L.C.P y M.I José Antonio Ruiz Félix
Asociado de Consultoría Fiscal
Antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx
Introducción
La reforma fiscal 2020 dentro del Código Fiscal de la Federación, se realizaron diversas modificaciones y adiciones, mencionando específicamente en el Artículo 27 apartado B Fracción VI, se incorpora la obligación de presentar un aviso, para informar el nombre y la clave del RFC de los socios y accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.
En este sentido y para el cumplimiento de esta obligación, en este boletín se verá los requisitos o documentos cumplir, modo de presentación, consideraciones importantes y las sanciones en caso incumplimiento de la obligación.
Documentos y requisitos
Los documentos y requisitos que debe cumplir conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas “son los siguientes:
- Escrito libre donde se informe a las personas que tienen control, influencia significativa o poder de mando, así como a los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral.
- Documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones o en su caso la incorporación de socios y accionistas.
- Identificación oficial vigente de los socios y accionistas que se actualizarán, cualquiera de las, cualquiera de las siguientes:
- Credencial para votar vigente, expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral).
- Pasaporte vigente.
- Cédula profesional vigente con fotografía. Quedan exceptuadas las cédulas profesionales electrónicas.
- En el caso de menores de edad, la credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial con fotografía y firma, o la Cédula de Identidad Personal emitida por el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación vigente.
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores vigente.
- Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).
Modo de presentación
- La presentación del aviso puede se presenta en el Portal del SAT, dentro del Aplicativo Relaciones RFC, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
2. Requisita el formulario y Selecciona las opciones de acuerdo con el trámite conforme a lo siguiente:
3. Deberás adjuntar los documentos escaneados y protocolizados donde consten las modificaciones y enviar la solicitud.
4. Tras enviar la solicitud tendrás que obtener el acuse de recepción, donde además se añade un seguimiento para poder ver la respuesta que recibirás dentro de los siete días hábiles posteriores a la presentación. Para ello deberás acceder con el número de folio indicado en el acuse de recibo.
Consideraciones importantes
- Ingresa al aplicativo, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso.
- En el caso de contar con más de un socio o accionista extranjero, que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y deseas incorporarlo o modificarlo, deberás ingresar un Caso de Aclaración con la etiqueta ACTUALIZACIONSOC_ACC, de conformidad con la ficha 295/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- Mediante disposiciones transitorias se establece que las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista, que estuvieron obligadas a presentar durante el ejercicio fiscal 2021 el aviso con la información de socios o accionistas y no lo hayan hecho, podrán presentarlo por única ocasión a más tardar el 30 de junio del 2022.
Sanciones por incumplimiento
- El no presentar el aviso al SAT de actualización de socios o accionistas, el artículo 80 del Código Fiscal de la federación se impondrán las siguientes multas:
- De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III.
- El artículo 17-H Bis del CFF establece que las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente los certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet cuando detecten, entre otros supuestos, la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 81 del propio código, entre las que se encuentra la no presentación de avisos que exijan las disposiciones fiscales.
Por último, para una adecuada presentación de las obligaciones y no generar pagos innecesarios, se recomienda que esta aviso se analice y se realice con los expertos.