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RESICO 2027: ¿conviene pagar IVA al 7%?

RESICO 2027: ¿conviene pagar IVA al 7%?

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RESICO 2027 y la opción de pagar IVA al 7%

Ruiz Consultores

Consultoría Fiscal y Litigio

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28 de octubre de 2026 | Fiscal

La propuesta de simplificar el cumplimiento fiscal para pequeños negocios y profesionistas ha puesto sobre la mesa una alternativa que podría modificar la forma en que determinados contribuyentes calculan el impuesto al valor agregado. El planteamiento contempla que quienes cumplan los requisitos del régimen puedan elegir una mecánica de pago basada en una tasa del 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas, sin acreditar el IVA de sus compras, gastos e inversiones.

Es importante aclarar que esta alternativa no significa que el IVA general baje al 7% ni que todos los contribuyentes puedan utilizarla. La medida forma parte de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 2027, específicamente de su artículo 25, fracción XVIII. Su aplicación depende del resultado del proceso legislativo y de las disposiciones que finalmente se aprueben.

Para quienes analizan el RESICO 2027, la decisión no debería basarse únicamente en la diferencia entre las tasas. El beneficio potencial depende de cuánto IVA se paga a proveedores, qué proporción de las operaciones está gravada, si existen retenciones y qué inversiones se tienen previstas. Una opción que puede mejorar el flujo de efectivo de un prestador de servicios podría incrementar la carga fiscal de un negocio que compra mercancías o equipo de manera recurrente.

¿Qué cambios se proponen para el régimen?

La iniciativa plantea ampliar el alcance del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y modificar algunas de sus condiciones. La intención general es facilitar el cumplimiento y ofrecer alternativas para que más contribuyentes puedan incorporarse o permanecer en la formalidad.

Entre los cambios planteados se encuentran el incremento de los límites de ingresos, una posible modificación al carácter obligatorio u opcional del régimen para determinadas personas morales y ajustes en el tratamiento de las inversiones. A esto se suma la alternativa para determinar el IVA mediante una tasa del 7%, que constituye uno de los puntos que más atención ha generado.

ConceptoSituación en 2026Propuesta para 2027
Límite de ingresos para personas físicasHasta $3.5 millones anuales.Hasta $5 millones anuales.
Límite de ingresos para personas morales elegiblesHasta $35 millones anuales.Hasta $50 millones anuales.
Permanencia de personas morales elegiblesRégimen previsto bajo las condiciones actuales.Se propone que puedan optar por tributar en él.
Deducción de inversiones para personas moralesConforme a los porcentajes aplicables del artículo 209 de la LISR.Se proponen incrementos en los porcentajes de deducción.
Ingresos exentos de determinadas personas físicas del sector primarioHasta $900 mil, conforme a las condiciones aplicables.Se propone elevar el límite a $1 millón.
Cálculo del IVAMecánica general de traslado y acreditamiento.Opción de pago al 7% sobre determinadas contraprestaciones cobradas.

Estos cambios deben entenderse como parte de una propuesta legislativa, no como beneficios que ya puedan aplicarse automáticamente. Además, cada modificación tiene requisitos y alcances propios. Por ello, antes de tomar decisiones fiscales o corporativas, es necesario revisar el texto aprobado y las disposiciones vigentes para el ejercicio correspondiente.

La propuesta también contempla medidas de simplificación administrativa y ajustes relacionados con el cumplimiento de obligaciones periódicas. Para conocer la documentación legislativa del paquete, puede consultarse el portal oficial del Paquete Económico 2027 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Cómo funcionaría la opción de pagar IVA al 7%?

La propuesta permitiría a las personas físicas y morales que cumplan los requisitos de los capítulos correspondientes del RESICO optar por calcular su pago mensual de IVA aplicando una tasa del 7% al monto de las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas durante el periodo.

La diferencia fundamental frente al mecanismo tradicional consiste en que el contribuyente dejaría de acreditar el IVA que le trasladan sus proveedores y el pagado en importaciones. En los términos planteados, podría disminuir el IVA que le hubieran retenido durante el mes, sujeto a las condiciones de la disposición.

Por lo tanto, no se trata simplemente de sustituir una tasa por otra. Se modifica la manera de calcular el impuesto a enterar y se renuncia a una herramienta que puede ser relevante para negocios con gastos, compras e inversiones que generan IVA acreditable.

Para comprender el alcance de la propuesta de RESICO 2027, conviene distinguir entre el impuesto que se traslada al cliente y el monto que el contribuyente entrega al SAT. Son operaciones relacionadas, pero no equivalentes.

De acuerdo con el planteamiento, los principales elementos de la opción serían los siguientes:

  • Elección voluntaria. El contribuyente que cumpla los requisitos podría optar por esta mecánica, en lugar de utilizarla de manera obligatoria.
  • IVA trasladado al cliente. La tasa que aparece en el CFDI seguiría siendo la correspondiente a la operación. En las actividades sujetas a la tasa general, normalmente sería del 16%, o del 8% cuando resulte aplicable el estímulo de la región fronteriza.
  • Cálculo simplificado del pago. El 7% se aplicaría a las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas que estén comprendidas en la opción.
  • Restricción al acreditamiento. No podría acreditarse el IVA pagado a proveedores ni el correspondiente a importaciones, con la excepción prevista para el IVA que le hubiera sido retenido.
  • Pagos mensuales definitivos. La propuesta establece una mecánica de pago que debe analizarse con atención, pues no funcionaría como el cálculo tradicional basado en el IVA trasladado menos el acreditable.
  • Aviso para ejercer la opción. El texto de la iniciativa contempla un aviso dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del ejercicio, conforme a las condiciones previstas.
  • Permanencia durante el ejercicio. Se plantea que la elección no pueda modificarse voluntariamente durante el mismo año, por lo que la decisión requiere una evaluación previa.

Estos elementos están sujetos a la redacción definitiva de la disposición. En particular, antes de aplicar la alternativa será indispensable confirmar los requisitos, el procedimiento del aviso, el tratamiento de las retenciones y las reglas administrativas que correspondan.

El IVA al 7% no significa facturar al 7%

Una de las confusiones más importantes que pueden surgir es interpretar que, si se aprueba la opción, el contribuyente deberá cobrar únicamente el 7% de IVA a sus clientes.

El planteamiento es distinto. El impuesto se seguiría trasladando en el comprobante fiscal conforme a la tasa que corresponda a la actividad. La tasa del 7% se utilizaría para determinar el pago que el contribuyente realiza al fisco bajo esta mecánica especial.

Por ejemplo, si una empresa presta un servicio gravado a la tasa general por $100,000, el IVA trasladado sería de $16,000 y el cliente pagaría $116,000, suponiendo que no existan otros conceptos en la operación. Si el prestador pudiera elegir la alternativa y se cumplieran sus condiciones, el cálculo propuesto del 7% sobre los $100,000 efectivamente cobrados sería de $7,000, antes de considerar las disminuciones permitidas por la disposición.

Esto no significa que el prestador deba modificar el CFDI para reflejar una tasa del 7%. Confundir ambos conceptos podría generar errores de facturación y problemas en la conciliación de los impuestos de ambas partes.

Para los clientes que son empresas, la distinción también importa: el IVA trasladado en la factura y el pago que efectúa el proveedor responden a mecanismos diferentes. La implementación tendría que revisarse junto con los procesos de facturación, cobranza y conciliación contable.

Un ejemplo para calcular si la opción podría convenir

La conveniencia de la tasa propuesta depende, principalmente, de cuánto IVA acreditable genera la operación habitual del contribuyente.

Supongamos que dos personas contribuyentes del régimen cobran $100,000 más IVA durante un mes. En ambos casos, el IVA trasladado y cobrado a sus clientes es de $16,000. Sin embargo, sus compras y gastos son diferentes.

ConceptoConsultor independienteComercio de mercancías
Contraprestaciones cobradas, antes de IVA$100,000$100,000
IVA trasladado y cobrado$16,000$16,000
IVA acreditable de compras y gastos$2,000$12,000
Pago de IVA bajo la mecánica tradicional$14,000$4,000
Pago calculado al 7%, antes de disminuciones permitidas$7,000$7,000
Diferencia frente al esquema tradicional$7,000 menos$3,000 más

El consultor independiente tiene pocos gastos que generan IVA acreditable. Por eso, bajo los supuestos del ejemplo, pagar el 7% podría representar una reducción del monto a enterar. En cambio, el comercio tiene un volumen importante de compras gravadas y puede aprovechar el acreditamiento en la mecánica tradicional. Para ese negocio, la opción representaría un pago mayor.

El ejemplo es ilustrativo: no incorpora retenciones, operaciones a distintas tasas, saldos a favor, particularidades de las actividades ni otros elementos que podrían modificar el resultado. Tampoco debe interpretarse como una determinación fiscal definitiva para un caso real.

El punto de equilibrio: 56.25% del IVA trasladado

Cuando las operaciones están gravadas a la tasa general y no existen retenciones u otras circunstancias que alteren el cálculo, puede estimarse un punto de equilibrio entre ambas alternativas.

En el esquema tradicional, el IVA a pagar resulta de restar el IVA acreditable al IVA trasladado, bajo los requisitos legales aplicables. En el escenario propuesto, el pago se calcularía al 7% sobre las contraprestaciones gravadas efectivamente cobradas.

Si el IVA trasladado equivale al 16% de la base y el pago alternativo al 7%, la diferencia entre ambas tasas es de nueve puntos porcentuales. Para que los dos cálculos sean equivalentes, el IVA acreditable tendría que representar el 9/16 del IVA trasladado, es decir, el 56.25%.

Esto permite establecer una referencia inicial:

  • Si el IVA acreditable representa menos del 56.25% del IVA trasladado, la opción podría resultar favorable en el escenario simplificado.
  • Si representa más del 56.25%, el pago al 7% podría ser superior al que resultaría con la mecánica tradicional.
  • Si el porcentaje se aproxima al punto de equilibrio, conviene incorporar otros factores antes de decidir.

Este indicador es útil para iniciar el análisis, pero no sustituye una proyección fiscal completa. Las retenciones de IVA, las actividades a tasa cero, las operaciones exentas, los ingresos cobrados en distintos periodos y las inversiones pueden cambiar la comparación. Por ello, no basta con revisar un solo mes: es preferible estudiar las declaraciones y los movimientos de todo el año.

¿A qué contribuyentes podría beneficiar?

La alternativa podría ser más atractiva para contribuyentes cuya operación genera pocos gastos con IVA acreditable en relación con sus ingresos gravados. En estos casos, la mecánica tradicional permite acreditar un monto relativamente pequeño, por lo que el pago calculado sobre una tasa fija podría resultar menor.

Entre los perfiles que podrían encontrar una ventaja potencial se encuentran:

Profesionistas independientes y consultores. Quienes prestan servicios especializados y tienen pocos gastos operativos gravados pueden generar una proporción reducida de IVA acreditable. La conveniencia dependerá de sus costos, de las características de sus servicios y de las retenciones que les practiquen sus clientes.

Prestadores de servicios con pocos insumos gravados. Algunos negocios dependen principalmente del trabajo profesional o de servicios cuyo costo directo no genera grandes cantidades de IVA acreditable. Para ellos, comparar los dos métodos puede ayudar a identificar una posible reducción en los pagos mensuales.

Arrendadores de inmuebles comerciales. Cuando los arrendamientos están gravados y los gastos que generan IVA acreditable son limitados, puede ser pertinente evaluar la opción. Deben revisarse tanto las características del inmueble como los gastos, las inversiones y las retenciones que correspondan.

En todos estos casos, la decisión debe basarse en los números del contribuyente y no únicamente en la actividad económica. Dos profesionistas con ingresos similares pueden obtener resultados diferentes si uno invierte en equipo, contrata servicios gravados o recibe pagos sujetos a retención y el otro no.

¿Quiénes deberían analizarla con mayor cuidado?

La opción podría resultar menos atractiva para empresas que generan cantidades elevadas de IVA acreditable. En estos negocios, renunciar al acreditamiento puede incrementar el costo efectivo de la operación, incluso cuando la tasa utilizada para calcular el pago sea menor que la tasa general del impuesto.

Las comercializadoras y distribuidoras son un ejemplo relevante. Su actividad suele involucrar compras frecuentes de mercancías y otros gastos gravados. Si el IVA acreditable representa una proporción elevada del IVA trasladado, la mecánica tradicional podría producir un pago inferior al que resultaría de aplicar el 7% sobre los cobros.

También deben evaluar cuidadosamente la alternativa quienes planean inversiones importantes durante 2027. La adquisición de maquinaria, equipo, vehículos o mobiliario puede generar montos relevantes de IVA. Si el contribuyente elige una opción que impide acreditarlo, ese impuesto podría convertirse en un costo adicional. Los cambios propuestos para la deducción de inversiones en personas morales deben analizarse por separado: una deducción para ISR no equivale a recuperar el IVA pagado.

Otro grupo que requiere atención es el de los contribuyentes que realizan actividades a tasa cero o que generan saldos a favor de IVA. En estos casos, perder el acreditamiento puede modificar de manera significativa el resultado económico de la operación. La comparación debe considerar el tratamiento específico de cada actividad y la posibilidad de recuperar saldos conforme a las reglas aplicables.

Por eso, antes de decidir si conviene el RESICO 2027 bajo esta modalidad, es recomendable elaborar una proyección que incluya las compras, los gastos, las inversiones, los ingresos cobrados y el perfil de los clientes. La tasa por sí sola no permite determinar el resultado.

Retenciones de IVA: un factor que no debe pasarse por alto

Las retenciones requieren una revisión específica, especialmente para las personas físicas que prestan servicios profesionales o rentan determinados bienes a personas morales.

En ciertos supuestos, la persona moral que recibe el servicio debe retener una parte del IVA trasladado. Bajo la propuesta de pago al 7%, el tratamiento de esas cantidades es relevante porque la iniciativa contempla que el IVA retenido pueda disminuirse del pago calculado.

Esto significa que el análisis no debe limitarse a comparar el 7% contra el IVA acreditable. También es necesario identificar cuánto IVA se retiene, en qué mes se efectúa la retención y cómo se reflejaría en la declaración correspondiente.

Por ejemplo, una persona física que presta servicios a varias empresas podría tener un resultado distinto al de un profesional que trabaja principalmente con clientes particulares, aunque ambos cobren importes similares y tengan los mismos gastos. La composición de la cartera de clientes puede influir en el cálculo y en el flujo de efectivo.

Hasta que se conozca la disposición definitiva y, en su caso, las reglas aplicables, conviene evitar conclusiones generales sobre el efecto de las retenciones. El tratamiento final debe confirmarse con el texto aprobado y con las disposiciones administrativas que correspondan.

Cómo prepararse antes de tomar una decisión

Aunque la propuesta no debe aplicarse como si ya fuera una regla vigente, sí es posible preparar información financiera y fiscal que permita evaluar rápidamente las alternativas cuando se conozca el marco definitivo.

1. Calcula cuánto IVA acreditas actualmente. Revisa las declaraciones mensuales de 2026 y determina la relación entre el IVA acreditable y el IVA trasladado. No te limites a un periodo atípico: utiliza información representativa de la operación.

2. Proyecta los ingresos y gastos del próximo ejercicio. Considera los contratos previstos, los cambios de proveedores, los nuevos clientes, los gastos recurrentes y las inversiones que planeas realizar. Un aumento de ingresos no necesariamente produce el mismo efecto que un aumento de compras.

3. Analiza las retenciones de tus clientes. Identifica qué clientes practican retenciones, cómo se registran y qué impacto tendrían bajo el mecanismo propuesto. Este punto puede ser especialmente importante para quienes facturan principalmente a personas morales.

4. Simula las dos alternativas. Calcula cuánto pagarías con la mecánica tradicional y cuánto resultaría de la opción propuesta, incorporando los datos reales de tu negocio. La comparación debe considerar los importes efectivamente cobrados y las disminuciones permitidas por la disposición que finalmente se apruebe.

5. Revisa los requisitos de elegibilidad. No basta con tener ingresos dentro del límite que se propone. Es necesario confirmar que el contribuyente puede tributar en el régimen, que sus actividades se encuentran comprendidas y que cumple con las demás condiciones fiscales aplicables.

6. Confirma las fechas y el procedimiento. Si la opción se aprueba en términos similares a los planteados, será necesario verificar el plazo para presentar el aviso, las condiciones de permanencia y el procedimiento para cumplir con las declaraciones. No conviene tomar una decisión irreversible sin conocer los requisitos definitivos.

La preparación permite que la decisión no se tome únicamente por la expectativa de pagar menos. También ayuda a anticipar el impacto en el flujo de efectivo, los procesos de facturación y el control contable.

¿Qué debe confirmarse antes de aplicar la propuesta?

El texto definitivo será determinante para conocer el alcance real de la alternativa. Entre los aspectos que deben verificarse están los requisitos para ejercerla, el tratamiento de las retenciones, las actividades comprendidas, la forma de calcular los pagos mensuales y las condiciones para permanecer en la opción durante el ejercicio.

También será necesario confirmar si la redacción aprobada incorpora modificaciones respecto de la iniciativa original. Las disposiciones de carácter fiscal pueden cambiar durante el proceso legislativo, por lo que una simulación basada en el proyecto debe identificarse como un escenario preliminar.

En materia de planeación, el objetivo no es anticipar como certeza un beneficio que todavía depende del marco legal, sino contar con información suficiente para evaluar sus efectos cuando se conozcan las reglas definitivas. La asesoría fiscal debe partir de la norma vigente, de los documentos aprobados y de las características particulares de cada contribuyente.

Conclusión: el 7% no siempre significa pagar menos

La opción propuesta para el RESICO 2027 podría representar una alternativa interesante para ciertos profesionistas y negocios con pocos gastos que generan IVA acreditable. Sin embargo, también podría aumentar el pago de quienes realizan compras importantes, planean inversiones o aprovechan de manera recurrente el acreditamiento del impuesto.

El indicador del 56.25% sirve como una primera referencia en escenarios simplificados, pero no reemplaza el análisis de las retenciones, las actividades realizadas, las inversiones y los ingresos efectivamente cobrados. La elección debe responder a los números del negocio y a las condiciones que finalmente se aprueben.

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