Saltar al contenido
Paquete Económico 2026: Lo que debes saber y cómo proteger a tu empresa

Paquete Económico 2026: Lo que debes saber y cómo proteger a tu empresa

Artículos, Blog , Paquete Económico 2026, CFF, LIF, IEPS, repatriación de capitales, cumplimiento fiscal · blog

Mano colocando monedas en una alcancía junto a una gráfica de crecimiento

Domingo Ruiz López

Socio Director de Ruiz Consultores

11 de septiembre de 2025 | blog

La discusión del Paquete Económico 2026 marca un punto de inflexión para la gestión fiscal de las empresas en México.
Más allá de las cifras, el énfasis está en cumplimiento, trazabilidad y control.
A continuación abordamos qué cambia, cómo te afecta y qué medidas puedes tomar para anticipar riesgos.


1. Ley de Ingresos de la Federación (LIF): estímulos, repatriación de capitales y regularización

Estímulos fiscales clave

La LIF integra estímulos dirigidos a sectores intensivos en combustibles y actividades estratégicas, con dos rutas principales:

  • Acreditamiento del IEPS de diésel/biodiésel contra ISR cuando se usa en maquinaria (no vehículos) y transporte (público, privado de personas o de carga y turístico), sujeto a medios de pago controlados y reglas del SAT.
  • Opciones para el sector agropecuario y silvícola bajo umbrales de ingresos y requisitos de comprobación (acreditamiento o devolución).

También se conservan estímulos focalizados como:

  • Minería de pequeña escala (acreditamiento del derecho especial).
  • Sector editorial (deducción adicional sobre inventarios de libros y revistas, bajo ciertos perfiles de ingresos).

Programa de repatriación de capitales (Transitorio Vigésimo Cuarto)

Se abre una ventana extraordinaria para retornar o ingresar a México recursos lícitos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025, con tratamiento preferencial condicionado a inversión productiva y permanencia.

Quiénes pueden aplicar:

  • Personas físicas y morales (incluidas EP de residentes en el extranjero) por ingresos gravados en Títulos II, IV, VI y VII (Cap. XII) de la LISR.
  • No aplica a ingresos ya deducidos ni a los del Título IV, Cap. II, Sección IV.
  • Puede cubrir ingresos de fuente mexicana transferidos al extranjero o generados en el extranjero que ingresen al país.

Tasa y base:

  • 15% sin deducciones sobre el monto total de los recursos retornados o ingresados.
  • Opción de tipo de cambio: a la fecha del retorno o al pago del impuesto.
  • El pago debe realizarse dentro de 15 días naturales posteriores al retorno o ingreso.

Canal y cumplimiento:

  • Depósito en institución de crédito o casa de bolsa mexicana mediante operación interbancaria con el mismo titular o parte relacionada.
  • Las instituciones financieras deben aplicar medidas estrictas de PLD/FT y conservar documentación durante 5 años.

Inversión obligatoria y permanencia: Los recursos deben invertirse en México y mantenerse por 3 años, con plazos definidos:

  • Retornos del 1er semestre 2026 → hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Retornos del 2º semestre 2026 → hasta el 30 de junio de 2027.

Inversiones válidas incluyen:

  • Bienes nuevos de activo fijo deducibles (alineados al Plan México y Polos de Desarrollo).
  • Terrenos y construcciones ubicados en México.
  • Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), capacitación y tecnología.
  • Pago de pasivos, contribuciones, sueldos y salarios con retención y entero correctos.
  • Bonos de deuda gubernamental.
  • Proyectos de infraestructura, vivienda, salud, educación e industria farmacéutica.

Si se distribuyen dividendos o reembolsos de capital derivados de estos recursos dentro de los 3 años, aplicará retención del 20%, en lugar del 10% previsto en el artículo 140, segundo párrafo, de la LISR.


Situaciones en fiscalización y exclusiones

  • Es posible acogerse al programa incluso si ya se ejercieron facultades (art. 42, fracciones II, III, IV, IX del CFF), siempre que se pague y, en su caso, se desista de medios de defensa.
  • No aplica a contribuyentes vinculados con delitos fiscales, incluidos en las listas del 69-B y 69-B Bis del CFF.
  • Tampoco aplica a quienes ya hayan sido beneficiados por el Transitorio Trigésimo Cuarto de la LIF 2025.
  • El incumplimiento de condiciones genera la acumulación de los ingresos y la aplicación de sanciones.

Efectos fiscales adicionales

  • Las personas morales deberán determinar utilidad fiscal por el total retornado e imputarla a la base de PTU.
  • El impuesto pagado cubre el ejercicio del pago y anteriores, y los recursos no se consideran para discrepancia fiscal ni se acumulan a ingresos.

Programa de regularización fiscal

Coexiste un programa para saldar adeudos previos con condonación de multas, recargos y gastos de ejecución, mediante pago único o cumplimiento de obligaciones omitidas.
Representa una oportunidad para ordenar contingencias y reducir riesgos penales y administrativos.


2. IEPS: salud pública, plataformas y combustibles

Se refuerza el carácter extrafiscal y de control:

  • Tabacos: mayor carga combinando ad valorem y cuotas específicas, con códigos de seguridad y trazabilidad.
  • Bebidas saborizadas: actualización de cuotas como medida de salud pública.
  • Apuestas y juegos: incremento de tasas y exigencias para plataformas digitales.
  • Servicios digitales: nuevos gravámenes selectivos.
  • Combustibles automotrices: continuidad de estímulos y fortalecimiento del control volumétrico.

Implicación empresarial:
Los ajustes impactarán precios, contratos y cadenas de suministro. Importadores, fabricantes y distribuidores sujetos al IEPS deberán validar procesos, CFDI y controles volumétricos.


3. Ley Federal de Derechos (LFD): actualización y racionalidad económica

Se ajustan cuotas y procedimientos en servicios migratorios, espectro radioeléctrico, acceso a inmuebles con valor cultural y zonas federales marítimo-terrestres (ZOFEMAT), buscando alinear derechos con costos y depurar listados técnicos.


4. Código Fiscal de la Federación (CFF): más control, trazabilidad y consecuencias

Certificado de Sello Digital (CSD) y CFDI

  • Se refuerzan las medidas para restringir o cancelar CSD y desvirtuar CFDI cuestionados.
  • Plazos más breves para acreditar autenticidad y materialidad.
  • Si no se desvirtúan irregularidades, se cancela el CSD y se limita el uso de CFDI por emisores y receptores.

Riesgo crítico:
La pérdida del CSD paraliza la facturación y pone en riesgo el flujo de efectivo.
Fortalecer el control de proveedores y la validación de CFDI es esencial.

Delitos y contrabando equiparado

  • Se equipara a contrabando la comercialización de mercancías sin códigos de seguridad o con códigos alterados.
  • Se cierran brechas entre infracción administrativa y tipo penal.

Garantías del interés fiscal y PAE

  • Se reordenan las garantías (fianza, prenda, hipoteca, embargo, depósito, etc.) y su prelación.
  • La interposición del recurso de revocación ya no suspende el PAE; para suspenderlo, es necesario garantizar eficazmente el interés fiscal.

Cancelación de CFDI

Se precisan plazos y supuestos para evitar simulación y reducir pasivos contingentes, alineando políticas contables y de cobranza.


5. ¿Qué significa para tu empresa?

  • Evita pérdidas: la cancelación de CSD o un error en repatriación puede afectar el flujo de efectivo durante meses.
  • Gana tranquilidad: un modelo de cumplimiento robusto reduce riesgos ante revisiones.
  • Actúa a tiempo: los plazos de repatriación, cancelación de CFDI y defensa son perentorios.
  • Confía en la experiencia: en Ruiz Consultores diseñamos modelos de compliance fiscal y defensa estratégica para sectores regulados.

6. Plan de acción 30–60–90 días

0–30 días

  • Diagnóstico de riesgos: proveedores críticos, CFDI sensibles, exposición en IEPS y LFD.
  • Gobernanza de CSD y plan de continuidad operativa.
  • Evaluación de elegibilidad para repatriación y regularización.

31–60 días

  • Onboarding de proveedores, validación masiva de CFDI y matriz de materialidad.
  • Ajustes contractuales y protocolos de auditoría interna.

61–90 días

  • Implementación del modelo integral de cumplimiento (CFDI, IEPS, LFD, PAE y garantías).
  • Tablero de control con indicadores de rechazo, cancelación y repatriación.

Conclusión

El Paquete Económico 2026 acelera la transición hacia un ecosistema de alta trazabilidad y tolerancia cero a la simulación.
Para mantenerse a la vanguardia, las empresas necesitan compliance vivo, documentación robusta y estrategia de defensa desde el primer día.

En Ruiz Consultores acompañamos a nuestros clientes con un enfoque integral: prevención, cumplimiento y litigio fiscal estratégico.