MATERIALIDAD DE OPERACIONES EN LA REVISIÓN FISCAL


Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

Aspectos a considerar

 

Desde el año 2014, las autoridades fiscales tienen facultades para cuestionar la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales, es decir, para comprobar la sustancia económica de las operaciones respecto de las cuales fueron emitidos comprobantes fiscales, y de manera concreta demostrar si estos existieron a partir de un procedimiento contemplado en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, este criterio se ha venido desbordando para también aplicarse en las revisiones fiscales.

 

Procedimientos para determinar inexistencia

Como se apuntó inicialmente, es a través del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que se estableció un procedimiento especial para que las autoridades fiscales pudieran determinar la inexistencia de las operaciones, sin embargo, algunos criterios contenidos en esta disposición se han venido aplicado por las propias autoridades al ejercer sus facultades de comprobación. Recientemente, estas formas de determinar la inexistencia de operaciones han sido validadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en resoluciones que han provocado la creación de criterios obligatorios para las Salas Regionales. Esta misma tendencia se está advirtiendo en el Poder Judicial de la Federación, de manera que el día de hoy válidamente, las autoridades fiscales podrían determinar la inexistencia de las operaciones al llevar a cabo las siguientes facultades de comprobación:

  1. Visita domiciliaria
  2. Revisión de gabinete
  3. Revisión electrónica

Estas facultades de comprobación, como lo han establecido los tribunales, las pueden ejercer para comprobar si un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales, y en caso de omisiones determinar créditos fiscales, o bien, dentro de los procedimientos para comprobar la procedencia de la devolución de saldos a favor de impuestos. De esta forma, una empresa puede tener un crédito fiscal, o le puede ser negada la devolución de un impuesto, por considerar que no se demostró la materialidad de las operaciones registradas en su contabilidad.

Aspectos a considerar

Más allá de no compartir en su totalidad los criterios asumidos por los tribunales administrativos, y el Poder Judicial de la Federación, estos criterios están cobrando fuerza obligatoria, por lo que es importante ser más estrictos en las políticas de cumplimiento fiscal de la empresa, de manera que existan evidencias para demostrar precisamente la materialidad de las operaciones consignadas en la contabilidad de las empresas, lo que puede permitir, en el caso de una revisión fiscal, demostrar adecuadamente esa materialidad a las autoridades fiscales, y en su caso, tener los elementos de prueba suficientes para acudir a los tribunales a demandar la nulidad de los actos de las autoridades, con el sistema probatorio suficiente que demuestre los derechos de la empresa a reconocer los efectos fiscales de las operaciones que realizaron.

 

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