IMPORTANCIA DE PRESUNCIONES FISCALES EN UN SISTEMA DE COMPLIANCE

 

L.D. Rita Ivonne Sedano Domínguez

Asociada de Litigio Fiscal

Rita.sedano@ruizconsultores.com.mx

 

ASPECTOS GENERALES DE UNA PRESUNCIÓN

Cuando escuchamos el término “presunción” nos remitimos a la acción de afirmar que un hecho existe sin la necesidad de comprobarlo, siendo esta una manera que tiene la mente de los seres humanos para acceder a la verdad de las cosas. En el ámbito legal, las presunciones existen como una forma de interpretación de hechos que nos permite acercarnos a la verdad jurídica, por ello, cierto tipo de presunciones son utilizadas por los juzgadores del sistema jurídico mexicano que conozcan de un asunto, pues estas formas le permitirán acceder a dicha verdad.

En el Derecho son conocidas dos tipos de presunciones: Iuris et de jure e Iuris Tantum. La primera, refiriéndose a una presunción definitiva y la segunda, como una presunción que permita aceptar una prueba en contrario[1] , recordando que la presunción en el ámbito jurídico es la suposición de la existencia de un hecho o acto jurídico tomando en cuenta indicios o señales, involucrándose como factor principal que dicha suposición está prevista en alguna ley.

En virtud de ello, se observó la necesidad de regular los alcances de dicha figura y en qué momentos específicos podremos determinar una presunción definitiva o relativa, para ello el Código Federal de Procedimiento Civiles en los artículos del 190 al 196[2]  observa unas cuantas reglas que nos permitirán comprender en qué momento podemos determinar que la presunción es definitiva y en qué momentos se acepta prueba en contrario. La prueba juega un papel indispensable en la determinación de una presunción.

 

PRESUNCIÓN EN MATERIA FISCAL

En materia fiscal, la autoridad tributaria tiene facultades de revisión que le permite vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Para poder hacer un mejor uso de estas facultades, el derecho positivo le permite a la autoridad tributaria el manejo de presunciones y si realizamos una interpretación de las disposiciones en donde se le otorga la posibilidad de usarlas, podremos encontrar que en su mayoría son presunciones relativas que le permiten al contribuyente ofrecer pruebas que las desvirtúen.

Pero ¿Dónde encuentras el fundamental legal en el que la autoridad fiscal puede hacer uso de dichas presunciones?, para poder identificar el sistema de presunciones que la autoridad fiscal hace uso constantemente es en el Código Fiscal de la Federación en los artículos 5-A, 54 al 57, del 59 al 62, 69-B, 69-B Bis[3] y derivado del paquete económico para el año 2022, también consideramos como parte del catálogo de presunciones al artículo 14-B.[2]

Concretamente, y tomando en cuenta la visión de diversos tributaristas, se observan cuatro grupos de subsistemas de presunciones que engloban el contenido de los artículos citados en el párrafo anterior los cuales se definen en:

  1. Presunciones ante la obstrucción de la acción de la autoridad fiscal (Artículos 55, 56 y 61 de Código citado);
  2. Presunciones ante el riesgo de ocultamiento de ingresos, actos, actividades o activos (Artículo 59 del Código citado);
  3. Presunciones en casos específicos (materialidad, razón de negocio, etc.) (Artículos 5-A, 57, 60, 62, 69-B y 69-B Bis del Código citado);
  4. Presunciones en materia de cooperación internacional (Artículo 54 del Código citado). 5

 

Si analizamos cada uno de los subsistemas de presunciones todos dentro de su esencia comprenden comportamientos de riesgo. Pero no únicamente visto desde la perspectiva de la autoridad como un comportamiento de riesgo del contribuyente como evasor fiscal, si no como un riesgo para el propio contribuyente ya sean personas físicas y morales, pues encontramos de manera implícita una manera de interpretación por parte de la autoridad para determinar presunciones, que muchas veces no van acorde a lo que la doctrina jurídica plantea para el uso de estas.

 

LA GESTIÓN DE RIESGOS DE INTERPRETACIÓN Y SUS ALCANCES

Por ello, el Compliance Fiscal es la plataforma más adecuada para cuidar los riesgos que emanan de una presunción fiscal, pues como se ha comentado en boletines anteriores, este sistema abarca no solo riesgos operativos, técnicos o de recursos humanos, también abarca los riesgos que emanen de actos fiscalizadores e interpretaciones de las autoridades fiscales.

Incluso, este sistema no solo funciona como un control correctivo dentro de la empresa, sino que, la posibilidad de proyectar esquemas de riesgos, valorarlos y gestionarlos, permitirá a la empresa diseñar planes de contingencia a futuro que mitigarán los riesgos de interpretación por parte de la autoridad.

La fiscalización por parte de las autoridades fiscales es uno de los riesgos más relevantes que se gestionan dentro de un sistema de Compliance, y como se mencionaba en párrafos anteriores, únicamente puede existir presunciones cuando la autoridad las determine en un procedimiento como el comprendido 69-B o en facultades de comprobación. Por lo que el Compliance Fiscal, parte de implementar medidas, controles y responsabilidades dentro de la empresa que permitan conformar expedientes de pruebas funcionales para desvirtuar cualquier tipo de presunciones.

Por tanto, el alcance de un sistema de Compliance en cuanto a las presunciones tiene dos aspectos relevantes; el primero, considerar qué tipo de presunciones podrían afectar a mi empresa y diseñar un plan contingente para ello, y la segunda que, por la naturaleza de control del sistema, me permitirá llevar ordenadamente un sistema de pruebas que será valioso al momento de enfrentarnos con alguno de los grupos de presunciones que planteamos en párrafos anteriores.

 

CONCLUSIONES

Finalmente, parte de la tarea principal del empresario es fomentar dentro de la empresa un pensamiento estratégico y de dirección estratégica, que incluya todo el contexto fiscal que lo rodea; eso implica no descartar los aspectos jurídicos que, aunque por mucho tiempo estuvieron arraigados a la doctrina y solo los técnicos en ella podían entender, hoy en día impactan en la cotidianidad de las operaciones y modelo de negocio de las empresas. El constante cambio del sistema fiscal mexicano nos orilla día con día a incorporar en nuestro orden organizacional aspectos técnicos jurídicos con orden y planificación, por ello consideramos que el Compliance Fiscal es la herramienta útil que nos llevará a hacerlo.

 

[1] Gómez Ruiz, Marvin Alfredo., et al., Defensa Fiscal y Penal Fiscal, México, Tirant lo blanch, 2020, pág. 85

[2] Código Fiscal de Procedimiento Civiles, con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2021.

[3] Código Fiscal de la Federación con última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2021.

[4] Gaceta Parlamentaria de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2022, consulta disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2021/sep/20210908-D.pdf

[5] Gómez Ruiz, Marvin Alfredo, Defensa Fiscal y Penal Fiscal, cit., pág. 88.

 

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?