L.C. Brenda Barajas Enríquez
Asociado de Consultoría Fiscal
Brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx
Introducción.
La gestión de negocio se define como el conjunto de actos jurídicos en los que una persona, denominada gestor, asume de forma gratuita y voluntaria la responsabilidad de los asuntos de otra persona, conocida como dueño, sin actuar como su representante legal ni estar obligado por ley. No obstante, de acuerdo con el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF), esta figura no es aceptada en ningún procedimiento administrativo. Por ello, dicho artículo detalla las bases para la representación legal.
Según el artículo mencionado, la representación de personas físicas o morales ante las autoridades fiscales debe realizarse a través de una escritura pública o una carta poder firmada en presencia de dos testigos cuyas firmas sean ratificadas ante las autoridades fiscales, un notario o un fedatario público. El otorgante de la representación puede solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro correspondiente, y estas emitirán una constancia de inscripción que servirá para acreditar la representación en cualquier trámite realizado ante dichas autoridades.
Obligatorio presentar el cambio de representante legal ante el SAT
Aunque el artículo antes mencionado no contempla explícitamente la obligación de presentar un aviso por actualización de representantes legales cuando se presente dicho supuesto, la regla 2.4.15 de la Resolución Fiscal Miscelánea (RMF) 2024 menciona que los contribuyentes podrán incorporar o actualizar la información de sus representantes legales cuando se requiera. Para ello, se debe seguir el procedimiento establecido en la ficha de trámite 295/CFF «Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral», disponible en el Anexo 1-A. El trámite se realiza a través del aplicativo «Socios o Accionistas» dentro de la página del SAT.
Para llevar a cabo la actualización de representantes legales, se requiere la siguiente documentación:
- Poder notarial digitalizado que acredite la personalidad del representante legal.
- Identificación oficial vigente del o los representantes legales que serán dados de alta.
- En caso de baja de representantes legales, un escrito detallando los movimientos de baja deseados, incluyendo la clave en el RFC, el nombre completo del representante legal, la fecha en la que dejó de ocupar el cargo y adjuntando el documento notarial donde conste la revocación de facultades.
En caso de una baja de representantes legales, el trámite debe realizarse a través del aplicativo «Mi Portal» seleccionando la opción «Servicios por Internet», seguido por «Servicios o solicitudes», utilizando la etiqueta «SOCC_ACC_RL» e indicando en el asunto: Solicitud de baja de representante legal.
El trámite debe ser resuelto por la autoridad en un plazo máximo de diez días. En caso de no recibir respuesta, se debe presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, adjuntando la documentación de respaldo necesaria para que la autoridad pueda resolver la situación por el mismo medio.
La correcta gestión de la representación legal ante las autoridades fiscales es fundamental para el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales de las empresas. Seguir los procedimientos establecidos para la incorporación o modificación de representantes legales y presentar la documentación requerida ayuda a evitar posibles inconvenientes legales o sanciones por parte de la autoridad.