La Secretaría de Hacienda informó que los acuerdos amplios de intercambio de información que sostenga México con otros países serán válidos sólo cuando esté vigente un tratado de doble tributación.
Pero además, que contenga un artículo idéntico o análogo al 26 del Modelo de Convenio Tributario sobre la renta y el patrimonio conforme a la actualización adoptada por el Consejo de la OCDE y que el país efectivamente intercambie información con el nuestro.
La dependencia aclaró que en la interpretación de los tratados para evitar la doble tributación serán aplicables los comentarios del Modelo de Convenio para evitar la doble imposición o impedir la evasión fiscal a la que hace referencia el Consejo de la OCDE en 1997 o aquella que la sustituya en la medida en que tales comentarios sean congruentes con las disposiciones celebradas con México.
Aclaró que serán entidades de financiamiento para efectos de los convenios para evitar la doble imposición instituciones como el Export Development Canada y China Development Bank.
Recientemente, el SAT recibió una visita de estudio del Centro Interamericano de Administración Tributaria, en la cual se analizó, entre otros temas, la aplicación de los convenios para evitar la doble imposición.
Se analizaron los aspectos operativos y estructurales para la aplicación de precios de transferencia.