15 DE MAYO ÚLTIMO DÍA PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA (ANEXO 9 DIM)

L.C.P y M.I José Antonio Ruiz Félix

Asociado de Consultoría Fiscal

antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción

Los estudios de precios de transferencia son análisis realizados por la empresa para asegurarse de que los precios de los bienes, servicios y activos transferidos entre sus diferentes divisiones o subsidiarias (generalmente ubicadas en diferentes países) estén en línea con los precios de mercado que se aplicarían a transacciones similares entre partes no relacionadas. Esto es importante para cumplir con las regulaciones fiscales y evitar la transferencia de beneficios de un país a otro con el fin de reducir la carga impositiva.

Obligados a presentar el Anexo 9 DIM

En mexico con reforma 2022 se realizaron los siguientes cambios a los artículos 76, fracción X y 76-A de la LISR y del 32-H del CFF, se modifican las fechas de presentación para obligaciones como el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) de operaciones con partes relacionadas y la Declaración Informativa Local.

  • Declaración Informativa Maestra 31 de diciembre.
  • Declaración Informativa Local 15 de mayo.
  • Declaración Informativa País por País 31 de diciembre.

En donde es importante recordar que, para efectos de la materia de precios de transferencia, en la fracción X del artículo 76 de la LISR se encuentra la obligación para personas morales de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras:

  1. “Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.”

En el caso de personas físicas, en la fracción X del artículo 110 de la LISR se encuentra la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas haciendo referencia a la fracción X del artículo 76 de este mismo ordenamiento: 

  1. “Presentar, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, la información a que se refiere el artículo 76, fracción X de esta Ley.”

Esta obligación, es de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. Es menester considerar la regla 3.9.18. en RMF, señala la opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas: 

Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior.

Conclusiones

En conclusión, de acuerdo con la reforma fiscal de 2022 en México, los contribuyentes deberán presentar la declaración local al SAT a más tardar el 15 de mayo del ejercicio inmediato posterior.

Por último, para su correcto cumplimiento brindará certeza a las empresas y evitar las posibles complicaciones en su relación con las autoridades fiscales, se recomienda que el estudio y la presentación de la obligación sea realizado por los expertos de la materia.



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