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Puntos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026

Puntos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026

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Resolución Miscelánea Fiscal 2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación

L.C.F. AXEL MORALES ZARAGOZA

ASOCIADO DE CONSULTORÍA FISCAL

axel.morales@ruizconsultores.com.mx

4 de febrero de 2026 | Blog

Blog especializado | Puntos relevantes de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.

El articulo 33 del Código fiscal de la federación establece que las autoridades deben publicar anualmente las resoluciones que establezcan las disposiciones de carácter general, es decir, la Resolución Miscelánea Fiscal. Así mismo, en el mismo dispositivo legal se establece que; las resoluciones que se emitan y que hagan referencia a cualquier elemento de las contribuciones, no generarán obligaciones o cargas a adicionales a las establecidas en las propias leyes. En este sentido, podemos entender que la RMF cumple una función orientativa en el cumplimiento fiscal de todos los contribuyentes.


Es así como la RMF viene a cumplir un papel de gran relevancia entorno al cumplimiento fiscal en la actualidad, siendo el documento a través del cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emite las resoluciones para el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, agrupando aquellas disposiciones aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, exceptuando únicamente a los relacionados con el comercio exterior.


Bajo este mismo orden de ideas, la RMF para 2026 fue publicada el día 28 de diciembre de 2025 a través del Diario Oficial de la Federación estableciendo cambios relevantes en diversos ordenamientos legales de la materia tributaria en el país.

A continuación, un análisis de algunas de las reglas con mayor relevancia para el ejercicio fiscal 2026:


Regla 2.1.20. “Tasa mensual de recargos”

Se actualiza la referencia al articulo 11 de la LIF y se señala la nueva tasa de recargos de 2.07%


Regla 2.4.17. “Procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales”

Sin duda, una de las actualizaciones mas relevantes es la integración de la regla 2.4.17. a la RMF, pues viene en alineación con la reforma al artículo 27, apartado C, del CFF, donde se adicionó la fracción XIV, con el fin de facultar al SAT para negar la inscripción en el RFC de personas morales cuando se detecten irregularidades con su representante legal, socios o accionistas, en ese sentido, la regla dispone de un procedimiento y requisitos para validar la información proporcionada por los representantes legales y los refiere a la ficha de trámite 167/CFF del Anexo 2 correspondiente para poder desvirtuar la situación detectada.

Esto viene a representar un gran cambio en el proceso de apertura de una sociedad y su alta en el RFC, esto pues el proceso puede verse frenado derivado de inconsistencias en la situación fiscal de algún integrante de la estructura empresarial.


Regla 2.9.21. “Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.”

Se adiciona la regla a fin de precisar que se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el citado artículo 30-B, párrafo primero del CFF, cuando otorguen a la autoridad fiscal el acceso en línea a sus sistemas o registros, en donde se encuentre alojada, exclusivamente, la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.

La regla también prevé que los enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, residentes en el país o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, proporcionarán a la autoridad fiscal un usuario y contraseña que permitan el acceso en línea al sistema, interfaz o aplicativo del contribuyente.

No obstante, los contribuyentes deberán notificar formalmente a las autoridades fiscales el mecanismo de acceso mediante la presentación de la ficha de trámite 168/CFF a más tardar el 30 de abril de 2026 (o dentro del mes siguiente al inicio de operaciones).


Regla 12.2.7. “Declaración informativa de servicios digitales de intermediación entre terceros”

Incrementa la información que deben proporcionar los sujetos como son el nombre completo o razón social, clave en el RFC o número de identificación, CURP, domicilio fiscal o lugar de residencia o nacionalidad, institución financiera nacional o extranjera y clave bancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos o números de cuenta bancaria o de depósitos ubicados en el extranjero.


Finalmente, se adiciona el capítulo 9.4. a la RMF 2026 y que lleva por título; “Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) 2026.” En este capítulo se detallan a precisión términos y tratamiento fiscal del estímulo que podrán gozar quienes intervengan en la fiesta deportiva del mundial 2026 (por los ingresos que se obtengan en Mexico).


Conclusión

Hasta este momento, después de analizar el contenido de algunas de las Reglas de Resolución Miscelánea más relevantes para 2026, no cabe duda de que el panorama actual de fiscalización en México es cada vez más intenso y retador para los contribuyentes. En este sentido es de gran valor conocer todas aquellas herramientas y orientaciones que nos brinda la RMF para 2026 y con esto gestionar el cumplimiento fiscal.

En Ruiz Consultores contamos con especialistas altamente capacitados en materia fiscal, que podrán atender cualquiera de sus dudas relacionadas con las disposiciones contenidas en las Reglas de Resolución Miscelánea, así como también podrán brindarte asesoría para crear certeza jurídica y fiscal en tu empresa.