Para resolver esta interrogante, es importante conocer una la jurisprudencia emitida por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Ciudad de México. Se trata de la Jurisprudencia PR.A.CN. J/66 A (11a.), relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la imposibilidad de solicitar la devolución de saldo a favor una vez ejercido el acreditamiento del mismo.
Motivos por los cuales surgió la jurisprudencia
Los Tribunales Colegiados de Circuito tenían opiniones encontradas respecto a si los contribuyentes podían solicitar la devolución de un remanente de saldo a favor del IVA una vez que habían optado por el acreditamiento de dicho saldo conforme al artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Un tribunal sostuvo que no era factible, mientras que otros opinaban que sí.
Al analizarse los argumentos de ambos criterios, el Pleno Regional en Materia Administrativa determinó que, en relación con el saldo a favor del IVA, una vez que se ha optado por el acreditamiento en términos del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no es posible solicitar el remanente mediante el esquema general de devolución previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. El saldo a favor debe agotarse mediante el acreditamiento elegido.
La razón detrás de esta decisión se centró en la intención legislativa del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que, desde su creación en 1978, estableció que los saldos a favor se recuperarían vía acreditamiento hasta agotarse, sin la opción de solicitar su devolución si existía un remanente. Además, se analiza que, a partir de la reforma de 1980, se añadió la condición de que, si se optaba por la devolución en lugar del acreditamiento, debería ser por el total del saldo.
Por ello, una vez que se ha iniciado el acreditamiento del saldo a favor elegido, no es posible recurrir al esquema general de devolución. En consecuencia, si se ha optado por solicitar este saldo a favor mediante devolución y nos encontramos ante la negativa por parte de la autoridad, no puede optarse por el acreditamiento, sino que deberá acudirse a la defensa jurídica de la negativa para la obtención de su devolución.
Conclusiones
Es fundamental que los contribuyentes comprendan que, una vez que han optado por cualquiera de las mecánicas para la obtención o uso de su saldo a favor, es decir, por el acreditamiento del saldo a favor o su devolución, no puede cambiar o combinar dicha decisión. Por lo tanto, acreditado el saldo a favor, no puede solicitar la devolución del remanente; o elegida la mecánica de devolución, no puede optar por el acreditamiento al obtener una negativa por las autoridades competentes.
L.D Janette González Ortiz
Asociado Litigio Fiscal
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