SENTENCIA: REVISIÓN SECUENCIAL

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

Domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

1. CONTEXTUALIZACIÓN DEL ASUNTO

Un contribuyente hizo dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, la autoridad fiscal inició sus facultades de comprobación revisando los papeles de trabajo

del entonces Contador Público Registrado, y posteriormente decidió practicar una visita domiciliaria al contribuyente, porque en opinión de la autoridad la información proporcionada por el Contador fue insuficiente, pero sin dar mayores o justificación que permitiera tener certeza sobre los vacíos de información.

2. DESARROLLO Y ARGUMENTACIÓN

Todo contribuyente tiene su domicilio constitucionalmente protegido, y de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades fiscales pueden practicar visitas en el domicilio de los contribuyentes, siempre y cuando se cuente con una orden fundada y motivada que cumpla con las formalidades que den certeza al contribuyente. En el caso de que haya hecho dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, la fundamentación y motivación se cumple cuando en la orden de visita se explica el vacío de información que generó la revisión al Contador Público Registrado que elaboró el dictamen, y específicamente identificar la información faltante señalando para ello:

  • El medio en que se encuentra tal información, esto es, si es a través de documentos, papeles de trabajo, cuentas, libros, comprobantes fiscales, sistemas y registros contables electrónicos, discos, cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos;
  • El tipo de contribución que generó la laguna de información; y,
  • El periodo cuya revisión no se pudo verificar.

Si no se agotan estos tres requisitos, la orden de visita será nula, así como todas las actuaciones consecuencia de la orden incluida la resolución que determine créditos fiscales.

3. CONCLUSIONES DE SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

En el caso concreto, una vez que la Sala analizó los argumentos presentados por el equipo de litigio de Ruiz Consultores, valoró que la orden de visita no cumplía con dos de los tres requisitos establecidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, aunque la orden de visita domiciliaria sí establecía el medio en que se encontraba la información, no precisaba la contribución que generó el vacío de información, ni el periodo cuya revisión no se pudo verificar, de manera que se trataba de una visita que transgredía el derecho humano de inviolabilidad del domicilio consagrado por el artículo 16 constitucional.

Como consecuencia de la valoración de los argumentos comentados, se declaró la nulidad lisa y llana de la orden de visita domiciliaria, del procedimiento de comprobación, y de la resolución determinante del crédito fiscal, al ser fruto de un procedimiento viciado porque inició con una orden de visita que no había sido respetuosa del derecho humano de inviolabilidad del domicilio, al haber dictaminado sus estados financieros el contribuyente, haber revisado el dictamen la autoridad fiscal, y haber decidido revisar al contribuyente sin justificar los motivos de esa revisión directa.

En Ruiz consultores pensamos en tu seguridad y tranquilidad, contacta a nuestra área de litigio.

 

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