Devoluciones de Impuestos: Cómo solicitarlas y defenderlas.

Dr. Domingo Ruiz López

L.C.P. José Antonio Ruiz Félix

La tecnología hoy en día juega un papel importante en la gestión tributaria, el trámite de la solicitud de Devoluciones se realiza en el portal electrónico del SAT por medio del buzón tributario. Al respecto es necesario conocer algunos aspectos relevantes para llevar a buen puerto una solicitud de devolución.

En este boletín veremos cuando nace el derecho a solicitar de Devolución de contribuciones, la clasificación de las devoluciones en el buzón tributario, la información necesitar para solicitar la devolución, el procedimiento para tramitar la devolución por medio del buzón tributario, los plazos para que autoridad requiera información, la atención requerimientos de la autoridad, así como los medios de defensa que se pueden interponer en estos casos.

El derecho de solicitar devolución de las cantidades que se han pagado en exceso o indebidamente, nace en el artículo 22 del código fiscal de la federación establece las autoridades fiscales devolverán:

  • Cantidades pagadas indebidamente y
  • Las que procedan conforme a las leyes fiscales (Saldos a favor que se generen derivado de un cálculo de la contribución)

Clasificación de Devoluciones en el Buzón Tributario

El buzón tributario hace la clasificación en 4 apartados:

  1. Saldos a favor: Saldos a favor que se generen derivado de un cálculo de la contribución.
  1. Pago de del Indebido: Pagos realizados en exceso o un pago que correspondía.
  1. Resoluciones o sentencias: Tratándose del cumplimiento de una resolución sentencia firme, de autoridad competente, también se puede solicitar la devolución por esta vía.
  1. IMPAC por recuperar de ejercicios anteriores: Contribuyentes que tengan todavía saldo a favor de IMPAC, también se puede solicitar por este medio.

¿Qué Información se necesita para solicitar la Devolución?

La información que necesitas para poder realizar el trámite de devolución es la siguiente:

  • Haber dado de Alta al menos una cuenta de correo electrónico para poder hacer uso del Buzón Tributario.
  • Contar con la Firma Electrónica Avanzada o E firma Vigente.
  • Documentos soporte del derecho a solicitar la Devolución, recordando que la información varia dependiendo de la contribución que se solicite la devolución (Consultar el Anexo 1-A Requisitos para solicitudes de devolución por internet).

 

¿Cómo realizar la solicitud de devolución por medio del Buzón Tributario?

El procedimiento para realizar la devolución por medio buzón, primero Ingresas página electrónica del SAT y acceder en el apartado de buzón tributario, dentro del buzón se debe seleccionar  Otros Trámites y la opción Devoluciones y Compensaciones, una vez ingresado deberás de llenar y verificar 6 apartados:

  1. Datos de Identidad del Contribuyente. Corroborar que los datos sea correctos RFC, Nombre y Domicilio
  2. Información de Trámite. Detallar el origen de Saldo favor o Pago Indebido (Tipo de tramite P.F-PM)
  3. Datos del impuesto, concepto y periodo e Información de Saldo a Favor. Información contenida en Declaración presentada al SAT donde se reconoce dicho Saldo.
  4. Estados de Cuenta. Se debe manifestar el número de cuenta “CLABE” a 18 posiciones en donde se efectuará la devolución y además un Estado Cuenta no mayor a 2 Meses y adjuntarlo en formato Zip. que no exceda de 4MB.
  5. Documentación Comprobatoria. Declaraciones, Contratos, Constancias de Retenciones etcétera. igualmente adjuntarlos en formato Zip que no exceda 4MB, en caso de exceder, se deberá de segmentar la documentación
  6. Datos Generales de Solicitud. Aparece una vista previa de la información manifestada y adjuntada en la solicitud y después se tendrá que enviar y firmar con la Fiel o E firma y se obtiene acuse de recibo.

¿Cuál es el plazo para que la Autoridad requiera información al Contribuyente?

Una vez presentada la devolución, la autoridad contara con un plazo de 40 días hábiles posteriores a la fecha de la solicitud para dar respuesta al contribuyente de acuerdo con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, dicho plazo se podrá suspender cuando se requiera información adicional (Si la autoridad requiere información adicional, se tiene 20 días hábiles para contestar) al contribuyente reanudándose cuando se cumpla con el requerimiento que se trate.

 

¿En esta época de pandemia del COVID 19 que pasa si la E fima caduca dentro del proceso de requerimiento de información adicional en la Devolución?

Nunca se había tenido este problema del cierre de las instalaciones del SAT y de no encontrar citas, además en los meses que pasaron no implementaron algún sistema para atender la E firmas Caducadas.

La recomendación es presentar por medio Mi portal, en el apartado de Aclaraciones y describir las razones por que se presente en este medio, una razón seria la que se comentó en párrafo anterior y adjuntar toda la información del Requerimiento de la Devolución y además para amarrar presentado una queja en Prodecon derivado que no había forma obtener la E firma y cumplir con el requerimiento.

¿Qué hacer en caso de una negativa?

El procedimiento de devolución puede concluir con el depósito de dinero que haga la autoridad fiscal, devolviendo parcialmente el impuesto, negando la devolución o desistiendo el trámite; en estos últimos supuestos, es decir, devolución parcial, negativa o desistimiento, es posible interponer medios de defensa.

Los medios de defensa que puede interponer un contribuyente son:

  1. Recurso de revocación
  2. Juicio Contencioso Administrativo

El recurso de revocación, se presenta ante la propia autoridad fiscal, y es un mecanismo útil para poder aportar aquellas pruebas que se consideren necesarias para demostrar con mayor claridad el derecho que se tiene a obtener la devolución; el Juicio Contencioso Administrativo, se interpone ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y para ello será necesario haber ya presentado las pruebas necesarias ante la autoridad fiscal; existe además un Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, a través del cual se puede defender el derecho del contribuyente a la devolución, haciendo a un lado las formalidades que haya argumentado la autoridad.

Consideraciones

Para ayudar a la liquidez de la empresa, es necesario ejercer adecuadamente los derechos, más aún cuando se cuenta con saldos a favor que se pueden solicitar en devolución a la autoridad fiscal, previo a iniciar estos procedimientos, es necesario hacer un análisis minucioso de las pruebas con que se cuenta, para demostrar la procedencia de la devolución.

Si tienes mayores dudas, contacta a uno de nuestros profesionales, en Ruiz Consultores prensamos en tu desarrollo.

Contacto:

L.C.P. José Antonio Ruiz Félix

Asociado de Consultoría Fiscal

antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx

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