SENTENCIA: DESISTIMIENTO DE DEVOLUCIONES

L.D Janette González Ortiz

Asociado Litigio Fiscal

Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx

 

1. CONTEXTO

Obtener las devoluciones de saldos a favor por parte del Servicio de Administración Tributaria se ha convertido en uno de los problemas más frecuentes que viven los contribuyentes:

  1. Por los excesivos requerimientos que se realizan;
  2. Por la cantidad de información y documentación solicitada; y
  3. Por los desistimientos sin fundamento
2. ARGUMENTACIÓN

Al presentar una solicitud de devolución de saldo a favor, la autoridad fiscal contara con la facultad de requerir al contribuyente, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con dicha devolución. Sin embargo, esta facultad no debe usarse indiscriminada mente para solicitar información innecesaria, excesiva e incluso de la que no se encuentra obligado a contar con ella.

Por ejemplo: nuestro cliente presento su solicitud de devolución de saldo a favor, ante el cual, recayó un requerimiento de información de 25 puntos adicionales, entre los cuales resaltan unos depósitos bancarios por aumento de capital. La fiscalizadora solicita se aporten los estados de cuenta, transferencias o cheques que acrediten que el depósito proviene de las personan previamente señaladas.

Al solventar el requerimiento se informa a la autoridad que dicha documentación no era posible aportarse, 1) porque corresponde a documentales pertenecientes de un tercero y 2) porque como ya se había manifestado (además de ser evidente), los depósitos se realizaron en efectivo, por lo que no existían las documentales solicitadas. Ante ello, tiene por desistida la solicitud de devolución del contribuyente, afirmando que no cumplió con la totalidad de requerimientos que realiza la autoridad.

3. CONCLUSIONES DE LA SALA ADMINISTRATIVA

El primer punto de análisis por parte de la juzgadora es determinar si era legal el desistimiento de su solicitud de devolución y si ello le causaba afectación, pues a decir de la autoridad, no era un rechazo, por lo que podía solicitarla nuevamente sin que esto le causara afectación alguna. Ante lo cual, efectivamente confirmo que es ilegal el desistimiento realizado por la autoridad, porque el contribuyente atendió el requerimiento, aun cuando a su criterio fuera de manera parcial, de ahí que no se podría sostener un incumplimiento.

Por otro lado, al solicitarse el analisis por parte de la Sala Administrativa respecto de la procedencia de sus solicitud de devolución, se analizó la legalidad de las documentales solicitadas por la autoridad entre las que destacaban aportar documento soporte para verificar que el recurso efectivamente provenia de los contribuyentes relacionados en sus papeles de trabajo y registros contables, ante lo cual, declaro su ilegalidad al tratarse de documentales pertenecientes de terceros y no forman parte de la contabilidad de los contribuyentes, declarandose no solo la nulidad de la resolución, sino tambien la procedencia de la devolcuión y se ordeno a la autoridad devolover con sus intereses generados.

Cabe hacer la presición que aun cuando la autoridad afirme que un desistimiento no afecta la esfera juridica de los contribuyentes, no es del todo cierto, ya que efectivamente el contribuyente puede realizar nuevamente su solicitud de devolución, sin embargo, iniciara nuevamente el computo para que esta sea resuelta, cuando debió pagar los intereses generados desde su primer resolución que fue infundada.

  



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