VENTA DE FACTURAS Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

Medidas de control que se discuten en el Senado

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

Como hemos comentado en otras oportunidades, existe tendencia clara del Gobierno Federal, para combatir la evasión fiscal que se ocasiona con la perniciosa práctica de la compra de facturas, dentro de esta tendencia, existen algunas propuestas discutiéndose en el Senado de la República para considerar como delincuencia organizada la comercialización de comprobantes fiscales, es necesario analizar estas tendencias, para la adecuada toma de decisiones.

Evasión Fiscal y Delincuencia Organizada

La evasión fiscal, es el incumplimiento de las obligaciones fiscales, mediante el uso de engaños o aprovechamiento de errores, es decir, deliberadamente realizar conductas dolosas, para engañar a las autoridades fiscales; estas conductas están consideradas como en delito, de manera que las autoridades fiscales pueden presentar una querella para que un contribuyente sea castigado con pena de prisión, si es que se comprueba que efectivamente realizó alguna actividad de evasión fiscal.

Una de las maneras de engañar al fisco, es mediante el reconocimiento de efectos fiscales que amparan operaciones inexistentes, es decir, obtener un comprobante fiscal en cuyo concepto se consigna algo que no sucedió, y generalmente esos comprobantes son adquiridos de empresas que mediante estructuras sofisticadas incumplen con sus obligaciones fiscales, o simplemente se trata de empresas fantasma que no cuentan con infraestructura, activos o personal para llevar a cabo las actividades que se consignan en los comprobantes fiscales.

Las conductas de tráfico de comprobantes fiscales están también tipificadas como delito en el Código Fiscal de la Federación, de manera que puede tener una pena de prisión quien emite el comprobante fiscal, pero también quien obtiene el comprobante, lo registra en su contabilidad como una operación válida y le reconoce efectos fiscales.

No obstante lo anterior, en el Senado de la República se encuentran en discusión algunas iniciativas, incluso ya dictaminadas positivamente, que considerarían los actos de evasión fiscal como parte de la delincuencia organizada, lo cual es grave, por varios motivos, entre ellos:

  1. Un empresario o contribuyente, pudo haber incurrido en estas conductas sin dolo, más bien el proveedor de esa empresa incumplió sus obligaciones fiscales, o la autoridad fiscal presume que se trata de una operación inexistente;
  2. En este caso, ese empresario o contribuyente sería sujeto a un proceso penal y lo tendría que enfrentar en prisión, ya que al tratarse de delincuencia organizada no tendría los beneficios propios del sistema penal acusatorio; y,
  3. A ese empresario o contribuyente, le podría ser aplicada la Ley de Extinción de Dominio, de manera que sin sentencia de por medio le podrían ser confiscados sus bienes y esos bienes ser rematados. Si esa persona demuestra su inocencia y así es declarada por el juez en una sentencia, no podrá recuperar sus bienes sino una indemnización de acuerdo con un avalúo que practicó el Gobierno Federal.

Se consideran como delincuencia organizada aquellos actos ilícitos, marcadamente relacionados con narcotráfico, terrorismo y lavado de dinero; en la defraudación fiscal nada de esto sucede, ya que el dinero que obtiene una empresa o contribuyente por sus actividades es lícito, solamente que no cumplió debidamente con sus obligaciones fiscales, lo cual desde luego es reprochable, pero no equivalente a la delincuencia organizada.

Medidas de control

Las autoridades fiscales cuentan con distintas medidas de control para combatir la evasión fiscal, precisamente en una sentencia obtenida por el equipo de litigio de Ruiz Consultores, que fue favorable a un contribuyente en materia de compensación universal y que ya se encuentra firme, el Juez de Distrito razonó que no eran adecuadas las limitaciones para llevar a cabo la compensación universal de contribuciones, porque las autoridades fiscales ya cuentan con suficientes atribuciones para controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y combatir la evasión fiscal, entre otras:

  • Facultades de comprobación
  • Cancelación de Certificados de Sello Digital
  • El procedimiento contenido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación

El catálogo de delitos fiscales

Consideramos que lo correcto es que las autoridades fiscales ejerzan debidamente sus facultades de comprobación, más que criminalizar a los contribuyentes, por los efectos nocivos que puede tener a la inversión, la generación de valor, de riqueza, de empleo y paradójicamente al propio pago de impuestos.

Para tomar en cuenta

Siempre es necesario que la toma de decisiones en las empresas evalúe el entorno, del mercado, el económico, el político, etc; más allá de la opiniones que podemos tener en contra de las medidas que se procesan en el Senado, es necesario entender que cada vez se endurece más el combate a las llamadas “facturas falsas y empresas fantasma”, y en este combate, algunas operaciones que nada tienen de ilícito, pueden se catalogadas como inexistentes por parte de las autoridades fiscales, lo que hace que el sistema de cumplimiento fiscal en las empresas, deba ser cada vez más estricto. Es necesario conocer a los proveedores y contar con un sistema que en todos los casos pueda acreditar la materialidad de las operaciones, aprovechar los beneficios que se contienen en las disposiciones fiscales, pero siempre teniendo presente el nivel de riesgo en cada operación.

Si tienes alguna duda, consulta a nuestros profesionales, en Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.

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