Estímulos fiscales para Campeche y Tabasco

Conoce los beneficios temporales concedidos a los causantes ubicados en esas zonas

 IDCONLINE

Por Joyce Pasantes

A los siguientes contribuyentes, cuyo domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento se ubique en los Municipios de Campeche y Ciudad del Carmen en Campeche y Centro , Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso de Tabasco, se les conceden estos beneficios fiscales:

Sujetos

Estímulo

Condición

Personas morales que tributen en el título II de la LISR y físicas con actividades empresariales, profesionales y dedicadas al arrendamiento y en general a otorgar el uso o goce temporal

 

Eximir de realizar pagos provisionales del ISR por abril, mayo y junio de 2016, al segundo trimestre y el segundo cuatrimestre de este año, respectivamente por los ingresos obtenidos  

 

 

 

Que los ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en las zonas descritas (art. primero, segundo y décimo)

Causantes del régimen de incorporación fiscal (RIF) Presentar las declaraciones bimestrales del segundo y tercer bimestre de 2016, a más tardar el 17 de septiembre de ese año, sin generar recargos
Patrones y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto los asimilados a salarios Enterar las retenciones del ISR de sus trabajadores de abril, mayo y junio de 2016, en dos parcialidades.

La primer parcialidad se liquidará en julio y la segunda en agosto de 2016.

No están obligados a ofrecer garantía del interés fiscal (art. noveno)

Prestar el servicio subordinado en las áreas indicadas y la segunda parcialidad debe actualizarse (art. tercero)
 

 

 

 

 

Contribuyentes con domicilio fiscal en las zonas enunciadas

Cubrir en tres parcialidades el pago definitivo del IVA e IESPS a cargo de abril, mayo y junio de 2016.

No están obligados a ofrecer garantía del interés fiscal (art. noveno)

Liquidar la primer parcialidad en julio de 2016; la segunda y tercera en agosto y septiembre del mismo año, respectivamente actualizadas (art. cuarto)
Deducción inmediata de las inversiones en activo fijo nuevo que realicen en dichas zonas , desde el 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2016, en el ejercicio en el que se adquieran aplicando la tasa del 100  % sobre el monto original de inversión (MOI) Utilizar los activos exclusiva y permanentemente en las zonas mencionadas (art. duodécimo).

No aplica para mobiliario y equipo de oficina ni automóviles

Causantes del sector primario  que realicen pagos provisionales semestrales del ISR Durante el primer semestre podrán exhibir mensualmente las declaraciones del IVA de ese periodo, sin que por ello incumplan los requisitos para efectuar el pago cada seis meses Dedicarse exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (art. quinto)
Autorizados a pagar a plazos contribuciones omitidas y sus accesorios Diferir el entero de las parcialidades de abril, mayo y junio de 2016, y reanudarlo julio de ese año Haber obtenido la autorización para cubrir a plazos antes de abril de 2016 (art. sexto)

Asimismo, quienes tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas señaladas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro o establecimiento dentro de las mismas; o su domicilio fiscal esté en las áreas indicadas, pero tengan sucursales, agencias o establecimiento fuera de esos lugares, podrán aplicar los estímulos descritos respecto de los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones correspondientes a los ubicados ahí (art. séptimo).

Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas enumeradas, si presentaron el aviso respectivo ante el RFC previo al 1o. de abril de 2016.

Restricciones

Estos beneficios no:

  • serán aplicables a la Federación, a Campeche y Tabasco, a sus municipios ni a sus organismos descentralizados (art. décimo tercero, primer párrafo), y
  • darán lugar a devolución o compensación alguna diversa a la que se tendría en caso de no aplicar los estímulos (art. décimo tercero, segundo párrafo)

Lo anterior estará vigente del  11 mayo al 31 de diciembre de 2016 (art. único transitorio).

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