L.D. Janette González Ortiz
Asociada de Litigio Fiscal
Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx
La Autoridad Hacendaria cuenta con la facultad de determinar créditos fiscales por una gran variedad de supuestos, sin embargo, estos créditos fiscales no son eternos y deberán cumplir con ciertos requisitos para su subsistencia en el paso del tiempo o de lo contrario el contribuyente podrá exigir su prescripción.
¿Cómo se configura la prescripción?
Los créditos fiscales prescriben en el término de cinco años e iniciara a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, es decir, después de los 30 días hábiles de haberse notificado. Al respecto hay que tomar en consideración que este término podrá interrumpirse por 2 supuestos:
- Con cada gestión de cobro que la autoridad notifique o haga saber al deudor; Se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
- Por el reconocimiento expreso o tácito que realice el contribuyente de la existencia del crédito.
En el caso de las interrupciones, los 5 años comenzaran a computarse cada que suceda alguna de ellas, ejemplo: el crédito fiscal se notificó el 4 de enero de 2021, fue exigible el 15 de febrero de 2021 (30 días hábiles posteriores a la notificación), prescribiendo el 15 de febrero de 2026, sin embargo, si se realiza un requerimiento el 20 de marzo de 2023 ahora su fecha de prescripción será el 20 de marzo de 2028.
Ahora bien, existe un segundo plazo para que se configure la prescripción el cual contempla que un crédito fiscal aun cuando se haya interrumpido (en 1 o mas ocasiones) no podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En el ejemplo anteriormente planteado, aun cuando existiera un segundo requerimiento en enero de 2028, el crédito se encontraría prescrito el 15 de febrero de 2031.
¿Qué plazos no deberán computarse para configurar la prescripción?
Existen supuestos por los cuales no podrán computarse algunos plazos en el término de la prescripción (para los cinco o diez años) los cuales son:
- Cuando se haya presentado Recurso de Revocación (desde su presentación y hasta diez días posteriores a su Resolución).
- Cuando se haya presentado Juicio de nulidad donde se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (siempre y cuando se haya garantizado), suspendiéndose desde su presentación y hasta que la sentencia que confirme la validez del crédito quedo firme.
- Cuando se ha garantizado el crédito fiscal.
- Cuando se desocupe el domicilio fiscal sin presentar el correspondiente cambio de domicilio.
- Cuando se señala de forma incorrecta el domicilio fiscal.
Todos los supuestos anteriores atienden a que la autoridad no puede llevar a cabo algún intento de cobro del crédito fiscal.
¿Cómo nulificar o declarar que un crédito ha quedado prescrito?
Aun cuando la prescripción opera por el simple paso del tiempo y ello significa la extinción del crédito fiscal, esto no quiere decir que la autoridad por iniciativa propia eliminara de sus bases de datos, opiniones de cumplimiento o intentos de cobro aquellos créditos que han prescrito.
Existen dos caminos que como contribuyente puedes seguir, el primero es acudir directamente a las oficinas de la autoridad a solicitar que “de oficio declare el crédito fiscal como prescrito”, sin embargo, en la práctica rara vez procederán a realizar la declaratoria, por lo que la respuesta negativa deberá resolverse en un juicio.
El segundo camino es acudir directamente a los tribunales, acreditando que se han excedido los cinco años sin que la autoridad haya realizado las gestiones de cobro correspondientes o los diez años sin que existan supuestos de suspensión (o de haberlos, estos no fueron considerados en el computo), en el cual se dictara sentencia que nulifique el crédito fiscal.
Conclusiones
Sí cuentas con un crédito fiscal del cual no se han realizado gestiones de cobro en más de cinco años o que te fue notificado antes del 2011, muy probablemente ya se encuentra prescrito, “solo habrá que verificar los supuestos de suspensión”.
Finalmente, es de suma importancia recalcar que mientras no exista una declaratoria de prescripción por parte de la autoridad o una sentencia que nulifique el crédito fiscal, este se encuentra vigente y la autoridad podría llevar a cabo su cobro lo cual será revertido hasta en tanto no se resuelva el juicio que se presente en su contra, lo que implicaría un posible embrago de cuentas, inmuebles, muebles, etc. y que serán liberados hasta su total resolución.