LA LEY SE ACTUALIZA JUNTO CON LOS NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO

Mtra. Julieta Beatriz Cacho Rodríguez 

Asociada de Corporativo

En los últimos años la forma de hacer negocios se ha transformado, esta innovación ha sido fuertemente impulsada por los grandes avances tecnológicos de las últimas décadas. Es por ello que la legislación debe ir avanzando a la par de la tecnología con el fin de brindar seguridad jurídica en este tipo de operaciones, tanto para los innovadores como para el propio usuario de las tecnologías.

 COMERCIO A TRAVÉS DE INTERNET 

Uno de los primeros avances en este ámbito fue la compraventa de bienes o servicios a través de Internet, lo que nos llevó a celebrar un verdadero contrato con un simple click, sin la presencia física de las partes. Nuestro Código de Comercio vigente reconoce los “Contratos electrónicos” y menciona los requisitos que deben cumplir para que, en algún momento de conflicto entre las partes, se les pueda otorgar un pleno valor probatorio.

Sin embargo, existen otro tipo de leyes que regulan la celebración de esta clase de operaciones, como la “Ley Federal de Protección al Consumidor” que, si bien es cierto, ya regulaba las operaciones realizadas a través de medios electrónicos desde su última reforma en el año 2000; el 11 de enero de este año se publicó una nueva reforma y se agregó el artículo 76 BIS 1, en él se impone a los proveedores que ofrecen, comercializan o vendan bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos; obligaciones especiales que aún no conocemos ya que la Secretaría de Economía deberá expedir una Norma Mexicana al respecto, a más tardar el 12 de octubre de 2018, que deberá contener por lo menos:

  1. Las especificaciones, características, condiciones y/o términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen
  2. Mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones
  3. Mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción
  4. Mecanismos de soporte de la prueba de la transacción
  5. Mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor así como de la transacción misma
  6. Mecanismos para presentar peticiones, quejas o reclamos
  7. Mecanismos de identidad, de pago y de entrega

Como sabemos, en la actualidad la compraventa de bienes o servicios por internet no es la única forma de hacer negocios utilizando la tecnología, actualmente existe un gran crecimiento en la prestación de servicios financieros a través de estas nuevas plataformas, gracias a estos avances se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 09 de marzo de 2018, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, con el fin de brindar seguridad a este tipo de operaciones.

Alrededor de los nuevos modelos de negocio, impulsados por los avances tecnológicos y la innovación constante, existen disposiciones legales a considerar, con el fin de que este tipo de operaciones tengan certeza jurídica y sobre todo para que los prestadores de este tipo de servicios no incurran en prohibiciones o incumplimientos de la ley que puedan generar consecuencias y sanciones.

Mtra. Julieta Beatriz Cacho Rodríguez

Asociada de Corporativo

julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

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