Multas por declaraciones

Estos actos no violan el principio de seguridad jurídica ni son excesivas por ser aplicables a diferentes conductas

IDC ONLINE

Por Berenice Chávez

Cuando los contribuyentes omiten presentar las declaraciones a las que están obligados o lo hacen a requerimiento de la autoridad fiscal; no emplean para ello los medios electrónicos correspondientes; no cumplen con los requerimientos para presentarlas o los satisfacen fuera de los plazos legales, atendiendo a la conducta infractora observada por aquellos, la autoridad con apoyo en lo dispuesto en el artículo 82, fracción I del CFF les impondrá la multa procedente; esto es:

a) de 1,240 pesos a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas

b) de 1,240 pesos a 30,850 pesos, por cada declaración, solicitud,  aviso o constancia, presentada fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento

c) de 11,840 pesos a 23,660 pesos, por no presentar el aviso de compensación

d) de 12,640 pesos a 25,300 pesos, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o hacerlo fuera de los plazos señalados en los mismos

e) de 1,270 pesos a 4,050 pesos, en los demás documentos

Como puedes observar la conducta prevista en cada hipótesis atiende a elementos de responsabilidad diferentes, lo que se refleja en la intensidad de la sanción aplicable a cada caso en particular. De ahí que no se considera que se vulnere el derecho fundamental de seguridad de los contribuyentes.

Esto es así porque los incisos en cuestión prevén sanciones bajo parámetros definidos, los cuales permiten a los particulares conocer las consecuencias legales a las que deben atenerse en caso de incurrir en alguno de los supuestos sancionadores que cada apartado regula.

Tampoco ocasiona que la autoridad actúe arbitrariamente al imponer la sanción que deje en estado de indefensión a los gobernados, pues ésta debe atender a las medidas y circunstancias que cada porción normativa establece, con la finalidad de aplicar la que efectivamente se actualice en la especie.

Además, las cuantías mencionadas al ser diferentes no tienen el carácter desproporcional y excesivo contemplado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto porque la autoridad puede imponer la sanción correspondiente tomando en cuenta la capacidad económica del infractor, su reincidencia, la gravedad o levedad de la infracción, así como cualquier otro elemento jurídicamente relevante para individualizarla en cada caso concreto.

Lo planteado con anterioridad, son las conclusiones emitidas por la Primera Sala de la SCJN, a través de las siguientes tesis aisladas cuyos rubros son:

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