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Inconstitucional la limitante para la cancelación de CFDI sólo durante el ejercicio fiscal en que se expidan

Inconstitucional la limitante para la cancelación de CFDI sólo durante el ejercicio fiscal en que se expidan

Artículos, Blog · fiscal

Hombre revisando contrato en su escritorio

L.C.F. Axel Ibrahim Morales Zaragoza

Asociado de Consultoría Fiscal

axel.morales@ruizconsultores.com.mx

28 de octubre de 2025 | fiscal

“El CFDI, eje rector de la fiscalización moderna en México”

En marzo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 1a./J. 23/2025 (11a.), misma que se volvió de aplicación estricta a partir del 18 de marzo de 2025.

La SCJN resolvió que es inconstitucional la limitante para restringir la cancelación de CFDIs únicamente dentro del ejercicio fiscal de su emisión.
Este precedente reconoce que la cancelación de un CFDI no debe estar sujeta a una limitación temporal, como lo plantea el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

El criterio jurídico utilizado por la Corte sostiene que dicho precepto vulnera el principio constitucional de seguridad jurídica, pues resulta incongruente suponer que un contribuyente no pueda cometer errores en la emisión de comprobantes fiscales.
No es razonable que, si un contribuyente comete un error, no pueda corregirlo únicamente porque el plazo de cancelación haya vencido, dejándolo en un estado de indefensión.


Datos de la jurisprudencia

Registro digital: 2030101
Instancia: Primera Sala
Época: Undécima
Materia: Constitucional
Tesis: 1a./J. 23/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro: 47, Marzo de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 322
Tipo: Jurisprudencia

COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI).
El artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación vulnera el derecho a la seguridad jurídica al disponer que el plazo para su cancelación sólo es durante el ejercicio fiscal en que se expidan.


Consideraciones de cara a la publicación de la jurisprudencia

  1. Se abren las puertas a la posibilidad de cancelar CFDIs de periodos anteriores.
  2. Es importante documentar de manera correcta las justificaciones por las cuales se procederá a la cancelación de CFDIs correspondientes a ejercicios fiscales pasados.
  3. La cancelación de comprobantes fiscales de ejercicios anteriores podría modificar declaraciones ya presentadas.
  4. En materia contable, será necesario analizar el impacto que estas cancelaciones tengan en los estados financieros.

Conclusión

Con la publicación de esta jurisprudencia se evita una restricción arbitraria e incongruente sobre la cancelación de CFDIs, reforzando los derechos de los contribuyentes.

La posibilidad de cancelar comprobantes fiscales de ejercicios anteriores permite corregir errores pasados y mantener una situación fiscal más transparente.

No obstante, es fundamental que las empresas cuenten con procesos internos claros y políticas de emisión y cancelación de comprobantes fiscales para evitar diferencias con la autoridad y prevenir contingencias fiscales.

En Ruiz Consultores contamos con metodologías apoyadas en la tecnología para identificar riesgos fiscales derivados de errores en la emisión de CFDIs.
Si tu empresa ha recibido comunicados del SAT sobre inconsistencias, podemos ayudarte a implementar un programa de gestión de cumplimiento alineado con las disposiciones legales y así evitar contingencias futuras.