7 de noviembre de 2025 | fiscal
Reformas Fiscales 2025: Nuevas restricciones para impugnar créditos fiscales y declarar su prescripción
En octubre de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación importantes reformas al Código Fiscal de la Federación, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Amparo, que marcan un cambio profundo en la manera en que los contribuyentes podrán defenderse frente al cobro de créditos fiscales, incluso aquellos que ya se encuentren prescritos o en vías de prescribir.
1. Se limita el acceso al recurso de revocación
El artículo 124 del Código Fiscal de la Federación fue modificado para ampliar los supuestos de improcedencia.
A partir de ahora, el recurso de revocación no procederá contra:
- Actos que exijan el pago de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
- Actos que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente.
Esto significa que, si el crédito ya fue determinado y confirmado en alguna instancia previa, el contribuyente no podrá impugnar los actos que exijan el pago de dichos adeudos ni la negativa de su prescripción a través del procedimiento administrativo.
2. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa pierde competencia para conocer de casos de prescripción
De manera paralela, se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, precisando que dicho Tribunal no conocerá de los actos que exijan el pago de créditos fiscales previamente impugnados y se encuentren firmes, ni de resoluciones sobre prescripción de dichos créditos.
En la práctica, esta modificación cierra la puerta al juicio de nulidad para revisar resoluciones negativas de prescripción, aun cuando existan argumentos sólidos sobre el transcurso del plazo o la improcedencia de actos interruptores.
Esto podría permitir abusos en el cobro de créditos fiscales, ya que estos no podrán ser impugnados en cuanto a su ilegalidad.
3. Limitaciones a la Ley de Amparo
La Ley de Amparo fue también objeto de cambios sustanciales que terminan por cerrar la brecha de defensa de los contribuyentes al restringir el amparo indirecto.
Ahora, ante “actos de ejecución o cobro de contribuciones de créditos fiscales determinados en resoluciones liquidatorias que hubieren sido impugnadas y hayan quedado firmes por resolución de autoridad competente, o de resoluciones que resuelvan solicitudes de prescripción de dichos créditos firmes”, sólo podrá promoverse el amparo hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, caso en el cual se harán valer las violaciones cometidas durante el procedimiento.
De esta manera, deberá existir un acto de molestia (acción de cobro) donde se embarguen bienes susceptibles de remate, a fin de tener la oportunidad de acudir al amparo como único mecanismo de defensa.
Sin embargo, ¿qué pasa con el embargo de cuentas bancarias, o con los contribuyentes que no cuentan con bienes susceptibles de embargo, pero cuyo adeudo fiscal se encuentra prescrito?
4. Regularización fiscal urgente ante las nuevas restricciones
Ante este nuevo panorama normativo, resulta indispensable que los contribuyentes regularicen su situación fiscal a la brevedad.
Los créditos fiscales firmes que hayan sido previamente impugnados, así como aquellos que se encuentran en estado de prescripción o próximos a prescribir, deben analizarse de manera individual para determinar la viabilidad de su defensa o, en su caso, definir acciones inmediatas que mitiguen riesgos patrimoniales.
Si bien estas reformas ya se encuentran vigentes, actualmente se discuten nuevas propuestas que buscan restringir los certificados de sellos digitales a los contribuyentes que mantengan créditos fiscales firmes, aun cuando estos deriven de ejercicios anteriores o se encuentren en proceso de prescripción.
De concretarse dichas medidas, el impacto sería aún mayor: la restricción de sellos digitales paralizaría las operaciones de la empresa y podría extender sus efectos a los socios o accionistas con control o influencia significativa en otras personas morales.
En consecuencia, la inacción podría traducirse en un riesgo corporativo en cadena, afectando tanto la continuidad operativa de las sociedades involucradas como la integridad de sus estructuras empresariales.
Conclusión
En Ruiz Consultores, reiteramos nuestro compromiso de analizar cada caso de manera individual para seleccionar la mejor alternativa disponible, asegurando la defensa adecuada de los intereses de nuestros clientes.