
22 de octubre de 2026 | Fiscal
La propuesta no aparece en la Ley del IVA. Está en el artículo 25, fracción XVIII, de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2027, y forma parte de un paquete más amplio que rediseña el RESICO para atraer a más contribuyentes a la formalidad. En este artículo explicamos en qué consiste, cómo funcionaría, para quién conviene y qué conviene revisar antes de tomar la decisión.
La opción del IVA al 7% no llega sola. Viene acompañada de una reforma a la Ley del ISR que amplía el alcance del régimen. Los puntos principales de la iniciativa son:
| Concepto | Hoy (2026) | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Límite de ingresos RESICO personas físicas | $3.5 millones | $5 millones |
| Límite de ingresos RESICO personas morales | $35 millones | $50 millones |
| Tributación en RESICO para personas morales elegibles | Obligatoria (“deberán”) | Opcional (“podrán”) |
| Deducción de inversiones en RESICO personas morales | Porcentajes actuales del art. 209 | Porcentajes duplicados en términos generales |
| Ingresos exentos del sector primario (personas físicas) | $900 mil | $1 millón |
| IVA | Régimen general de acreditamiento | Opción de pago al 7% sobre lo cobrado |
Destacan otros dos cambios. Los contribuyentes que omitan pagos mensuales podrían regularizarse a plazos sin ser expulsados automáticamente al régimen general. Y el SAT plantea que el ISR y el IVA se presenten en una sola declaración. El mensaje de fondo es claro: simplificar y premiar la permanencia en la formalidad.
¿Cómo funcionaría el IVA al 7%?
En términos sencillos, las personas físicas y morales que tributen en RESICO podrían elegir determinar su IVA mensual aplicando un 7% sobre el valor de sus actos o actividades gravados efectivamente cobrados, a cambio de renunciar por completo al acreditamiento del IVA pagado a proveedores y en importaciones. Los elementos clave son:
- Es opcional. Nadie queda obligado; el contribuyente decide si le conviene y presenta un aviso.
- Al cliente se le sigue trasladando el 16% (u 8% en la región fronteriza). El 7% nunca aparece en la factura. La simplificación ocurre en el cálculo del entero, no en el CFDI. Facturar al 7% sería un error que puede afectar la deducibilidad y el acreditamiento de tu cliente.
- Pago definitivo. El entero mensual no se ajusta después, lo que elimina la mecánica de saldos a favor o a cargo propia del IVA tradicional.
- La diferencia se queda con el contribuyente. Los 9 puntos entre lo trasladado (16%) y lo enterado (7%) son el verdadero beneficio. De acuerdo con los análisis publicados sobre el texto de la iniciativa, ese excedente no se consideraría ingreso acumulable para ISR.
- Aviso de opción. Deberá presentarse dentro de los 30 días siguientes al primer cobro del ejercicio. Para quien cobra desde los primeros días de enero, la fecha límite real ronda finales de enero de 2027.
- Sin marcha atrás en el año. La opción sería irrevocable durante el ejercicio y se aplicaría por meses completos.
Un ejemplo para dimensionarlo
Supongamos dos contribuyentes en RESICO que en un mes cobran $100,000 más IVA, es decir, trasladan $16,000 a sus clientes. La diferencia está en cuánto IVA pagan a sus proveedores:
| Concepto | Consultor independiente | Comercio de mercancías |
|---|---|---|
| IVA trasladado y cobrado | $16,000 | $16,000 |
| IVA acreditable de compras y gastos | $2,000 | $12,000 |
| IVA a pagar con el esquema tradicional | $14,000 | $4,000 |
| IVA a pagar con la opción del 7% | $7,000 | $7,000 |
| Resultado de elegir el 7% | Ahorro de $7,000 | Costo adicional de $3,000 |
El punto de equilibrio se obtiene de una regla sencilla. Con el 7% el contribuyente entera 7 de cada 16 pesos de IVA trasladado; con el esquema tradicional entera el trasladado menos el acreditable. Ambos se igualan cuando el IVA acreditable equivale a 9/16 del trasladado:
Si tu IVA acreditable está por debajo de ese 56.25%, la opción te conviene; si está por encima, pagarías más IVA del que pagas hoy. Por eso el análisis no puede hacerse con un solo mes: hay que revisar el comportamiento de todo el año, incluyendo las inversiones planeadas.
¿Para quién conviene y para quién no?
La opción favorece a quien vende mucho valor agregado propio y compra poco. Los perfiles con mayor potencial de beneficio son:
- Profesionistas independientes: consultores, diseñadores, abogados, médicos con servicios gravados, desarrolladores.
- Arrendadores de inmuebles comerciales con pocos gastos de mantenimiento.
- Prestadores de servicios cuyo principal costo es su propio tiempo o su nómina, que no genera IVA acreditable.
En cambio, deben analizarla con mucho cuidado, o probablemente descartarla:
- Comercializadoras y distribuidores con márgenes reducidos, cuyas compras gravadas son altas.
- Negocios que planean inversiones importantes en 2027 (maquinaria, vehículos, equipo, remodelaciones). Al no acreditar, el IVA de esas inversiones se convierte en costo. Para personas morales, la iniciativa duplica los porcentajes de deducción de inversiones en RESICO, lo que compensa solo en parte.
- Contribuyentes con actividades a tasa 0% o exportaciones, que hoy recuperan su IVA mediante devoluciones.
- Quien hoy genera saldos a favor de IVA de forma recurrente.
Puntos que aún están por definirse
Hay aspectos que el texto de la iniciativa y las reglas que emita el SAT tendrán que aclarar. El más relevante para muchos profesionistas es la retención de IVA: cuando una persona física cobra honorarios o rentas a una persona moral, ésta le retiene dos terceras partes del IVA (10.67% del valor). Esa retención ya supera el 7% que se pagaría con la opción. Si no se ajusta el esquema de retenciones, el beneficio podría diluirse o generar saldos que habría que recuperar.
Nuestras recomendaciones
Si la iniciativa se aprueba en sus términos, la decisión se tomará prácticamente al arrancar 2027. Conviene prepararse desde ahora:
- Mide tu proporción real de IVA acreditable. Revisa tus declaraciones de 2026 y calcula qué porcentaje del IVA trasladado acreditas en promedio. Ese número, comparado contra el 56.25%, es el punto de partida.
- Proyecta 2027, no solo repitas 2026. Una compra de equipo, un cambio de proveedores o un nuevo cliente persona moral pueden cambiar por completo el resultado.
- Revisa tu cartera de clientes. Si la mayoría son personas morales que te retienen IVA, espera a conocer cómo quedarán las retenciones antes de decidir.
- Agenda el aviso. Si decides ejercer la opción, el plazo de 30 días desde tu primer cobro del año corre rápido.
- Evalúa si el RESICO te conviene en 2027. Con los nuevos límites de $5 y $50 millones, contribuyentes que hoy están fuera podrían entrar. Para las personas morales el régimen pasaría a ser opcional, así que la elección merece un análisis integral de ISR e IVA.
En resumen
El “IVA al 7%” no es una baja de impuestos generalizada. Es una herramienta de simplificación que, bien aplicada, puede mejorar de forma importante el flujo de efectivo de profesionistas y pequeños negocios con pocas compras gravadas. Mal aplicada, puede encarecer la operación de quien depende del acreditamiento. Como casi todo en materia fiscal, la respuesta correcta depende de los números de cada contribuyente.
En Ruiz Consultores daremos seguimiento al proceso legislativo y a las reglas que emita el SAT. Si quieres saber si esta opción te conviene, nuestro equipo de Consultoría Fiscal puede ayudarte a hacer el análisis con tus cifras reales.
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