NUEVOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES

L.C.P.C Y M.F. Angélica María Ruiz López1

 El pasado 01 de enero de 2012 entraron en vigor las reformas al Código fiscal de la Federación, destacando entre ellas las que tienen que ver con los comprobantes fiscales, ya que se unifican en Dicho código, los 158 requisitos que deben cumplir, y que anteriormente se encontraban dispersos en varios artículos de éste mismo, su reglamento, la ley del impuesto Sobre la Renta, la ley del Impuesto al Valor Agregado, así como los reglamentos de cada una de las citadas leyes, Ley del Impuesto Sobre producción y Servicios, Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Resolución Miscelánea Fiscal, Reglas de Carácter general en Materia de Comercio Exterior y Resolución de facilidades administrativas2

En adición a las reformas al Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales, el pasado 28 de diciembre de 2011, se publicó la Resolución Miscelánea para 2012, misma que establece lineamientos adicionales a los mencionados en el Código.

De esta forma, se eliminan importantes requisitos y se adicionan otros, por ello a partir del 01 de enero los comprobantes expedidos deben cumplir con los nuevos requerimientos, con el riesgo de que de no hacerlo el contribuyente que los emita de manera errónea o incompleta puede ser sujeto de multas por su incorrecta expedición y quien los pretenda deducir, puede encontrarse con la contrariedad de que no es procedente hacerlo ante el incumplimiento de alguno de estos requisitos, por ello ante la necesidad de estar informado más que nunca acerca de la normatividad en materia de comprobantes fiscales se explican en este documento las modificaciones mencionadas.

Cabe mencionar que el 26 de diciembre de 2011, el SAT mediante su comunicado de prensa 211 informa que el Congreso de la Unión aprobó una reforma al Código Fiscal federal donde otorga una prorroga de 6 meses para cumplir con los nuevos requisitos, sin embargo a la fecha de la elaboración del presente documento, no se ha publicado dicha reforma por lo que el fundamento para la prorroga aun no existe

Requisitos de identidad que se eliminan3:
Se eliminan los siguientes requisitos de los comprobantes fiscales:
• El nombre, denominación o razón social de quien emite el comprobante
• El domicilio fiscal de quien emite el comprobante.
Estos datos pueden seguirse mostrando Voluntariamente en los comprobantes, se deja su inclusión a la decisión del contribuyente.

Requisitos de identidad que se conservan:
El único requisito de identidad que se conserva es el RFC del emisor del comprobante, esto es así dado que el SAT puede acceder a los datos de nombre y domicilio del contribuyente solamente con el RFC del mismo.

Requisitos que se adicionan:
A partir del 01 de enero del 2012 los contribuyentes deberán incluir en sus comprobantes fiscales los requisitos que se mencionan a continuación, sin embargo de acuerdo a lo mencionado en el comunicado de prensa 211 del SAT y publicado en su página oficial, los contribuyentes que el 01 de enero ya se encontraban expidiendo CFD, CFDI o comprobantes impresos con código de barras bidimensional podrán comenzar a cumplir con dichos requisitos a partir del 01 de julio del 2012 , sin embargo a la fecha no existe ningún fundamento legal para esta facilidad, aunque se espera sea publicada en breve.

• Los contribuyentes deben indicar en el comprobante que emitan su régimen fiscal de tributación de conformidad con la Ley del ISR, por ejemplo: «Régimen de las personas morales», «Régimen simplificado», «Régimen de las personas morales con fines no lucrativos», en el caso de las personas morales; y «Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales», «Régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales», en el caso de las personas físicas. Al respecto la resolución miscelánea para 2012 señala que las personas que emitan comprobantes simplificados (REPECOS entre otros) podrán no incluir su régimen de tributación en el comprobante fiscal simplificado.

• Además el comprobante deberá mencionar la forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos.

• En los comprobantes fiscales además deberá indicarse La unidad de medida. Se especifican en la resolución miscelánea para 2012 que por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.

• El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, tratándose de pago en parcialidades.

• Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente se señalará expresamente tal situación.

Requisitos que se adicionan en casos especiales:
• Tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente deberán incluir identificación del vehículo de la persona física,

• Deberá incluirse La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

• Los comprobantes de donativos deducibles deben señalar expresamente tal situación e incluir el número y fecha del oficio de constancia de la autorización o del oficio de renovación. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, indicar que el donativo no es deducible.

• Los comprobantes de arrendamiento de inmuebles deben incluir el número de cuenta predial del inmueble o los datos del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

• Los comprobantes que amparen la enajenación de tabacos labrados deben especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o la cantidad de cigarros enajenados.

• Los comprobantes de lentes graduados deben separar el monto que corresponda por dicho concepto.

• Los comprobantes por transportación escolar, también separar el monto que corresponda por dicho concepto.

• Los de operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro, deben consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

Obligaciones relacionadas con los comprobantes fiscales:
• Plazo para la entrega o envío del comprobante fiscal digital.
Los contribuyentes deben entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.

• Verificación de la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales
los contribuyente deben comprobar en la página del SAT la autenticidad de los comprobantes consultando en dicho Portal, si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampara el sello digital se encontraba vigente y registrado.

Facilidades que se eliminan:
A partir del 01 de enero del 2012 se elimina la facilidad de emitir comprobantes fiscales en forma impresa con código de barras bidimensional cuando la operación sea inferior a dos mil pesos, ya que solo podrán emitir comprobantes de este tipo sin importar dicho monto, las personas físicas y morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos inferiores a $4´000,000.00.

Cabe recordar que los contribuyentes que al 31 de diciembre del 2010 contaban con comprobantes tradicionales impresos pueden seguir utilizándolos hasta que se agoten o caduquen, lo que ocurra primero, ellos comenzaran a cumplir con los requisitos fiscales comentados hasta que migren al nuevo sistema de facturación.

De esta forma los requisitos que a partir del 01 de enero del 2012 deberán cumplir los comprobantes fiscales que se expidan son:

 Para los CFD (2010)
Las impresiones de las Facturas Electrónicas (CFD) deben cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al artículo 29-A del CFF:

1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
3. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
4. Contener el número de folio.
5. Sello digital del contribuyente que lo expide.
6. Lugar y fecha de expedición
7. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
8. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
9. Valor unitario consignado en número.
10. Importe total señalado en número o en letra.
11. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
12. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladadados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
13. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente). Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Otros requisitos de la Factura Electrónica en la Resolución Miscelánea Fiscal:
a) La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión de la Factura Electrónica, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir dicha cadena original.

b) Número de serie del certificado de sello digital.

c) Cualquiera de las siguientes leyendas: «Este documento es una representación impresa de un CFD», «Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital» o «Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital».

d) Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

e) El número y año de aprobación de los folios.

 Factura electrónica (CFDI) 2011
Las impresiones de las facturas electrónicas (CFDI) deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
3. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
4. Contener el número de folio asignado por el SAT.
5. Sello digital del contribuyente que lo expide.
6. Lugar y fecha de expedición.
7. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
8. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
9. Valor unitario consignado en número.
10. Importe total señalado en número o en letra.
11. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
12. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
13. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente).
14. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

a) Código de barras generado conforme al Anexo 20.
b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
c) Cualquiera de las siguientes leyendas: «Este documento es una representación impresa de un CFDI» o «Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet».
d) Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
e) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI) en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.
f) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

 Comprobantes impresos con Código de barras bidimensional:

De acuerdo al artículo 29-A del CFF:
1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes del emisor.
2. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
3. Si se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan.
4. Lugar y fecha de expedición.
5. Clave del Registro Federal de Contribuyente de la persona a favor de quien se expida.
6. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
7. Valor unitario consignado en número.
8. Importe total consignado en número o letra.
9. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
10. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
11. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
12. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

De acuerdo a la RMF para 2012:

a) El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 cm. por 2.75 cm.
b) El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
c) El número de folio asignado por el SAT y en su caso la serie.
d) La leyenda «La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales», misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
e) La leyenda «Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa», misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.


 

1Licenciada en Contaduría Pública por la Universidad Latina de América certificada por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y Maestro en Fiscal por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Gerente de Asesoría y Estrategia Fiscal de la firma Ruiz Consultores S.C. dedicada a la asesoría y defensa fiscal, Sindico del Contribuyente por la Universidad Latina de América, Miembro de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Michoacán, Docente en la Universidad Latina de América.
2Fuente: SATFuente: A partir de este punto del texto el fundamento son los artículos 28 al 29C del Código Fiscal Federal así como la Resolución Miscelánea para 2012

3Fuente: A partir de este punto del texto el fundamento son los artículos 28 al 29C del Código Fiscal Federal así como la Resolución Miscelánea para 2012

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