¿Qué sucede cuando un CFDI no incluye la retención de IVA requerida?

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociado de Consultoría Fiscal

Brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx 

 

Introducción

Cuando un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que debería llevar una retención de IVA no lo incluye, surgen interrogantes importantes en torno a las implicaciones fiscales que esto conlleva. En este boletín, exploraremos detalladamente qué ocurre cuando se omite la retención de IVA en un CFDI y cómo esto puede afectar al contribuyente que esta obligado a realizar dicha retención. 

Retención del IVA

El artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece lo siguiente:  

“Artículo 1-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: […]

  1. Sean personas morales que:
  2. a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
  3. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
  4. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
  5. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. […] ”

Asimismo, el artículo establece que aquellos contribuyentes que realicen la retención asumirán la responsabilidad de pagar y enterar la retención de IVA en lugar del enajenante, prestador de servicios o quien otorga el uso o goce temporal de bienes. 

Aunado a lo anterior, el retenedor está obligado a realizar la retención del impuesto en el momento en que efectúe el pago del precio o la contraprestación, y debe enterarlo mediante una declaración presentada en las oficinas autorizadas. Este proceso debe llevarse a cabo de forma conjunta con el pago del impuesto correspondiente al mes en el que se efectuó la retención, o en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la retención.

Consecuencias para los Retenedores en Materia de Retenciones

El artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

De lo anterior se desprende que, si se emite un CFDI de manera incorrecta, ya sea porque no contiene la retención requerida o porque la retención no se lleva a cabo de manera adecuada, el retenedor todavía tendrá la obligación de pagar al fisco la cantidad que debería haberse retenido, independientemente de las circunstancias. 

Adicionalmente, el artículo 26, fracción I del CFF establece que los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de terceros son responsables solidarios con los contribuyentes. Esto significa que, hasta el monto de las contribuciones adeudadas, los retenedores y las personas con esta obligación comparten la responsabilidad con los contribuyentes principales.

En resumen, el análisis de estas disposiciones legales indica que los retenedores están legalmente obligados a efectuar las retenciones correspondientes a los sujetos obligados, es decir, deben descontar o recaudar la cantidad establecida por la ley. En caso de no cumplir con esta obligación, de acuerdo con el artículo 6 del CFF y debido a su condición de responsables solidarios, el pago de las contribuciones debe realizarse directamente o con cargo a su patrimonio.

Es importante resaltar que la omisión en el pago oportuno de las contribuciones retenidas conlleva agravantes en la comisión de infracciones fiscales, tal como lo establece el artículo 75, fracción III del CFF, que señala:

«Artículo 75: Dentro de los límites establecidos en este Código, al imponer multas por la comisión de infracciones contempladas en las leyes fiscales, incluyendo aquellas relacionadas con contribuciones vinculadas al comercio exterior, las autoridades fiscales deben fundamentar y motivar su resolución, tomando en consideración lo siguiente: […]

III. También se considera agravante la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes.»

Esta agravante resulta en un aumento de las sanciones económicas que las autoridades fiscales pueden imponer. Este aumento se establece en un rango que oscila entre el 50% y el 75% del importe de las contribuciones que se debieron retener o recaudar y que no se enteraron en su debido momento.

Por lo tanto, es fundamental comprender que, no realizar el entero en tiempo de las contribuciones retenidas puede resultar en sanciones económicas muy severas, considerando además los cargos por actualización y recargos correspondientes. 

Acreditamiento del IVA 

El artículo 5 de la Ley IVA establece los requisitos fundamentales para que el IVA correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes sea acreditable. Un de los principales requisitos implica que dichos gastos deben ser estrictamente indispensables para llevar a cabo actividades sujetas al impuesto. Además, se establece que las erogaciones efectuadas por el contribuyente deben ser deducibles para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR) con el fin de considerarse estrictamente indispensables.

En este contexto, la Ley del ISR, en su artículo 27, establece condiciones específicas para que las deducciones sean autorizadas, las cuales incluyen:

  • Estar amparadas por un comprobante fiscal (cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF y los requisitos que determine el SAT mediante reglas de carácter general).
  • Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y otras disposiciones fiscales relacionadas con la retención y el pago de impuestos a cargo de terceros.
  • En el caso de pagos realizados a contribuyentes que generan el IVA, este impuesto debe estar claramente trasladado en el comprobante fiscal correspondiente. Además, se deben cumplir con las obligaciones de retención y pago del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con lo establecido en la Ley correspondiente.

No cumplir con cualquiera de los requisitos previamente mencionados tiene como resultado que las erogaciones realizadas por un contribuyente por concepto de adquisición de bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes no sean consideradas deducibles. Esto significa que, si un CFDI no contiene la retención de IVA, debiendo de tenerla, o si esta retención no se entera dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales, el gasto correspondiente se considera no deducible para efectos de ISR. Como consecuencia directa, el importe de dicha erogación no es acreditable de acuerdo con lo establecido en la Ley del IVA.  

Conclusión.

En consideración a lo expuesto anteriormente, nuestra recomendación primordial es llevar a cabo siempre una revisión de todas las transacciones mantenidas con proveedores, con el propósito de evaluar si alguna de estas operaciones cae dentro de los supuestos de retención de IVA de acuerdo a lo establecido en el artículo 1-A de la Ley del IVA, ya que es muy común que los proveedores emitan CFDI con errores, en gran medida, debido su falta de conocimiento en materia fiscal. 

Por lo tanto, es imperativo llevar a cabo una supervisión constante y prestar especial atención en este tema, con la intención de evitar alguna de las consecuencias antes mencionadas, las cuales van desde la imposibilidad de deducir o acreditar el importe pagado por la adquisición de bienes, servicios o el uso o goce de bienes, hasta enfrentar multas significativas por no enterar en tiempo las retenciones. 



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