EL SAT DETRÁS DEL CONTRIBUYENTE: TIPOS DE AUDITORÍA

Mtro. Sergio Rivera Camacho

Asociado de Litigio Fiscal

Todos los contribuyentes están sujetos a comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), este organismo puede requerir diversa información con motivo de conocer cada situación fiscal. Dicha facultad se lleva a cabo bajo tres procedimientos:

 

  1. Visita domiciliaria

  • La visita sólo se puede realizar en el lugar o lugares señalados en la orden
  • Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia
  • De toda visita domiciliaria se levantará un acta en donde se harán constar los hechos u omisiones conocidos por los visitadores
  • Después de que se haya levantado el acta final, no podrán levantarse actas complementarias
  • Entre el acta final y la última acta parcial, deberán transcurrir veinte días por lo menos; plazo en el que el contribuyente podrá desvirtuar los hechos u omisiones determinados, o bien, corregir su situación fiscal
  • La autoridad cuenta con un plazo máximo de doce meses, contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de la auditoría, para que la autoridad concluya con la visita domiciliaria
  • Una vez cerrada la visita, la autoridad fiscal cuenta con seis meses para notificarle al contribuyente visitado la determinación del crédito fiscal

       2.- Revisión de gabinete

Esta revisión consiste en la solicitud de informes, datos, revisión de la contabilidad y documentos del contribuyente que realiza la autoridad fiscal en sus instalaciones.

Las disposiciones que rigen este procedimiento siguen la misma suerte que las de la visita domiciliaria, sin embargo, se considera importante precisar las siguientes consideraciones:

  • En la solicitud se indicará el lugar y el plazo para presentar los documentos o informes
  • El contribuyente dispondrá de un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente cuando se notificó el oficio de observaciones, para presentar documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos y omisiones que constan en el oficio de observaciones, o bien, pueden optar por corregir su situación fiscal
  • No habiendo observaciones, la autoridad fiscal también deberá elaborar un oficio de conclusión de la revisión de gabinete, haciéndola del conocimiento del contribuyente o de su representante legal

      3.- Revisión electrónica

Este procedimiento fiscalizador es importante, no sólo por su novedad, sino también por poseer características que se deben de tomar muy en cuenta, debido al procedimiento que regula esta revisión:

  • Hacienda emitirá una resolución provisional en la que dará a conocer los hechos u omisiones que desencadenen consecuencias fiscales. Esta resolución puede ir acompañada de una pre-liquidación, misma que podrá sugerir el pago del crédito fiscal estimado
  • En caso de que los contribuyentes sean requeridos por la autoridad fiscalizadora, estos contarán con un plazo de quince días hábiles, siguientes a la emisión de la resolución provisional, para manifestar lo que a su derecho convenga y proporcionar la información y documentación que los ayude a desvirtuar las irregularidades detectadas. O bien, acreditar el pago las contribuciones determinadas en la resolución provisional
  • Una vez que el contribuyente exhiba las pruebas correspondientes, la autoridad fiscalizadora contará con un plazo máximo de cuarenta días, para emitir la resolución correspondiente

Detalles que no puedes dejar pasar.

  • La pre-liquidación que derive de una revisión electrónica se considera definitiva en los siguientes casos:

a) Cuando el contribuyente acepte voluntariamente los hechos o irregularidades

b) Cuando, derivado de un requerimiento de información y documentación realizado por la autoridad fiscal, éste no lo atienda

c) Cuando, habiendo aportado los elementos e información a la autoridad, no haya desvirtuado los hechos y omisiones contenidos en la resolución provisional

  • En caso de que haya aceptado los hechos y omisiones informados en la resolución provisional derivada de una revisión electrónica, se gozará del beneficio de pagar una multa equivalente a 20% de las contribuciones

 Si bien es cierto que, conforme a la Constitución, todos los gobernados estamos obligados a contribuir al gasto público[1], también lo es que esta contribución debe estar amparada en disposiciones legales que no den cabida a arbitrariedades e inseguridad jurídica, por ello la autoridad fiscal extralimita sus facultades al negar derechos de los contribuyentes con base en argumentos infundados e ilegales.

Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y apoyarse con asesoramiento profesional, para una mejor toma de decisiones e implementación de estrategias estructuradas. Si te encuentras ante una situación similar, contáctanos.

 

Mtro. Sergio Rivera Camacho

Asociado de Litigio Fiscal

sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx

 

 

 

 

 

[1] Artículo 31 fracción IV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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