REFORMA FISCAL 2021
Aspectos Relevantes
Dr. Domingo Ruiz López
L.D. Janette González Ortiz
L.D. Rita I. Sedano Domínguez
L.C. Ivan Hijonosa Sañudo
L.C. José Antonio Ruiz Félix
El pasado 5 de noviembre, concluyó el proceso legislativo con la aprobación de la miscelánea fiscal para 2021 a través de la cual se aprobaron una serie de medidas en materia fiscal, en las que es necesario poner atención, además de mayor rigor para las donatarias autorizadas, regulaciones para los servicios digitales, se reformó el Código Fiscal de la Federación, para dar mayores atribuciones de gestión del riesgo a las autoridades fiscales, fortalecer las facultades de comprobación, iniciar querellas por delitos fiscales y tener mayores instrumentos de control; para el empresario es necesario conocer el contenido para tomar decisiones, compartimos un resumen de su contenido:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Dentro de los cambios en materia del Impuesto Sobre la Renta, se enfocan principalmente en establecer requisitos y condiciones adicionales a las Personas Morales con Fines no Lucrativos. De un análisis que realiza la autoridad y que señala en la exposición de motivos, se desprende que dichas figuras se han utilizado con finalidades de lucro o preponderantemente económicas, por tal motivo, condiciona a las sociedades y asociaciones que realizan actividades como lo son el otorgamiento de becas, a la investigación científica o tecnológica, a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática o a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, a tributar bajo el régimen de personas morales con fines no lucrativos, siempre y cuando cuenten con autorización para recibir donativos.
Se plantea en un artículo transitorio, en el cual se establezca la consecuencia que, de no cumplir con dichas autorizaciones para recibir donativos deducibles, deberán tributar bajo el régimen general de Ley a partir de la entrada en vigor de la propuesta de reforma y pagar el impuesto por el remanente distribuible que hayan generado al cierre de 2020. Sin embargo, las modificaciones respecto al requisito de contar con autorización para recibir donativos, entrará en vigor a partir del 01 de julio de 2021, con la finalidad de otorgar un plazo adicional y cumplir con dicha autorización.
Para las Donatarias autorizadas se establece un supuesto de pérdida de autorización cuando obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal, ahora bien, si dentro de los doce meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrimonio a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.
Continuando con las donatarias autorizadas para recibir donativos se adiciona requisitos en los siguientes rubros:
- Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos.
- En los casos de revocación de la autorización o cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado la misma, deberán destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
- Tributar en el régimen general de Ley al momento de perder su autorización para recibir donativos.
- Mantener a disposición del público en general la información relativa a su patrimonio.
En cuanto a los ingresos por asimilados a salarios, en específico los los ingresos por honorarios por servicios profesionales independientes y por los ingresos por actividades empresariales que se optaba por realizar el cálculo del impuesto vía asimilables a salarios, se establece una limitante de setenta y cinco millones de pesos en lo individual o su conjunto que se asimile, por lo que el excedente de dicho importe deberá pagar el impuesto conforme al capítulo de De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales y cumplir con las disposiciones fiscales aplicables.
En lo que respecta a los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante Plataformas Tecnológicas, Aplicaciones Informáticas y Similares, se modificó la tasa de retención de impuesto a una tasa fija como sigue:
Tipo de Ingreso |
Tasa de retención |
Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes | 2.1% |
Prestación de servicios de hospedaje | 4% |
Enajenación de bienes y prestación de servicios | 1% |
En seguimiento con el apartado de Plataformas tecnológicos, y en sintonía con los cambios en materia de IVA, se adiciona la sanción de bloque temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales por la falta de retención y entero del impuesto durante tres meses consecutivos que deban de realizar las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
En materia el Impuesto Valor Agregado las modificaciones que se propuso ejecutivo para el año 2021 se aprobó por ambas cámaras, la cual se centra en a la prestación de servicios digitales, así como la modificación a la exención del IVA de los servicios profesionales de medicina.
En lo que respecta a los servicios digitales ambas cámaras aprobaron sin cambios relevantes las modificaciones siguientes:
- Se aprueba que los residentes en el extranjero que presten servicios digitales pueden dejar de cumplir con el registro y cumplimiento forma de obligaciones de IVA (Registrarse al RFC- Declaración de Informativas y Declaraciones de Pago) siempre y cuando sus operaciones la hagan con intermediario digitales y estos se encarguen de hacer todo el cumplimiento por cuenta del Residente extranjero y además los intermediarios deberán realizar la retención y entero del 100% del IVA.
- En caso de que los Residentes en Extranjero no cumplan con sus obligaciones de solicitar su RFC o nombrar un Representante Legal en México o señalar un Domicilio en México entre otras y se adiciona en la cámara incluir el caso de no retener el ISR de plataforma tecnológicas a las personas físicas mexicanas por tres meses consecutivos , se aprueba por ambas cámaras que la Autoridad realice un bloqueo temporal a los servicios digitales con el apoyo de la concesionarias de Redes públicas de telecomunicaciones, en caso de que el concesionario de la red pública no realice el bloqueo o desbloqueo indicado por la autoridad en tiempo y forma, este será sancionado con una multa entre los $500,000 y $1,000,000 y por cada mes calendario que transcurra por incumplimiento de la orden de bloqueo.
Cabe mencionar que para realizar este bloqueo se incorporó un procedimiento administrativo para que la autoridad emita la resolución del bloqueo temporal.
- Se aprueba que los servicios de intermediación entre terceros que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados pase a hacer gravada al 16%.
- Se aprueba que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros podrán incluir el impuesto en el precio ofertado, siempre y cuando los precios se publiquen con la leyenda IVA incluido.
Además, se aprueba la iniciativa del ejecutivo referente a los servicios prestados por profesionales en medicina, la cual se precisa por las personas físicas que prestan servicios de medicina a través de instituciones de asistencia o beneficencia privada también están exentos del pago del impuesto.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
En cuanto la iniciativa del ejecutivo de cuotas complementarias al impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), que pretendía mantener la recaudación de este impuesto estable, la cámara de diputados y senadores no estuvo de acuerdo y se desechó esta iniciativa.
Código Fiscal de la Federación
Se debe poner especial atención a las medidas que se incorporaron al Código Fiscal de la Federación, mismas que en nuestra opinión representan un endurecimiento de la actitud fiscalizadora de la autoridad sobre los contribuyentes, donde es importante destacar los siguientes aspectos:
Cláusula General Antielusión
Desde el presente año 2020 se incorporó en el Código Fiscal de la Federación la facultad para que la autoridad desconozca los beneficios fiscales obtenidos en operaciones que carezcan de razón de negocios, ahora se ha incorporado la facultad de investigar y acusar por los delitos que resulten de estas operaciones.
Escisión
Cuando se lleven a cabo escisiones de sociedades, pero resultado de las firmas aparezcan valores en las cuentas contables que antes no existían, se considerará que existe enajenación para efectos fiscales.
Responsabilidad Solidaria
Cuando se lleven a cabo las escisiones antes mencionadas, los socios o accionistas de las sociedades escindidas serán responsables solidarios de manera ilimitada, por lo que deberán responder con todo su patrimonio; también serán responsables solidarios cuando se transmitan pérdidas fiscales a través de escisión, se haya disminuido la operación en más de 50% y se hayan transmitido los activos a través de reestructuración de sociedades.
Devolución de saldos a favor
Se propone adicionar un párrafo al artículo 22 del CFF, para que la no localización del contribuyente, o bien, que su domicilio fiscal se encuentre como no localizado ante el RFC, sea causal de tener por no presentada la solicitud de devolución y por consiguiente el trámite no interrumpa el plazo de la prescripción.
Se modifican las fracciones IV y VI del artículo 22-D del CFF, en la primera de ellas faculta a la autoridad fiscal para ejercer facultades por cada una o la totalidad de solicitudes y podrá emitir una sola resolución y en la segunda amplia de 10 a 20 días el plazo que tiene la autoridad fiscal para emitir y notificar la resolución que recaiga con motivo de la facultad de comprobación para verificar la procedencia de la devolución.
Plazo para la conservación de la contabilidad
Fue aprobada la adición al artículo 30 del CFF como supuesto para conservar la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales por todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate, toda aquella información y documentación necesaria para implementar los acuerdos alcanzados como resultado de los procedimientos de resolución de controversias previstos en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, además de diversa información y documentación para acreditar los aumentos o las disminuciones del capital social, así como de la distribución de dividendos o utilidades.
Se incluye como obligación de los contribuyentes, el proporcionar, durante las facultades de comprobación respecto de los ejercicios fiscales donde disminuyan pérdidas de ejercicios anteriores, la documentación que permita verificar la procedencia de la aplicación de pérdidas fiscales, cuando se distribuyan o paguen dividendos o utilidades, se reduzca su capital o se reembolsen o envíen remesas de capital, así como cuando se reciban cantidades por concepto de préstamo.
Aseguramiento precautorio
Se modifica la fracción III del artículo 40 del CFF y adicionar una fracción al artículo 40-A del CFF a efecto de incluir que son sujetos de las medidas de apremio los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios.
Modificaciones al orden de aseguramiento precautorio donde se inicia con depósitos bancarios, pero no contar con ellos puede llevarse a cabo mayores aseguramientos, entregándose actas que se levanten durante la diligencia.
Visitas domiciliarias específicas, actas de visita domiciliaria y el NO uso de tecnología
Se modifica la fracción V del artículo 42 del CFF para contemplarse la emisión de una o más actas en las visitas domiciliarias, debiendo realizarse conforme al procedimiento previsto en el artículo 49 en el cual incorpora para llevarse a cabo una visita domiciliaria las oficinas, bodegas, almacenes.
Se Incorpora a la fracción III del artículo 44 del CFF “Si al cierre del acta que se levante, el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar el acta, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma; dándose por concluida la diligencia”; afirmación que evidentemente será utilizada en favor de la autoridad al intentar controvertir algún acta circunstanciada de este tipo.
Sin embargo, se reservan la reforma que contemplaba adicionar al primer párrafo del artículo 45 del CFF que facultaba a la autoridad el uso de herramientas tecnológicas para allegarse de información sobre los bienes y activos durante la visita domiciliaria (cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares).
De las modificaciones más importantes encontramos la realizada al artículo 46, fracción IV, con un tercer párrafo, facultando a los visitadores para realizar la valoración de los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que se presenten para desvirtuar los hechos u omisiones mencionados en la última acta parcial.
Revisión del dictamen
Se modifica el artículo 52-A del CFF para especificar el fundamento de la revisión a los dictámenes formulados por Contadores Públicos y se adiciona que el Contador Público deberá comparecer para realizar las aclaraciones que soliciten las autoridades con la finalidad de allegarse de la información necesaria.
La revisión de los dictámenes deberá llevarse a cabo exclusivamente con el contador, sin que sea procedente la representación legal.
Plazo para presentar informes o documentos y revisiones electrónicas en materia de comercio exterior
Se reforma el 53 del CFF, a efecto de prever que se podrá ampliar el plazo por diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
Además, se reforma el último párrafo del artículo 53-B del CFF a efecto de prever que el plazo para concluir la fiscalización electrónica sea de seis meses, con independencia de la materia y únicamente será de 2 años cuando dentro del procedimiento se realice una compulsa internacional.
Acuerdos conclusivos
Se modifica el artículo 69-C del CFF para limitar la presentación de la solicitud de adopción del Acuerdo Conclusivo a partir de que se da inicio al ejercicio de facultades de comprobación y hasta veinte días posteriores al levantamiento del acta final de visita y/o notificación del oficio de observaciones o resolución provisional en tratándose de revisiones electrónicas.
Se adiciona el párrafo tercero que contiene diversos supuestos en los que será improcedente la solicitud de adopción de un Acuerdo Conclusivo (Devoluciones, compulsas, cumplimentación a resoluciones o sentencias, extemporaneidad, EFOS provisionales o definitivos).
Medidas de Control Fiscal
Dentro del paquete económico para el 2021 encontramos las reformas para diversos artículos del Código Fiscal de la Federación en relación con la gestión administrativa y de comunicación entre la autoridad tributaria y el contribuyente, las cuales versan en medios más “eficaces y tecnológicos” para mejorar la cooperación entre ambas partes, fomentar la cultura contributiva y el civismo fiscal. Pues bien, se realizan diversas modificaciones a los artículos 13,17-K, 17-H y 17-H Bis, 33fracción I, 137, 139, 141 fracción V, 160 y 196-A, del Código Fiscal de la Federación, las cuales fueron aprobadas casi en su totalidad por la Cámara de Senadores.
Dentro de las modificaciones más relevantes, tenemos la transcripción de las fracciones IV Y X del artículo 17-H Bis al 17-H para que los que no desvirtuaron los supuestos del 69-B y 69-B Bis se les cancele el certificado de sello digital de manera permanente, así como el perfeccionamiento de los mensajes de interés en donde se comprende las cartas invitaciones, las verificaciones profundas exhortos y demás comunicados por parte de la autoridad; de igual manera se concuerda con la modificación relacionada con la propuesta de elevar a facultad de la autoridad la asistencia y la difusión fiscal con la finalidad de prevenir y medir los riesgos impositivos. Se eliminó la facultad del SAT para el uso de herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de la notificación personal.
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