Reformas al Código Fiscal de la Federación 2016
Socio Director de Ruiz Consultores, S.C.
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Los contribuyentes que tienen saldos a favor de impuestos y por ello solicitan a la autoridad fiscal su devolución, se han encontrado con procedimientos largos, solicitudes de información que se han calificado como excesivas (PRODECON, 2014), que no necesariamente concluyen con una devolución exitosa; el Código Fiscal de la Federación a partir del 2016 contempla un procedimiento especial para desahogar estos trámites de devolución, específicamente cuando la autoridad fiscal ejerce sus facultades de comprobación para asegurarse sobre la procedencia para devolver esos saldos.
El decreto que contiene reformas, entre otras disposiciones, al Código Fiscal de la Federación incorpora el articulo 22-A, que regula un procedimiento especial de revisión que deberán llevar a cabo las autoridades fiscales, cuando quieran comprobar la procedencia del derecho a que sean devueltos saldos a favor solicitados por el contribuyente.
Lo primero que aporta este procedimiento es certeza en cuanto al plazo; el procedimiento de revisión durará hasta 90 días, y en el caso de que se realice compulsa a un tercero relacionado con el contribuyente, o bien, sea parte del Sistema Financiero o del régimen opcional de grupos de empresas el plazo será de 180 días. La realidad es que prácticamente en todos los casos se realizan comprobaciones o compulsas a terceros relacionados con el contribuyente, por lo que en la mayoría de los casos el plazo será de 180 días.
El ejercicio de las facultades de comprobación interrumpe el plazo para devolver los saldos solicitados en devolución, pero no se puede exceder del plazo de 90 o 180 días que antes comentamos; en el caso de que la autoridad fiscal se exceda de dicho plazo, quedará sin efectos todo el procedimiento de revisión y se deberá resolver la solicitud con la información con que cuente la autoridad.
Esta ultima cuestión arroja muchas dudas, cuando se trata de una revisión o auditoria que tiene por finalidad comprobar si se han cumplido adecuadamente las obligaciones fiscales, y en su caso, determinar créditos fiscales por las eventuales omisiones, si la autoridad no concluye en tiempo su revisión (12 meses para este caso), resulta positivo para el contribuyente que esa revisión quede sin efectos porque ya no le van a determinar créditos fiscales como consecuencia de esa revisión; sin embargo, cuando se trata de una solicitud de devolución de impuestos donde quedará sin efectos la revisión cuando se exceda del plazo, podrá ser sustento para que la autoridad fiscal niegue la devolución por no contar con la información suficiente, como lo hace actualmente cuando el contribuyente no aclara hasta el mínimo detalle cuestionado por la autoridad.
Cuando existan varias solicitudes se podrá emitir una sola resolución, es decir, sin importar cuando inició cada trámite de devolución, es posible resolver en conjunto todos los que se hayan iniciado.
Un dato importante es que estas facultades de comprobación solo se podrán ejercer para revisar la procedencia de revisión de saldos y no para determinar créditos fiscales a los contribuyentes, disposición que ayuda a lograr certeza y paliar la incertidumbre de quien tiene a su favor saldos de impuestos y duda solicitarlos en devolución por el temor de ser revisado como una especie de represalia, lo cual no tendría sustento.
En favor de los contribuyentes se reitera la previsión en el sentido que de no ser devueltos en tiempo los saldos a los que se tiene derecho, se generarán intereses los cuales son equivalentes a la tasa de recargos (actualmente 1.13% mensual).
La seguridad jurídica es un ingrediente indispensable para el desarrollo económico y la inversión, con los actuales criterios y procedimientos de devolución de impuestos el contribuyente no tiene certeza de cuando le van a resolver el trámite, existiendo muchos de más de 20 meses en espera de ser concluidos. La reforma comentada abona en favor de la certeza, al menos de los plazos en que la autoridad debe resolver, bien favorablemente, o bien desfavorablemente, caso en el cual el contribuyente conociendo los argumentos de la autoridad puede corregir algunas deficiencias en la información para volver a solicitarla, o en caso de no estar de acuerdo con los argumentos de la autoridad, puede impugnar mediante el recurso administrativo o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para que sea reconocido su derecho. Las opciones antes comentadas son positivas para el contribuyente porque estará en aptitud de tomar decisiones.
Los contribuyentes pueden tener saldos a favor de impuestos, sea por la tasa a la que tributan o por su resultado fiscal del ejercicio, o bien como pago de lo indebido, puede solicitar le sean devueltas las cantidades pagadas en exceso, a partir de 2016 se abre la puerta a procedimientos más claros para ejercer estos derechos, para lo cual, es aconsejable que sean preparadas adecuadamente las solicitudes de devolución, de manera que al ser revisadas se cuente con todos los elementos para demostrar a la autoridad fiscal el derecho que se tiene a obtener la devolución solicitada, y con ello obtenerla, o tener todos los fundamentos para acudir ante el Tribunal y obtener una sentencia a partir de la cual se obtenga la devolución de los saldos actualizados mas los intereses generados desde el día en que inicialmente la autoridad fiscal debió devolver, y hasta el momento que sea depositado el dinero en las cuentas que el contribuyente señaló para tal efecto.