Dr. Domingo Ruiz López
Socio Director
8 de septiembre de 2025 | blog
En julio de 2025, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.), de aplicación obligatoria a partir del 14 de julio de 2025, la cual transforma la manera en que los contribuyentes deben enfrentar las negativas de devolución de saldos a favor por cuestiones formales.
De manera sustancial, la resolución establece que si la autoridad fiscal niega una solicitud de devolución de saldo a favor por defectos formales y el contribuyente no impugna esa resolución, no podrá volver a presentar la solicitud para el mismo saldo y periodo, aunque subsane los errores o agregue nueva documentación.
Este criterio unifica posturas que antes eran contradictorias y tendrá un impacto directo en la estrategia de defensa fiscal de empresas y personas físicas.
1. ¿Qué es una negativa de devolución por cuestiones formales?
La devolución de saldos a favor —ya sea de IVA, ISR u otro impuesto— es un derecho reconocido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Sin embargo, en la práctica, el SAT puede negar la solicitud por diversos motivos:
- Cuestiones de fondo: cuando la autoridad considera que el saldo no existe o que la devolución no procede (por ejemplo, porque el impuesto no fue efectivamente pagado o la operación es inexistente).
- Cuestiones formales: cuando el saldo sí podría existir, pero la solicitud no cumple con todos los requisitos documentales, de formato o de información exigidos por la ley, reglamentos o reglas de carácter general.
Ejemplos comunes de negativas formales:
- No anexar la totalidad de los comprobantes fiscales solicitados.
- No atender en tiempo un requerimiento de información.
- Presentar estados de cuenta incompletos o con datos inconsistentes.
- No acreditar correctamente la representación legal del promovente.
Hasta antes de esta jurisprudencia, muchos contribuyentes que recibían una negativa formal simplemente presentaban una nueva solicitud corrigiendo los errores, sin impugnar la resolución anterior.
A partir de ahora, eso ya no será posible.
2. ¿Qué resolvió la Suprema Corte y por qué?
La SCJN analizó una contradicción de criterios entre tribunales federales.
Algunos permitían volver a presentar la solicitud corregida, mientras que otros sostenían que, una vez negada y no impugnada, la vía quedaba cerrada.
La Segunda Sala determinó que debe prevalecer el principio de seguridad jurídica, señalando que permitir segundas solicitudes sin impugnación implicaría prolongar indefinidamente el procedimiento y debilitar el control legal de las resoluciones.
Fundamentos principales:
- Artículo 22 del CFF: regula un procedimiento único de devolución, con etapas de requerimiento, subsanación y resolución.
- Definitividad: cuando la autoridad niega la devolución, el contribuyente puede impugnar mediante:
- Recurso de revocación ante el SAT.
- Juicio contencioso administrativo ante el TFJA.
- Consentimiento tácito: si el contribuyente no impugna dentro de los plazos legales, se entiende que acepta la resolución y no puede volver a solicitar lo mismo.
- Seguridad jurídica: se evita que la autoridad reciba solicitudes repetidas por el mismo saldo, lo que generaría inseguridad y sobrecarga administrativa.
3. Impacto para empresas y personas físicas
El nuevo criterio afecta de manera directa la gestión de devoluciones y la planeación de defensa fiscal.
Sus principales implicaciones son:
- Cierre definitivo de la vía administrativa si no se actúa dentro del plazo.
- Mayor presión en la preparación de la primera solicitud: cualquier error formal puede ser irreversible.
- Necesidad de reacción inmediata: el plazo de defensa es normalmente de 30 días hábiles.
- Relevancia del expediente probatorio: toda la documentación debe estar completa desde el inicio.
4. Ejemplo práctico
Antes de la jurisprudencia:
Una empresa presenta una solicitud de devolución de IVA por $2 millones. El SAT la niega porque no se anexó un estado de cuenta de un proveedor.
La empresa no impugna y vuelve a presentar la solicitud con el documento faltante.
Antes, algunos tribunales aceptaban esta segunda solicitud.
Con la nueva jurisprudencia:
Si la empresa no impugna, la segunda solicitud será improcedente de inmediato, sin que la autoridad siquiera analice los nuevos documentos.
5. Recomendaciones para prevenir y actuar
En Ruiz Consultores hemos representado a múltiples contribuyentes en casos de devoluciones fiscales.
Estas son nuestras recomendaciones:
a) Blindar la primera solicitud
- Elaborar un checklist exhaustivo de requisitos legales, reglamentarios y de reglas misceláneas.
- Revisar que la información sea consistente con la contabilidad y declaraciones.
- Anticipar cuestionamientos y anexar pruebas de soporte.
b) Monitoreo constante
- Establecer un sistema de alertas para notificaciones electrónicas del SAT (Buzón Tributario).
- Responder de inmediato a requerimientos, cuidando forma y fondo.
c) Impugnar siempre que haya negativa
- Analizar técnicamente la resolución, incluso si parece menor.
- Elegir la vía más conveniente: recurso de revocación o juicio contencioso administrativo.
d) Documentar cada etapa
- Conservar acuses, constancias y evidencias de entrega de documentos.
- Mantener un expediente electrónico ordenado para facilitar la defensa.
6. Conclusión
La jurisprudencia 2a./J. 32/2025 (11a.) es clara:
No impugnar una negativa por cuestiones formales equivale a renunciar definitivamente al derecho de devolución para ese saldo y periodo.
Esto exige disciplina documental, seguimiento riguroso de plazos y reacción jurídica inmediata.
En Ruiz Consultores, acompañamos a nuestros clientes en cada etapa del proceso: desde la planeación y armado de expedientes hasta la defensa ante las autoridades fiscales y judiciales.
Nuestro objetivo es proteger el flujo de efectivo de las empresas y asegurar su derecho a una devolución justa.