ENTREVISTAS DE VERIFICACIÓN PROFUNDA

¿Cómo atenderlas?

Dr. Domingo Ruiz López

L.D. Janette González Ortiz

L.D. Rita Ivonne Sedano Dominguez

Debido a la emergencia sanitaria nacional por COVID-19, las autoridades fiscales se vieron obligadas a modificar sus procesos internos, utilizando los medios tecnológicos a su alcance para continuar con la fiscalización a los contribuyentes. Esto generó nuevos procedimientos dentro del Servicio de Administración Tributaria, del cual vale la pena analizar tanto su legalidad como la legitimidad de estos procedimientos; la diferencia entre facultades de gestión y las facultades de comprobación regladas y si sus facultades discrecionales cumplen con los parámetros de un saber prudencial. De ello hablamos en nuestro webinar del 11 de septiembre de 2020, con el equipo de Litigio Fiscal de Ruiz Consultores.

 

Tendencias de Fiscalización

Las autoridades fiscalizadoras van intensificando cada día más su “facultades de gestión”, mismas que deben concentrarse únicamente en la asistencia, control o vigilancia, es decir, aquellos medios preparatorios para iniciar facultades de comprobación; sin embargo, en la actualidad no parece haber mayores diferencias al iniciar una Entrevista de Verificación Profunda.

Las cartas invitación, correos electrónicos o llamadas telefónicas ya no han sido suficientes para las fiscalizadoras a fin de invadir los contribuyentes, las tendencias son las Verificaciones profundas, que si bien es cierto no inician sus facultades de comprobación, no menos cierto es que su atención debe realizarse con un saber prudencial, a fin tomar las mejores decisiones y que beneficien al contribuyente en mayor medida.

Facultades de las Autoridades Fiscales

Las facultades de las autoridades fiscales son amplías y se definen entre facultades regladas y discrecionales, es decir, las facultades que comprende las normas tributarias y las facultades que se dejan al buen criterio de las autoridades. Por lo que los estudiosos del Derecho Fiscal han abarcado las facultades regladas de las autoridades en cuatro ejes, las facultades en los procedimientos administrativos; comprobación e investigación; determinación, liquidación y sanción, así como las facultades en materia de prevención de lavado de dinero.

Para el análisis de este tema, nos interesan dos facultades, tanto en los procedimientos administrativos como en la comprobación e investigación y sus puntuales diferencias. Los Procedimientos Administrativos se relacionan con la gestión en la recaudación, el control de las obligaciones y las interacciones con el contribuyente, de ahí la naturaleza de las cartas invitación y las ahora novedosas entrevistas de verificación profunda, estas dos últimas siendo un momento previo a las facultades de comprobación e investigación.

En cambio, las facultades de comprobación e investigación tienen la base en la obligación de autodeterminar las obligaciones fiscales del contribuyente, bajo la premisa de buena fe en el cumplimiento de esta, por lo que la autoridad puede ejercer cualquiera de estas facultades, las cuales están regladas en el Código Fiscal de la Federación, para que a modo de investigación, determine cuál fue la situación por la cuales discrepa la información fiscal dentro de los sistemas informáticos de la autoridad y pueda invitar al contribuyente a autocorregirse o ser la misma autoridad la que determine obligaciones.

Las facultades de comprobación e investigación más sobresalientes que están regladas en el 42 del Código Fiscal de la Federación son:

  • Revisión de Gabinete
  • Visitas Domiciliarias
  • Revisiones Electrónicas

Es importante hacer mención, que las facultades que le son otorgadas a las autoridades con los fines que ya hemos mencionado, deben realizarse de manera racional, pues la finalidad primordial es la gestión, la justa recaudación y la determinación de obligaciones, en caso de ser así. Pero durante este periodo de contingencia sanitaria nacional, hemos visto una evolución de facultades exacerbadas tanto en las facultades de comprobación como en los procedimientos administrativos, específicamente a las cartas invitación y las entrevistas de verificación profunda.

Entrevistas de Verificación Profunda

El Servicio de Administración Tributaria, a través de sus Analistas Desconcentrados de Control de Obligaciones, han promovido las entrevistas referentes a verificar las obligaciones de los contribuyentes durante la pandemia. Si bien, estas entrevistas no son un procedimiento contenido en la ley; pero lo definen como un programa de “cobro persuasivo” que el Servicio de Administración Tributaria ha implementado durante el periodo de contingencia.

Estos procedimientos se han caracterizado por la informalidad con la que se llevan a cabo, pues todo los requerimientos y las comunicaciones se han realizado a base de correos electrónicos o por teléfono. EL fundamento de estos requerimientos simplemente es las “inconsistencias en sus obligaciones”, pero dada la informalidad del procedimiento, la autoridad ha sobrepasado los límites, pues en estos correos y llamadas, se requiere al contribuyente por más de dos ejercicios fiscales.

La informalidad es justificada por la pandemia por SARS-CoV2, sin embargo, la extralimitación de sus facultades discrecionales se aprecia con la publicación del “Manual de acceso a Teams del contribuyente”, es decir que la autoridad ya tendrá acceso a la entrevista a través de una plataforma en la que pueden grabarte.

Se debe analizar a detalle las ilegalidades de este procedimiento, ya que dichas entrevistas pueden repercutir de forma negativa al contribuyente, cuando se encuentre en una de las facultades de comprobación e investigación que sí están regladas.

 

Toma de Decisiones de la Empresa

Todo lo anterior significa un reto para el empresario y el directivo, que pasa por generar adecuados mecanismos de control para tener información y tomar decisiones considerando los riesgos fiscales que representa el entorno, de estas decisiones no se puede abstraer, por el contrario, debe estar involucrado para con prudencia analizar la información, ponderar las consecuencias, tomar decisiones congruentes con lo anterior y actuar de acuerdo con lo decidido; son muchas las empresas que delegan sin control las decisiones fiscales en sus estructuras contables internas o externas, esa delegación debe ser de manera controlada.

Al atender una entrevista de verificación profunda es esta prudencia directiva y estratégica la que debe imperar, para saber qué informar y como informarlo, considerando la necesidad de colaborar con las autoridades fiscales y proteger la información de la empresa, se trata de decidir de manera equilibrada entre derechos y obligaciones, atender una entrevista de verificación profunda no es estrictamente una obligación, pero ignorarla puede tener consecuencias, esas consecuencias deben conocerse para que el empresario o directivo, en conjunto con sus asesores expertos, tome las mejores decisiones para su empresa y las lleve a la acción.

Conclusiones

Ante las nuevas formas de fiscalizar de la autoridad, hemos visto el exceso con el que requieren a los contribuyentes, careciendo de toma de decisiones prudentes y racionales, pues bien, las facultades, aunque discrecionales, la forma de llevarlas a la práctica está contenida en diversos artículos dentro de la normativa fiscal. Por lo que es importante establecer, que se necesita de expertos tanto técnicos como racionales, para ejercer atender estas verificaciones.

Lo anterior, ya que los programas de verificación profunda que han estado ejerciendo con los contribuyentes, inciden en demasiadas ilegalidades y son persuasivas e invasivas en la privacidad del contribuyente, dañando de alguna manera, la buena fe de los contribuyentes, pues desde los procedimientos, la relación entre la administración fiscal y el contribuyente se torna tensa e invasiva.

Y no hay parámetros para la información justa que se debe entregar en estas entrevistas, pues como ya se mencionó, los requerimientos son de dos o más ejercicios fiscales; entonces tú como contribuyente, tienes que decidir, qué información le darás a la autoridad, para procurar que dicha entrevista concluya satisfactoriamente y no procedan a ejercer sus facultades de comprobación.

Por lo que recomendamos estar pendiente de estas entrevistas, contestar siempre de manera cordial y atenta y, sobre todo asesorarte de profesionales que puedan orientarte para que el desahogo de tus entrevistas sea cauteloso y pensando en las consecuencias que puedan impactar en una fiscalización posterior.

Para resolver tus dudas, contacta a nuestros profesionales, en Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.

L.D. Janette González Ortiz

Asociada de Litigio Fiscal

janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx

 

L.D. Rita Ivonne Sendano Domínguez

Asociada de Litigio Fiscal

rita.sedano@ruizconsultores.com.mx

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?