Informe sobre la revisión de la situación fiscal de la sociedad
controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010
I.3.6.14. Se considera que las sociedades controladoras dan cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 65, primer párrafo, fracción II, segundo párrafo
en relación con lo dispuesto por el artículo 72, primer párrafo,
fracciones I, incisos c), f), g), h), i), j) y k) y VI, así como en el Artículo
Cuarto, primer párrafo, fracciones X y XI de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 7 de diciembre
de 2009, cuando en el informe sobre la revisión de la situación fiscal de
la sociedad controladora correspondiente al ejercicio fiscal de 2010,
una vez que se examinaron y verificaron los procedimientos de cálculo
contenidos en las disposiciones fiscales antes citadas y el apego a las
mismas por el ejercicio dictaminado, el contador público registrado que
lo emita haga mención de lo siguiente:
I. Que su revisión, la cual fue realizada en forma conjunta con el
examen de los estados financieros del contribuyente y de acuerdo
con Normas de Auditoría, incluyó la determinación y entero de los
impuestos diferidos correspondientes a los ejercicios fiscales de
2004 y anteriores que se debieron enterar en un 25%, mediante
declaración que se debió presentar en el mes de junio del
ejercicio fiscal de 2010, señalando en forma expresa, en su caso,
cualquier omisión o incumplimiento con respecto a dicho entero.
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