Pago en parcialidades o diferido de Impuestos Federales

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociado de Consultoría Fiscal

brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx 

Introducción.

Dentro del complicado mundo financiero empresarial, se presentan períodos en los que la disponibilidad de recursos para cumplir con las obligaciones financieras es insuficiente. Esta falta de liquidez puede originarse por una planificación financiera inadecuada, la realización de inversiones significativas o retrasos en los pagos por parte de los clientes, entre otros motivos. En estas situaciones, las empresas deben implementar distintas estrategias para enfrentar sus desafíos financieros y llegar a acuerdos con sus principales acreedores. 

En virtud de esto, una de las inquietudes principales de los empresarios gira en torno a la posibilidad de acumular deudas vinculadas a impuestos federales. Afortunadamente, dentro del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se contempla la posibilidad de autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y sus accesorios, siempre y cuando los contribuyentes que así lo soliciten cumplan con una serie de requisitos específicos. 

Requisitos para la Solicitud 
  1. Se debe de presentar la solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido, de acuerdo con lo ficha de trámite 103/CFF contenida en el anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2023.

Si se trata de adeudos autodeterminados o en autocorrección fiscal, la solicitud debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la declaración correspondiente. En el caso de créditos previamente determinados por la autoridad, la presentación puede realizarse en el momento en que el contribuyente lo solicite.

Esta solicitud puede ser presentada a través del Portal del SAT o en forma presencial acudiendo a las oficinas de recaudación del SAT o a las oficinas de la entidad federativa correspondiente. 

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente información:

  • Escrito libre firmado y en dos tantos, que contenga la denominación o razón social de la empresa, su domicilio fiscal, la clave del RFC, la autoridad a la que se dirige, el propósito de la solicitud, una dirección de correo electrónico y la documentación que respalda la representación de las personas físicas o morales.

También se debe detallar si se trata de un adeudo determinado o autodeterminado, brindar todos los hechos y circunstancias relacionados con la razón de la solicitud (junto con los documentos pertinentes), el monto del adeudo sujeto a pagos a plazos, incluyendo la contribución y/o aprovechamiento, los recargos acumulados y el periodo correspondiente. Además, se debe indicar la modalidad elegida para el pago a plazos. 

En caso de pago en parcialidades, se debe especificar el plazo, el cual no puede exceder de 36 meses. En el caso de pago diferido, se debe mencionar la fecha límite de pago, que no debe superar los 12 meses.

  • Copio de la Identificación oficial.
  • Tratándose de adeudos autodeterminados, papel de trabajo que contenga el cálculo realizado para el importe de las actualizaciones y recargos declarados. Si la declaración se menciona pagos anteriores y/o aplicaciones como subsidios para el empleo, compensaciones o acreditamientos, estos también deben detallarse en el papel de trabajo, mostrando cómo se redujeron dichos montos hasta llegar al saldo neto declarado.
  • Si el solicitante actúa en calidad de representante legal, se debe proporcionar un poder notarial o una carta poder firmada ante dos testigos, con las firmas ratificadas ante las autoridades fiscales o un fedatario público.

El SAT tiene un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para emitir una respuesta, siempre y cuando no requiera información adicional o el pago inicial. Si se necesita información o el pago faltante, el SAT dispone de 15 días hábiles adicionales después de que se cumple el requerimiento para resolver el trámite.

La notificación de la resolución de autorización o no autorización de pago a plazos se realizará a través del buzón tributario, y en su caso, por cualquier otro medio de los señalados en el artículo 134 del CFF.

Por otro lado, es importante resaltar que la modalidad de pago a plazos seleccionada por el contribuyente en el formulario de solicitud puede ajustarse una sola vez para el crédito en cuestión, siempre y cuando el plazo total no exceda el límite mencionado anteriormente.

  1. El contribuyente que busque obtener la autorización para realizar pagos a plazos o diferidos de sus adeudos, debe pagar el 20% del monto total del crédito fiscal al presentar la solicitud, a través de la declaración correspondiente. El monto total del adeudo se integrará por la suma de los siguientes conceptos:
  • Contribuciones omitidas actualizadas
  • Multas actualizadas
  • Accesorios distintos de las multas que se tengan a cargo de contribuyente. 

Este monto inicial del 20% es requerido al momento de solicitar la autorización y debe acompañar la declaración correspondiente.

Pago a plazos en parcialidades 

Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el cálculo de cada parcialidad se basará en la diferencia resultante tras restar el pago equivalente al 20% indicado en el inciso b) antes mencionado, del monto total de la deuda en cuestión. 

El monto de cada parcialidad deberá mantener una cantidad uniforme y se abonará mensual y consecutivamente. Para lograr esto, se utilizará como base el saldo previamente indicado, el plazo elegido por el solicitante en la gestión para obtener la autorización del pago en parcialidades, y la tasa mensual de recargos por prórroga que incluye actualización, de acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación vigente en la fecha en que se efectuó la solicitud.

En caso de incumplimiento en el pago puntual de las parcialidades autorizadas, el contribuyente estará sujeto a la obligación de pagar recargos por los pagos atrasados sobre el total de las parcialidades pendientes actualizadas. Dichos recargos serán calculados por cada mes o fracción de mes desde la fecha en que se debió realizar el pago hasta el momento en que este se realice.

Pago a plazos de forma diferida

Asimismo, la base para calcular el pago a plazos de forma diferida será la diferencia resultante tras restar el pago equivalente al 20% indicado en el inciso b) antes mencionado, del monto total de la deuda en cuestión. 

El monto a liquidar por el contribuyente será calculado sumando al monto indicado en el párrafo anterior, la cifra obtenida al multiplicar la tasa de recargos por prórroga que incorpora la actualización, en concordancia con la Ley de Ingresos de la Federación en vigor al momento de solicitar la aprobación para el pago diferido en plazos. Dicha multiplicación se efectuará por la cantidad de meses, o fracción de mes, que haya transcurrido desde la fecha de la solicitud de pago diferido en plazos hasta el día designado por el contribuyente para saldar su deuda, además del monto a diferir.

El monto total para liquidar la obligación mencionada en el párrafo previo deberá ser pagado en su totalidad en una sola exhibición, a más tardar en la fecha de pago especificada por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.

Garantía del interés fiscal

Una vez que la solicitud de autorización para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y sus accesorios sea recibida, la autoridad procederá a requerir la garantía del interés fiscal. Esta garantía se aplicará sobre el 80% del monto total del adeudo, además de la suma que se derive de la aplicación de la tasa de recargos por prórroga y el plazo de tiempo solicitado. 

De acuerdo con la Regla 2.11.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, se prevé la posibilidad de eximir a los contribuyentes de la responsabilidad de garantizar el interés fiscal bajo las siguientes circunstancias:

  • En el caso de los créditos fiscales relacionados con la declaración anual de ISR para personas físicas, se podrá dispensar la obligación de garantía cuando el número de cuotas solicitadas para el pago sea igual o inferior a seis y siempre que dicha declaración sea presentada dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del ISR.
  • Cuando los contribuyentes soliciten y se les otorgue la autorización para efectuar pagos a plazos ya sea en forma diferida o en parcialidades (conforme a las normativas 2.9.10. o 2.11.1. de la RMF 2023), estarán exentos de garantizar el interés fiscal, siempre y cuando cumplan en tiempo y monto con todas las parcialidades acordadas. En el caso de los pagos diferidos, se requerirá el cumplimiento del monto total al finalizar el período. Sin embargo, si el contribuyente incumple con dos pagos acordadas, la autoridad fiscal requerirá la garantía del interés fiscal. En caso de no otorgarse dicha garantía, la autorización será revocada.
Resolución de la solicitud de pago en parcialidades o diferido

Para los casos en que la autorización se resuelva de forma favorable, la resolución incluirá los FCFs (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas. Esto permitirá que el contribuyente realice el pago puntual de cada parcialidad de manera mensual y sucesiva. 

Si por alguna razón el contribuyente no logra efectuar el pago dentro del plazo establecido, deberá solicitar un nuevo FCF (línea de captura) que incluya la actualización y recargos por mora aplicables para el pago respectivo, mismo que deberá solicitar en la Agencia de Administración Fiscal (ADR) más cercana al domicilio fiscal del contribuyente para su entrega física, o a través del aplicativo de “Mi Portal” mediante un caso de “Servicio o solicitudes”. 

Con independencia del número de parcialidad que señale el FCF (Línea de captura), los pagos que se efectúen durante la vigencia de la autorización, se aplicarán a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, incluyendo, en su caso, la actualización y los recargos por pago extemporáneo. 

Una parcialidad se considerará como no cumplida en tiempo y monto bajo las siguientes condiciones:

  • No se pague a más tardar a la fecha de su vencimiento; 
  • El monto pagado a más tardar a la fecha de su vencimiento, sea menor al autorizado, 
  • Se pague con la actualización y recargos por mora de manera extemporánea.
Otras consideraciones 

En concordancia con el artículo 65 del Reglamento del CFF, se estipula que, mientras se resuelve la solicitud de autorización para el pago en plazos, ya sea en parcialidades o de forma diferida, el contribuyente debe llevar a cabo los pagos mensuales consecutivos de acuerdo con el número de cuotas solicitadas. Estos pagos deben ser realizados a más tardar en el mismo día del calendario correspondiente al día en que se efectuó el pago mencionado en el artículo 66, fracción II del Código, o, si es el caso, en la fecha propuesta para el pago diferido. Esto debe hacerse aplicando la tasa de recargos correspondiente.

Por otro lado, es de suma importancia destacar que la opción de realizar pagos en parcialidades no es viable en los siguientes escenarios:

  • Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. 
  • Las que deben pagarse en el año calendario en curso. 
  • Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. 
  • Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios

Finalmente, es esencial remarcar que los contribuyentes podrán en cualquier momento pagar de forma anticipada el adeudo que se encuentra en convenio de pago a plazos, de acuerdo con lo ficha de trámite 294/CFF “Solicitud del formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos” contenida en el anexo 1-A de la RMF 2023. 

Conclusión 

En conclusión, el mecanismo de pago en parcialidades o diferido de impuestos federales se presenta como una valiosa herramienta para las empresas que atraviesan por periodos financieros desafiantes. Cuando una empresa enfrenta dificultades económicas temporales y se ve imposibilitada de cumplir plenamente con sus obligaciones tributarias, esta opción proporciona un respiro financiero esencial. 

Al elegir esta ruta, las empresas tienen la oportunidad de alinear sus flujos de efectivo con los compromisos tributarios, evitando presiones financieras abrumadoras. La posibilidad de distribuir los pagos en un período más extenso puede facilitar la gestión de la liquidez y brindar el margen necesario para reorganizar y recuperar su estabilidad financiera. Es esencial tener en mente que esta alternativa debe ser evaluada con responsabilidad y en pleno cumplimiento de los requisitos antes expuestos establecidos por las autoridades fiscales. 

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