L.C.F. Jannette González Ortiz
Asociada en Litigio Fiscal
7 de enero de 2026 | Blog
L.C.F. Jannette González Ortiz
Asociada en Litigio Fiscal
janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx
En el marco de las reformas que entrarán en vigor el 01 de enero de 2026, se realiza el reforzamiento a los mecanismos de fiscalización de las autoridades fiscales, incorporando como requisito que deben contener los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, “amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”.
¿En qué consiste este nuevo requisito?
Si bien la exigencia de que los comprobantes fiscales reflejen operaciones reales no es nueva, actualmente cobra una relevancia sustantiva en los procesos de revisión, fiscalización y defensa fiscal.
La autoridad no se limita a verificar la correcta emisión del CFDI, sino que analiza la materialidad de la operación, es decir, que el acto o actividad efectivamente haya ocurrido.
Esto implica que:
- El CFDI no acredita por sí solo la existencia de la operación.
- Debe existir congruencia entre el comprobante, la contabilidad y la realidad económica del contribuyente.
- La determinación de la inexistencia del acto jurídico puede derivar en rechazo de deducciones, no acreditamiento de impuestos, determinación de créditos fiscales e incluso consecuencias penales.
Puntos a considerar
La autoridad puede cuestionar la validez de un CFDI cuando:
- No se acredita la capacidad material, técnica, humana o financiera para realizar la operación.
- No existe evidencia documental o logística que respalde el servicio o la enajenación.
- Hay inconsistencias entre CFDI, contratos, pagos, estados de cuenta o registros contables.
Recomendaciones clave para los contribuyentes
Ante este nuevo requisito, se recomienda adoptar una estrategia preventiva de cumplimiento, considerando lo siguiente:
- Documentar la materialidad de las operaciones. Conservar contratos, órdenes de servicio, entregables, reportes, bitácoras, correos electrónicos, fotografías, evidencia logística y cualquier otro medio que acredite la realidad del acto jurídico.
- Verificar a proveedores y clientes. Asegurarse de que cuenten con infraestructura, personal y capacidad real para prestar los servicios o vender los bienes facturados.
- Mantener congruencia contable y fiscal. Los CFDI deben corresponder con los registros contables, los pagos realizados, la trazabilidad bancaria y la operación efectivamente ejecutada.
- Fortalecer los controles internos. Implementar políticas de contratación, validación de operaciones y resguardo documental que permitan acreditar la sustancia económica de cada operación.
Conclusión
El cumplimiento fiscal ya no se limita a emitir CFDI correctamente, sino a acreditar la veracidad y existencia real de las operaciones que estos amparan. Una adecuada documentación y una gestión preventiva son hoy elementos clave.
En Ruiz Consultores, reiteramos nuestro compromiso de analizar cada caso de manera individual para seleccionar la mejor alternativa disponible para evitar contingencias fiscales y fortalecer la posición de defensa del contribuyente ante actos de fiscalización.