PAGO REFERENCIADO SAT

M.F. Angélica María Ruiz López1

Desde hace unos años el Servicio de Administración Tributaria, ha modernizado y tecnificado sus procesos, de manera que cada vez se realizan mas procedimientos vía su página de internet, que antes se hacían de manera personal y manual, en este proceso, ha llegado el momento de abandonar el esquema anterior en que se presentaban las declaraciones de pagos provisionales y definitivos para hacerlo a través del sistema de declaraciones y pagos en la plataforma del SAT en el esquema conocido como "Pago Referenciado".

A partir del pago provisional del mes de enero del 2012 que debe presentarse en este mes de febrero, todas las personas morales se encuentran obligadas a realizar sus declaraciones mediante el pago referenciado, anteriormente ya se encontraban en este esquema las obligadas por ley a dictaminarse, los contribuyentes de IEPS así como los grandes contribuyentes, entre otros.

¿En qué consiste?
Este nuevo servicio de Declaraciones y Pagos se basa en la presentación directa ante el SAT de las declaraciones PROVISIONALES Y DEFINITIVAS de ISR, IVA, IESPS Y IETU, y en caso de resultar impuestos a cargo, el pago se efectuará en bancos, utilizando el servicio de pago referenciado, es decir, a través de una línea de captura.

Este nuevo servicio sustituye al Esquema de Pagos Electrónicos que se presenta directamente en los bancos.

Con el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) los contribuyentes primero envían la declaración al SAT a través de internet en la sección Mi portal / Pago referenciado, en la que de resultar impuesto a pagar se genera la línea de captura y posteriormente el contribuyente debe pagar en la institución bancaria, sin exceder el plazo establecido en dicha línea.

Ventajas:
El sistema hace el cálculo de impuestos de manera automática.
Se elimina la obligación de presentar declaraciones estadísticas en ceros, así como de corrección de datos2
Se elimina la obligación de presentar avisos de compensación. (Los obligados por ley a dictaminarse solo tendrán que presentar cierta información en la aplicación de servicios al contribuyente en la misma página del SAT)3

Procedimiento para presentar declaraciones4
1. En la sección Mi Portal ingrese a Pago referenciado y seleccione Presentación de la declaración.

2. Una vez en la aplicación indique la periodicidad, el ejercicio fiscal, el tipo de declaración y el periodo. Dé clic en Siguiente. Puede optar por capturar sus datos en línea o fuera de línea.

3. El programa automáticamente muestra las obligaciones o impuestos que debe declarar en el periodo seleccionado, de acuerdo con su inscripción o avisos presentados en el RFC. También muestra un listado completo de las obligaciones fiscales existentes. Si está obligado a declarar obligaciones que no tiene registradas, antes del envío de su declaración aparece un mensaje para que presente el aviso que corresponda. Cuando tenga registradas obligaciones que no le correspondan debe hacer la aclaración correspondiente por internet o en cualquier Módulo de Servicios Tributarios, pero debe en tanto cumplir con la declaración por las obligaciones a que se encuentre sujeto.

4. Para llenar su declaración capture los datos que le solicite el sistema. Puede elegir si desea que el sistema realice el cálculo automático de impuestos o capturar las cantidades que usted haya calculado por su cuenta.

5. Una vez que concluya la captura envíe la declaración al SAT, quien a su vez le mandará por la misma vía un acuse de recibo.

6. Si no tiene ingresos o no le resulta cantidad a pagar, únicamente debe llenar los campos que el sistema le habilite y enviar la información al SAT.

7. Cuando exista cantidad a pagar, el acuse de recibo contendrá el importe total a pagar y una línea de captura (serie de números y letras) con la cual debe efectuar el pago. También se incluye la fecha límite de pago.

8. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de realizar los pagos provisionales y definitivos cuando han presentado la declaración en el portal del SATl y además han efectuado el pago en los casos que exista cantidad a pagar.

1Gerente de Asesoría y Estrategia Fiscal, Ruiz Consultores
2Fundamento Regla II.2.8.5.2. RMF 2012
3Fundamento : Regla I.2.3.4. de la RMF 2012
4Fundamento: regla II.2.8.5.1. RMF 2012

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