Pactos parasociales

Los pactos parasociales, son acuerdos celebrados por los socios que conforman una sociedad (sea de la naturaleza que sea), como menciona Cándido Paz Ares: Con la principal finalidad de completar, concretar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que rigen al ente social.

 

¿Qué son y para qué sirven los pactos parasociales?

 

andrea_guzarL.D. Andrea Guízar

Asociada de Corporativo

andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx

 

 

Los pactos parasociales, son acuerdos celebrados por los socios que conforman una sociedad (sea de la naturaleza que sea), como menciona Cándido Paz Ares: Con la principal finalidad de completar, concretar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que rigen al ente social.

La característica principal de estos acuerdos, que bien, pueden celebrarse entre todos o algunos de los socios, es que no se incorporan a los estatutos sociales o contrato social, de ahí que a los acuerdos parasociales se le denomine también acuerdos extra estatutarios, y por lo tanto, sean únicamente obligatorios para las partes que lo celebran.

Muchas de las veces, es cuestionable la validez de los acuerdos adoptados por los socios, puesto que se cree que el estatuto social es únicamente el documento legal que debe regir las relaciones entre la sociedad con los socios, entre los socios y entre los socios para con la sociedad, sin embargo, es importante destacar que los pactos parasociales son válidos y pueden ser exigibles por la razón que se expondrá más adelante.

La naturaleza que adopta un acuerdo parasocial es la de un contrato, que de acuerdo al Código Civil Federal “los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes”, siempre y cuando estas no contravengan la ley, la moral y el orden público; además otra regla básica en materia contractual que se deberá contemplar en este tipo de acuerdos, son los elementos, tanto de existencia como de validez, característicos en todos y cada uno de los contratos independientemente de la naturaleza que sean.

Es por lo anterior que se reitera que un pacto parasocial es válido y surtirá sus efectos para las partes que se obligan y por lo tanto será vinculante, por ello en caso de incumplimiento de alguna de las partes, el interesado tendrá a su disposición los medios de defensa tanto judiciales como extrajudiciales, según se estipule, frente a un incumplimiento.

Expuesto lo anterior, desde este momento cabe precisar que hay diversos tipos de pactos parasociales, según Cándido Paz Ares entre los cuales están:

  1. Los Pactos de Relación

 Los pactos de relación se distinguen por su neutralidad frente a la sociedad. En ellos prima la voluntad de los socios de regular sus relaciones recíprocas de manera directa y sin mediación de la sociedad.

En otras palabras, son acuerdos entre los mismos socios también denominados pactos de no agresión, para ilustrar de alguna forma este tipo de pacto pueden versar sobre:   Derechos de adquisición preferente sobre las participaciones sociales, derechos de venta conjunta, obligaciones de no incrementar la participación en el capital por encima de un determinado porcentaje, etc.

 

  1. Pactos de Atribución

Son aquéllos que se conciertan con el fin de procurar a atribuir ventajas a la propia sociedad

Algunos de los ejemplos de pactos para este tipo pueden ser préstamos y/o aportaciones suplementarias por parte de los socios, abstenerse de competir con la sociedad.

  1. Pactos de organización

Expresan la voluntad de los socios de reglamentar la organización, el funcionamiento y, el sistema de toma de decisiones dentro de la sociedad.

Se dice que es uno de los pactos más importantes puesto que se trata de aquellos acuerdos a los que los socios llegan para adoptar la forma en que se tomarán las decisiones dentro de la sociedad, y así evitar conflictos futuros en la propia organización. Alguno de los ejemplos que se podría dar en este tipo de pactos pueden ser, pactos interpretativos de las normas estatutarias, pactos sobre las políticas de dividendos, etc.

Es importante conocer los alcances de los acuerdos parasociales puesto que sucede con mucha frecuencia que los estatutos sociales no alcancen a regular todos y cada una de las relaciones internas que se dan dentro de una sociedad, ya sea entre la sociedad con los socios, o bien entre socios.

De ahí la importancia de los pactos parasociales que ofrecen a las partes que lo suscriben seguridad y certeza jurídica, puesto que mientras el acuerdo parasocial se encuentre válidamente celebrado, resulta ser obligatorio para las partes que lo celebran, por tanto, exigible su cumplimiento a través de la vía legal.

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