstas se consideran activos virtuales, debido a que:
-Son una unidad de información que no representa la tenencia de algún activo subyacente a la par y que es unívocamente identificable, incluso de manera fraccional, almacenada electrónicamente.
-Su control de emisión está definido mediante protocolos predeterminados y a los que se pueden
suscribir terceros.
-Cuenta con reglas que impiden que las réplicas de la unidad de información o sus fracciones se encuentren disponibles para ser transmitidas más de una vez en un mismo momento.
Es importante comentar que estos activos virtuales a pesar de que se pueden realizar transacciones no cumplen con los requisitos para ser considerados como moneda en México, pues incumplen con las funciones de la definición clásica del dinero.
La siguiente tabla muestra una comparación entre las características generales de un activo virtual, efectivo y las transferencias electrónicas:
Ley Fintech
En el año 2018 fue emitida en México la Ley para Regular a las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech), la cual reconoce la existencia de las criptomonedas (activos virtuales), permitiendo dar a conocer las características de estos activos, así como sus riesgos durante su adquisición.
Dicha Ley en sus artículos Artículos 22, 30 y 34, faculta al Banco de México para determinar, mediante disposiciones de carácter general, los activos virtuales con los que podrán operar las ITF y las instituciones de crédito, así como las transacciones que podrán efectuar con los mismos.
Ley federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita (Ley PIORPI).
A partir del 03 de febrero del 2020, las operaciones con Activos Virtuales también se entenderá como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, se tendrá que realizar el trámite de Alta y registro como Actividad Vulnerable para efectos de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Art. 17, Fracción XVI de la LFPIORPI ), así como integra expedientes y presentar avisos cuando excedan de 645 UMAS ($ 62,061.90).
Normas de Información Financiera
El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) emitió para auscultación el proyecto de la Norma de Información Financiera C-22, Criptomonedas (NIF C-22). Dicho proyecto entrará en vigor para los periodos que inicien a partir del 1º de enero de 2020, permitiendo su aplicación anticipada.
El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento en los estados financieros de una entidad de:
a) las criptomonedas;
b) los gastos de minería de criptomonedas; y
c) las criptomonedas que no son de su propiedad, pero que mantiene bajo su custodia.
La NIF en comento define que una criptomoneda es un activo digital basado en códigos encriptados en forma electrónica y que se recupera al utilizarlo como medio de pago o intercambio, o bien, mediante su venta. Además, menciona que pudiera tener características de un activo intangible, pero se concluye que no lo es (no le aplica la NIF C-8, Activos intangibles, ya que se recupera a largo plazo mediante su uso).
Esta NIF refiere que las criptomonedas deben ser consideradas como activo dentro del estado de situación financiera. De igual forma, la norma requiere reconocer dentro de la utilidad o pérdida neta , en el momento en que se incurren, los gastos de minería de criptomonedas del periodo. También establece que una criptomoneda debe valuarse a su valor razonable con base en la NIF B-17, Determinación del valor razonable. Además, la NIF C-22 establece que las criptomonedas que una entidad mantiene bajo su custodia no se reconocen en sus estados financieros, dado que no tiene control sobre ellas. No obstante, lo anterior, se reconocen las provisiones por los contratos onerosos de prestación de servicios de custodia, así como, en su caso, los pasivos relacionados con las criptomonedas en custodia.
Tratamiento Fiscal
En la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea la forma y términos en que debe tributar quien obtiene este tipo de ingresos, por lo que a consideración de PRODECON se debe acudir en primer término a lo previsto en el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) que establece que se entiende por enajenación de bienes, “…Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado…”.
Además, menester señalar que los ingresos provenientes de la enajenación de las criptomonedas indudablemente deberán de considerarse ingresos gravados para efectos de la Ley del ISR, considerando lo señalado en los artículos 16, 90 y 153 de la misma. De conformidad con lo anterior, se puede establecer que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante Ley del ISR), el cual prevé que tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, mismo que deberá ser retenido por el adquirente, siempre que este último sea residente en el país o en el extranjero con establecimiento permanente en México.
En caso contrario, será el enajenante quien enterará el mismo mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. También se observa que el quinto párrafo de dicho precepto libera de la obligación de retención del impuesto y pago provisional respectivo, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales cuyo monto de la operación sea menor a $227,400.00; en consecuencia, en ese mismo orden de ideas se considera que también el contribuyente podrá gozar del beneficio que se prevé en el supuesto de ingresos por operaciones con criptomonedas.
Es importante comentar que en las ganancias de operaciones de compraventa de Criptomonedas, PRODECON considera que al ser aplicable el procedimiento establecido en el artículo 120 de la Ley del ISR , se debe estar a lo dispuesto para la actualización del costo comprobado de adquisición, tratándose de enajenación de bienes muebles, es decir, se debe considerar una disminución del costo del 10% por año transcurrido, salvo que se obtenga autorización por parte del SAT conforme al artículo 210 del Reglamento de la Ley del ISR, de la misma manera se reconocerá la actualización del costo comprobado de adquisición ajustado desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se efectúe la enajenación de las criptomonedas.
En materia de IVA, considerando lo dispuesto en los artículos 4-A, 10, 24 y 29 de la Ley del IVA, se puede concluir que al adquirir criptomonedas con una persona residente en el exterior, se considerarán bienes intangibles importados, si la Adquisición es con un residente del país, que será el acto correspondiente a la transferencia de bienes, ambos gravados al 16%; y en el caso de importación, tiene el derecho de reconocimiento previsto en el artículo 50 del Reglamento del Valor Ley del Impuesto Añadido. En la venta de criptomonedas, las anteriores tributarán al 16% o al 0%, dependiendo si el comprador es residente en México o en el extranjero.
Comprobante Fiscales
Ahora en la expedición de Comprobantes Fiscales obligación de expedir el comprobante debe ser asumida por el contribuyente enajenante de las criptomonedas, conforme a lo dispuesto en lo previsto por los artículos 29 y 29-A del CFF con relación al artículo 126, cuarto párrafo, de la Ley del ISR, debiendo emplear la clave del RFC genérica y considerando la enajenación como efectuada al público en general cuando no cuente con el RFC del comprador. En el caso de que el adquiriente tenga su residencia en el extranjero, tendrá que utilizar la clave para extranjeros, lo anterior de conformidad con la regla 2.7.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Conclusiones
Como apreciamos en este boletín, el tratamiento fiscal de las criptomonedas no está regulado de manera específica, por lo que las disposiciones estarán en constante cambio, de acuerdo con las necesidades del público que interactúa con esto activos virtuales y que el gobierno de la ganancias o utilidades que generen tendrá que proponer una metodología justa para el pago de sus impuestos.
Por último, para que se tenga un mejor análisis respecto al tratamiento fiscal de las criptomonedas, se recomienda se realice con los expertos en la materia.