LÍMITES A LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL

Dr. Domingo Ruiz López
Socio Director
domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

Algunas ideas para su defensa 

La Ley de Ingresos de la Federación para 2019, en su artículo 25 prevé una limitante para llevar a cabo la compensación universal de contribuciones, cuestiones que a partir del 1 de enero de 2019, podrán afectar el flujo de aquellas empresas cuya operación genera saldos a favor de algún impuesto, por ejemplo el IVA, y que deberán defender sus derechos.

Compensación Universal

El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación,  establece la opción de compensar las cantidades que un contribuyente tenga a su favor, contra las cantidades que les resulten a pagar por concepto de algún impuesto, ya sea propio o de un tercero, es decir, retenciones.

Este mecanismo llamado típicamente como de compensación universal, es utilizado sobre todo, por aquellas empresas que generan saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado, como resultado de su operación, por ejemplo, cuando sus actividades están gravadas a la tasa del 0% de dicho impuesto, de manera que resulta práctico, tanto para el contribuyente, como para la autoridad, el poder compensar las cantidades, en lugar de que el contribuyente por un lado las pague, y por otro lado, esté solicitando cantidades similares en devolución.

Impedimento a la Compensación Universal 

No obstante lo comentado en los párrafos anteriores, la Ley del Ingresos de la Federación para 2019, establece una prohibición para llevar a cabo la compensación universal, estableciendo en su artículo 25, fracción VI una limitación para ejercer ese derecho, y en lugar de lo que establece el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, solamente se podrán llevar a cabo compensaciones:

  1. Por adeudos propios;
  2. De un mismo impuesto; y,
  3. Tratándose de IVA, solo se podrá acreditar –y no compensar- contra el mismo impuesto de meses posteriores, y si resulta saldo a favor, se deberá pedir en devolución.

Las anteriores disposiciones, que limitan el derecho de los contribuyentes a compensar cantidades que la autoridad fiscal les adeuda, afectará el flujo de muchas empresas, lo que representa una violación de algunos derechos, a los que haré referencia a continuación.

Prohibición de compensación universal y derechos humanos

Hemos encontrado distintas violaciones a derechos humanos con la limitante creada en la Ley de Ingresos. Un tema sustantivo que debe ser el eje rector de la relación de los contribuyentes con el Estado, es la seguridad jurídica, misma que se refleja tanto en la calidad de la Ley, como en su aplicación, de manera que existe calidad de la Ley cuando existe previsibilidad. Tanto a través de la Ley, como en la relación con las autoridades, el contribuyente debe saber a qué atenerse. En el caso que nos ocupa, pueden existir temas de retroactividad, y de retrospectividad de la norma, lo que afecta la seguridad jurídica, sobre todo porque existen dos disposiciones vigentes que colisionan, una de vigencia temporal como es el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, y otra de vigencia permanente, como lo es el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Por otra parte, la limitante contenida en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, afecta el derecho humano a la propiedad, mismo que está reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 17, fracción I, así como por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 21.1.

En el caso en análisis, considero que la limitante a llevar a cabo la compensación universal de impuestos, representa una violación al derecho humano a la propiedad, debido a que, a pesar de que el contribuyente tiene un derecho reconocido por una norma, en este caso, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, a poder compensar cantidades que el fisco le adeuda, ahora surge otra disposición que le impide disfrutar de ese derecho, es decir, está incorporando a la legislación un mecanismo que le impide ejercer su derecho a la propiedad, sin otra justificación, que la existencia de estructuras fraudulentas que a través del comercio de comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas, generan saldos a favor de forma artificiosa.

Las conductas fraudulentas, deben ser combatidas por las autoridades fiscales a través de las herramientas administrativas y fiscales, para ello cuenta con facultades, y no, a través de medidas genéricas que afectan la competitividad y el desarrollo económico el país.

Ante estas medidas, que resultan a contracorriente del principio de progresividad de los derechos humanos, se hace necesario que los contribuyentes afectados activen sus medios de defensa.

Mecanismos de impugnación

El mecanismo natural para impugnar la disposición que atenta contra la seguridad jurídica, el derecho humano a la propiedad, entre otros, es el juicio de amparo indirecto, mismo que es posible interponerlo contra leyes, de manera que la demanda a presentarse ante un Juzgado de Distrito, será precisamente en contra de la aplicación del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019.

Un  momento oportuno para la interposición de este mecanismo de defensa, será dentro de los 15 días siguientes al primer acto de aplicación de la norma, es decir, los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración de impuestos, en la que se pudo realizar la compensación universal de acuerdo con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, y no fue posible efectuarla, por la limitante creada por el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación.

Para lo anterior, será necesario acreditar el interés jurídico, de manera que se deberán aportar al juicio las pruebas suficientes para demostrar la existencia del saldo a favor que no se pudo compensar.

Una decisión importante será la solicitud de suspensión, de manera que si se concede, será posible llevar a cabo las compensaciones universales, por el tiempo en que se tramite el juicio de amparo, con el riesgo de resultar con adeudos fiscales, más su actualización y recargos, en el caso de que la resolución final del juicio de amparo sea negativa, y se consideren las compensaciones realizadas indebidamente y por lo tanto, los adeudos de impuestos se consideren vigentes.

Consideraciones finales 

La defensa de los derechos humanos de los contribuyentes, es un tema de beneficio individual y colectivo; individual, en el momento en que se restaura el derecho de los derechos humanos de un contribuyente, y en el caso en análisis, puede llevar a cabo sus compensaciones de impuestos sin limitación alguna; colectivo, porque se trata de consolidar el estado de derecho, no puede sustentarse que el interés recaudatorio del estado es superior que el interés de la sociedad por consolidar un Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Si tienes mayores dudas, contacta a uno de nuestros expertos, en Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.


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