Ajuste anual de ISR por sueldos y salarios

L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociado de Consultoría Fiscal

brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx

Introducción.

Uno de los pilares fundamentales dentro de una organización, es el capital humano, es por ello por lo que es de vital importancia cuidar todo lo relacionado con este tema, y tener presente todas las obligaciones que como patrón se deben de cumplir, entre las cuales se encuentra el calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual y efectuar el ajuste correspondiente a los trabajadores año con año.

¿Cuándo no está obligado el patrón?

Antes de realizar el cálculo anual de ISR de los trabajadores, es importante tener presente que la Ley del ISR contempla tres supuestos en los que el patrón se encuentra relevado de realizar dicho cálculo, los cuales se explican a continuación:

  • Cuando el trabajador no haya laborado el año completo bajo su subordinación.
  • Cuando el trabajador haya obtenido ingresos anuales (gravados o exentos) que excedan de $400,000.00 pesos.
  • Cuando el trabajador comunique por escrito a su patrón que presentará su declaración anual de forma individual, aunque no este obligado a declarar. En este caso, se recomienda que el patrón previo al cálculo del ISR pregunte a sus trabajadores si alguno va a optar por esta opción, aunque sea una obligación del trabajador comunicárselo, esto con el objetivo de que le patrón no realice ningún ajuste que no sea necesario.

¿Cuál es el plazo para presentar la declaración por ajuste anual de sueldos?

Una vez que el patrón tenga claridad de cuales son los trabajadores por los que se encuentra obligado a realizar el cálculo del ISR anual, es fundamental conocer que el plazo límite para realizar y enterar dicho cálculo es en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

Diferencias de ISR determinadas por el patrón

Derivado del cálculo anual de ISR de los trabajadores que se establece en el artículo 97 de la Ley de ISR, pueden ocurrir los siguientes supuestos:

  1. El trabajador tenga una diferencia de ISR a su cargo, la cual se deberá enterar dentro del plazo antes mencionado.
  2. Que resulte un saldo a favor de ISR para el trabajador, mismo que se deberá compensar contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
  3. O de ser preciso, el patrón debe compensar los saldos a favor de los trabajadores contra los saldos a cargo de otros trabajadores, siempre que no estén obligados a presentar declaración anual y debiendo recabar la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

En cualquiera de los supuestos antes mencionados, el patrón tiene la obligación de reflejar en el comprobante fiscal (CFDI) de nómina la retención que en su caso se realizó al trabajador (“101” – ISR Retenido de ejercicios anteriores), o la compensación derivada del saldo a favor (se debe utiliza la clave de otro tipo de pago “004” – Aplicación del saldo a favor por compensación anual), aplicable para los supuestos mencionados en el inciso b y c.

Cabe señalar que, de acuerdo con lo Regla 2.7.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, los CFDI de nómina generados con errores u omisiones en su llenado o en su versión durante el ejercicio 2022, podrán corregirse, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituye.

Por lo anterior, los CFDI de nómina que se emitan de acuerdo con la regla antes mencionada, se considerarán emitidos en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando reflejen como «fecha de pago» el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Conclusión

Se acerca la fecha limite para enterar el cálculo anual de ISR de los trabajadores, así como para corregir los CFDI de nómina que se hayan emitido con errores u omisiones, por lo que recomendamos conciliar la información de la contabilidad con los CFDI de nómina emitidos, para lo cual nos puede ayudar mucho la herramienta de “Visor de nómina  del SAT”, visualizando el impuesto retenido con base a los CFDI de nómina contra el impuesto declarado en pagos provisionales de ISR, así como para verificar la información reflejada en los comprobantes e identificar si existe alguna diferencia, ya que recordemos que los CFDI de nómina sirven como base para el llenado automático de la declaración anual.

 

 

 

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