Operaciones entre Partes Relacionadas para 2022

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociado de Consultoría Fiscal

brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción.

Uno de los temas que tuvo más impacto dentro de la Reforma Fiscal para el ejercicio 2022, fue la modificación que se realizó a la legislación en materia de Precios de Transferencia, ya que existe un gran número de empresas en México que celebran operaciones comerciales con partes relacionadas y dichas modificaciones implicaron nuevas obligaciones en materia fiscal, las cuales se explican más adelante.

Partiendo de la definición de “partes relacionadas”, el artículo 90, decimosegundo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) dispone que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

De lo anterior se desprende que, los contribuyentes Persona Física y Moral, que celebren operaciones con partes relacionadas están obligadas a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Se entiende que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, y cuando existan diferencias se eliminen mediante ajustes razonables.

Obligaciones en materia de partes relacionadas

En los artículos 76, fracción IX y X y 90 de la Ley del ISR, se establece la obligación de las Personas Físicas y Morales de obtener y conservar la documentación comprobatoria tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, eliminándose como parte de la Reforma para el ejercicio 2022 la mención “a partes relacionadas residentes en el extranjero”, con lo cual, se extiende la obligación a partes relacionadas nacionales de presentar la información de operaciones con partes relacionadas del anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) y a documentar su cumplimiento con un estudio de Precios de Transferencia.

Por lo anterior, a continuación se enlistan los datos obligatorios que se solicitan en el anexo 9 de la DIM:

  • Nombre, denominación o razón social del contribuyente
  • Domicilio fiscal
  • Tipo de parte relacionada
  • Entidad sujeta a análisis
  • Monto de la operación
  • Clave del método de Precio de Transferencia
  • Clave de operación
  • Indicar si utilizó información de comparables internos de la entidad sujeta a análisis
  • Número de elementos de la muestra
  • Códigos SIC de los elementos de la muestra
  • Especificar concepto de rango
  • Indique si realizó algún ajuste para que la transacción se considerara como pactada con o
  • entre partes independientes en operaciones comparables
  • Tipo de margen de utilidad o pérdida
  • Indique si cuenta con estudio de precios de transferencia para realizar sus operaciones
Fechas de presentación de las obligaciones de Precios de Transferencia

Con la finalidad de homologar la fecha de cumplimiento establecida para la presentación de la declaración informativa (anexo 9 – DIM) y la declaración informativa local de partes relacionadas, con la presentación del dictamen, se modificó la fecha de vencimiento de presentación de estas obligaciones de la siguiente manera:

Tipo de Obligación Ejercicio Fiscal 2021 Ejercicio Fiscal 2022
Anexo 9 de la DIM 31 de marzo de 2022 o 15 de julio de 2022 15 de mayo de 2023
Declaración Informativa Local 31 de diciembre de 2022 15 de mayo de 2023

 

Con esta modificación, se espera una mayor simplificación en cuanto al cumplimiento y congruencia de la información reportada por parte de los contribuyentes.

Obligatoriedad del dictamen fiscal y consecuencias para las partes relacionadas  

Por otro lado, es importante mencionar que con la incorporación de la fracción VI, del artículo 32-H del CFF, se establece también que, se encuentran obligadas a presentar la Declaración Informativa Local de todas las partes relacionadas y en el caso de la informativa Maestra solo aquellas que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, quedando así la obligación a presentar el dictamen fiscal los contribuyentes con ingresos acumulables superiores a $1,650,490,600.00 en el ejercicio fiscal 2021.

Por lo anterior, Las partes relacionadas de los obligados deberán presentar el informe sobre la situación fiscal (ISSIF) en marzo de 2023.

Sanción por no presentar la declaración informativa o presentarla incompleta o con errores.

El artículo 81, fracción XVII establece que se considera infracción, el no presentar la declaración informativa de operaciones efectuadas con partes relacionadas (Anexo 9 – DIM), o presentarla con incompleta o con errores, imponiéndose una multa que asciende a la cantidad de $86,050.00 a $172,100.00.

Recomendaciones.

Por lo anterior, sugerimos que las empresas revisen las operaciones que realizan con sus partes relacionadas, atendiendo a las nuevas obligaciones derivadas de la Reforma Fiscal para el ejercicio 2022 en materia de precios de transferencia, para determinar cuáles obligaciones especificas les son aplicables, considerando los cambios antes mencionados y las nuevas fechas de cumplimiento, con la intención evitar alguna sanción o revisión por parte de la Autoridad.

 

 

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