Aspectos Clave en el Reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociado de Consultoría Fiscal

brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx 

 

Introducción.

Los empleados constituyen un pilar fundamental en el funcionamiento de cualquier empresa, es por ello por lo que en México, se reconoce y respalda el derecho de los trabajadores a recibir una justa participación en las ganancias generadas por las organizaciones en las que prestan sus servicios. En este boletín, nos enfocaremos en explorar los elementos esenciales a tener en cuenta en el reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 123, inciso A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Aspectos a considerar: 

  • Fecha límite para el pago de utilidades para 2023

Según lo establecido en la LFT, es importante tener en cuenta las fechas límite para el pago de utilidades, dependiendo del tipo de empleador. A continuación, se detallan las fechas correspondientes:

  1. Trabajadores de personas morales (empresas): los empleados que laboran para una persona moral deben recibir el pago de sus utilidades a más tardar el 30 de mayo.
  2. Trabajadores de personas físicas (patrones): En el caso de los empleados que trabajan para una persona física como empleador, el pago de las utilidades debe realizarse a más tardar el 29 de junio.
  • Disminución de la PTU para el pago provisional de ISR

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establece el procedimiento para la disminución de la PTU en los pagos provisionales a lo largo del ejercicio fiscal.

Según lo dispuesto, la disminución de la PTU debe llevarse a cabo por partes iguales en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre. Sin embargo, es importante destacar que el aplicativo del SAT para presentar la declaración provisional de ISR, realizará esta disminución considerando únicamente los comprobantes fiscales por internet (CFDI) de nómina emitidos en el mes de mayo.

En base a lo mencionado anteriormente y de acuerdo con el criterio establecido por el SAT, es importante destacar que el monto de la PTU que se haya pagado en meses posteriores a mayo no podrá ser disminuido en el cálculo de los pagos provisionales, en su lugar, se deberá realizar la correspondiente disminución de dichas cantidades en el cálculo de la declaración anual del ejercicio. 

  • Emisión de CFDI de nómina por el pago de la PTU. 

El expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) por concepto de nómina, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales que en la realización de una actividad económica efectúen pagos a sus trabajadores por concepto de salarios (ordinario o extraordinario). En este sentido, el patrón está obligado a emitir un CFDI que ampare el pago por concepto de PTU. 

En relación a esto, es importante destacar algunas características que deben cumplir los CFDI por el pago de la PTU:

  1. Tipo de nómina: E = Nómina extraordinaria 
  2. Fecha de pago: Para el caso de nóminas extraordinarias, como es el caso de la PTU, se puede señalar como FechaInicialPago y FechaFinalPago, la misma fecha, es decir del día en que se realice el pago al trabajador.
  3. Periodicidad pago: se debe de registrar la clave 99 (Otra periodicidad)
  4. Días pagados: se debe anotar el número de días correspondiente a cada trabajador.
  5. Tipo de percepción: 003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)

Finalmente, es importante destacar que, de acuerdo con el artículo noveno transitorio de la segunda resolución de modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2023, los patrones que realicen pagos por los conceptos contemplados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que estén obligados a emitir CFDI por dichos pagos, tienen la opción de emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3, con el complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2017.

Esta disposición brinda a los patrones un plazo adicional para adaptar sus sistemas de emisión de CFDI a la última versión vigente, permitiendo una transición gradual y facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales relacionadas con la emisión de CFDI de nómina. 

  • Ingreso exento para el trabajador 

El ingreso que los trabajadores reciben como PTU tiene un límite de exención, de acuerdo con la ley. Según el artículo 93, fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los primeros 15 días de salario mínimo general están libres de impuestos. Es importante recordar que actualmente el referente es la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Para determinar el ingreso libre de impuestos por concepto de PTU, los empleadores deben considerar el valor de la UMA vigente al momento de realizar el pago, incluso si la PTU corresponde a un periodo anterior. Esto se debe a que los impuestos se calculan en función de cuando se recibe el ingreso.

Para calcular el ISR a retener a la parte gravable, el patrón podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 174 del Reglamento de la Ley del ISR o bien aplicar el artículo 96 del mismo ordenamiento.

  • Comisión mixta para el reparto de la PTU 

En el proceso de reparto de la PTU, la Ley Federal del Trabajo establece la creación de una Comisión Mixta conformada por representantes de los trabajadores y del patrón. Esta comisión tiene la responsabilidad de revisar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el proyecto de reparto de utilidades y el pago correspondiente, y debe redactar un acta que certifique su integración.

La Comisión Mixta elaborará un proyecto que determinará la participación de cada trabajador en las utilidades y este documento debe ser colocado en un lugar visible dentro del centro de trabajo. Es importante que el proyecto esté firmado por todos los integrantes de la Comisión y que la empresa lo conserve como evidencia de cumplimiento en caso de una inspección por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El proceso de reparto de la PTU implica la creación de un expediente que debe contener al menos la siguiente documentación recomendada:

  • Acta de integración de la Comisión Mixta.
  • Acta de recepción de los anexos de la declaración anual.
  • Proyecto de reparto elaborado por la Comisión Mixta.
  • Cálculo detallado de la PTU a repartir.
  • Recibos de pago de la PTU correspondientes y comprobantes de la forma de pago.

Mantener un expediente completo y organizado facilitará el proceso de seguimiento y servirá como respaldo documental en caso de cualquier requerimiento o auditoría relacionada con el reparto de la PTU.

  • Multa por no cumplir con el reparto de la PTU 

Es fundamental tomar en cuenta que, el incumplimiento en el pago de la PTU conlleva una multa, tal como se establece en el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual puede oscilar entre 250 y 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Además, es importante mencionar que puede haber casos en los que los trabajadores no reclamen sus utilidades. En tales situaciones, los montos correspondientes se incorporarán a las utilidades repartibles del año siguiente.

Conclusión

Cumplir con estos aspectos es esencial para salvaguardar los derechos de los trabajadores y fomentar una relación laboral transparente, en pleno cumplimiento de las regulaciones vigentes. Además, resulta de vital importancia tener en cuenta las consideraciones mencionadas, ya que las inspecciones por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con relación al pago de la PTU son frecuentes, por lo que su cumplimiento adecuado se vuelve aún más relevante.



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