L.D Janette González Ortiz
Asociada Litigio Fiscal
Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx
Introducción
El Juicio Contencioso Administrativo también conocido como Juicio de Nulidad es un medio de defensa que procede contra resoluciones definitivas, así como actos y procedimientos administrativos que le causen algún perjuicio al particular en su esfera jurídica, por violación al ordenamiento jurídico aplicado o por falta de aplicación en las disposiciones de la materia.
Se presenta dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución, acto o procedimiento que se impugna, haciendo valer los conceptos de violación (forma o fondo) que el acto impugnado le cause.
Sentencia que declara la validez
Una vez que se han agotado cada una de las partes del juicio (demanda, contestación, ampliación, contestación a la ampliación, desahogo de pruebas, alegatos y cierre de instrucción) se emitirá sentencia dentro de los cuarenta y cinco días siguientes. Cuando la autoridad emisora o ejecutora del acto o resolución impugnadas logran acreditar la legalidad de su actuar la Sala Administrativa declarara la validez.
Sentencia que declara la nulidad del acto
Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia examinara primero aquéllos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana, misma que declarara la ilegalidad de la resolución o acto administrativo siempre y cuando se acrediten las siguientes causales:
- Incompetencia del funcionario que la haya dictado, ordenado o tramitado.
- Los hechos que la motivaron no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas.
- Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades.
Pero, además, dicha declaratoria de nulidad puede estar acompañada de los siguientes pronunciamientos:
- Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa; por ejemplo, reconocer la procedencia de una devolución de saldo a favor o pago de lo indebido y condenar a su pago sin que exista de por medio una solicitud de parte del contribuyente.
- Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados; por ejemplo, se elimine el gravamen inscrito sobe un bien inmueble o liberen sus cuentas bancarias embargadas.
- Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general, caso en que cesarán los efectos de los actos de ejecución que afectan al demandante, inclusive el primer acto de aplicación que hubiese impugnado. La declaración de nulidad no tendrá otros efectos para el demandante, salvo lo previsto por las leyes de la materia de que se trate; por ejemplo, si el acto impugnado es la determinante de un crédito fiscal emitido de forma extemporánea que no solo declarara la nulidad del crédito, sino dejara sin efectos todo el procedimiento, incluso la orden de visita.
- Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos.
Cuando la resolución impugnada esté viciada en cuanto al fondo, la autoridad no podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la sentencia le señale efectos que le permitan volver a dictar el acto. En ningún caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la resolución previamente anulada.
Sentencia para determinados efectos
Cuando la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes (inclusive la ausencia de fundamentación o motivación) o por vicios de procedimiento, deberá señalarse en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución, declarándose la nulidad, pero para determinados efectos. En ambos casos, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan transcurrido los plazos señalados en los artículos 46-A (doce meses para concluir las visitas o revisiones) y 67 (cinco años para iniciar facultades de comprobación a ejercicios anteriores) del Código Fiscal de la Federación.
- Si tiene su causa en un vicio de forma, ésta se puede reponer subsanando el vicio que produjo la nulidad;
- Si tiene su causa en vicios del procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado y a partir del mismo.
- Si se han dejado a salvo las facultades discrecionales para iniciar el procedimiento o para dictar una nueva resolución en relación con dicho procedimiento, podrá abstenerse de reponerlo, siempre que no afecte al particular que obtuvo la nulidad de la resolución impugnada.
- En los casos de condena, la sentencia deberá precisar la forma y los plazos en los que la autoridad cumplirá con la obligación respectiva, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa.
- En los casos en que la sentencia implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa impugnada, debiendo precisar, el monto, el alcance y los términos de la misma para su cumplimiento.
- Tratándose de sanciones, cuando se aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma.
Conclusiones
El objetivo principal de acudir al Juicio Contencioso Administrativo es obtener una resolución favorable a nuestros intereses, y ello solo se podrá lograr con una defensa sólida, lo que debe incluir contar con una serie de pruebas o indicios que apoyen nuestro dicho, una correcta atención a las solicitudes o requerimientos que realicen las autoridades fiscalizadoras, así como una adecuada demanda, donde se desarrollaran los argumentos tendientes a desvirtuar las observaciones, motivos y fundamentos que utilizan las autoridades para afectar los derechos y defensas de los contribuyentes.