De acuerdo con el Código Fiscal vigente, la Secretaría de Hacienda puede iniciar una investigación de un delito fiscal penal si éste se cometió hasta cinco años atrás; sin embargo, puede investigar al presunto delincuente fiscal sólo hasta tres años atrás, situación que deja un vacío legal sobre la que es posible entablar un alegato en cualquier Corte del país.
Por ello, dentro de la propuesta de modificación del Código Fiscal, se establece que de los ocho años permitidos para investigar el delito y al delincuente, cinco años tienen las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación, más un plazo de tres años para concluirlos, así como el tiempo que requiere la autoridad ministerial para integrar la averiguación correspondiente, una vez formulada la querella por la autoridad fiscal.
Para especialistas fiscales consultados, si bien es necesario que se defina exactamente la fecha límite para que la SHCP pueda investigar y perseguir un delito fiscal, se debe tomar en cuenta en la discusión en el Congreso el hecho de que muchas veces se pierde contacto con el contribuyente en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
«En muchas ocasiones, el SAT tiene registrado al contribuyente en una dirección y éste se cambia de domicilio fiscal sin avisar, lo que no lo hace un delincuente. Se debe poner atención no sólo a la persecución sino al momento y a la circunstancia», aseguró uno de los fiscalistas consultados.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda propuso adicionar como delito de defraudación fiscal el dejar de presentar una declaración mensual con pago por más de 12 meses, especialmente con el IVA.
Irma Manrique, investigadora del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, consideró: «Bueno que el gobierno federal busque recaudar más y mejor; sin embargo, mientras sigamos siendo los mismos que contribuimos, no habrá estímulo o pena que funcione, ya que el problema es incrementar la base gravable. Si las grandes empresas siguen buscando maneras de no pagar impuestos, seremos los que menos tenemos los más afectados siempre».
PARA TOMAR EN CUENTA…
Dentro de las propuestas de modificación al Código Fiscal de la Federación 2012 y sus transitorios destaca:
Se propone que la vigencia del certificado de la Fiel pase de dos a cuatros años.
El pago de productos y aprovechamientos se efectuaría únicamente vía transferencia electrónica de fondos.
Se eliminarían el cheque nominativo y los certificados especiales como medios de pago de las devoluciones, sólo serán a través de depósitos.
La presentación extemporánea del dictamen fiscal y de la información relacionada con el mismo no surtiría efectos fiscales.
Elevar a rango de ley los requisitos contenidos en las reglas de carácter general relativas a los comprobantes fiscales y estados de cuenta emitidos por instituciones de crédito y otras personas autorizadas.
Suprimir algunas exigencias dentro de los comprobantes fiscales como nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal de quien los expide. Se conserva sólo la clave del RFC.
Diferir hasta el 1 de enero del 2013 la reducción gradual de las cuotas adicionales a la venta final de gasolinas y diésel realizada con el público en general.
Conservar la prohibición de acreditar contra el ISR del ejercicio el crédito generado en IETU por lo declarado.
En el caso de la presentación de la «Declaración informativa» se mantiene la obligación de presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU.